Resolución 226/98
- Tipo
- Resolución
- Número
- 226/98
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 28/04/1998
- Publicación en el BO
- 05/05/1998
- Nombre
- Modifícase la Resolución Nº 1287/97, referida a las disposiciones que reglan el procedimiento recursivo contra las Resoluciones o Disposiciones dictadas que deniegan reintegros y/o imponen multas frente a las infracciones tipificadas en las Leyes Nros. 17.250 y 22.161.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 226/98 Bs. As., 28/4/98 BO: 05/05/98 CONSIDERANDO: Modificación de la Resolución Nº 1287/97, referida a las disposiciones que el plan recursivo para las resoluciones o Disposiciones dictadas que deniegan reintegros y / o imponen multas frente a Las infracciones tipificadas en las Leyes Nros. 17.250 y 22.161.VISTO la Resolución DE-N Nº 1287 del 26 de noviembre de 1997, y Que el Anexo I, de la Resolución citada en el VISTO, contiene las disposiciones que reglan el procedimiento recursivo contra las Resoluciones o Disposiciones dictadas por esta Administración Nacional de la Seguridad Social denegando reintegros y / o imponiendo multas frente a las infracciones tipificadas en las Leyes Nº 17.250 y Nº 22.161. ¿Cuál es el perjuicio de las respectivas competencias, las razones de la economía? y eficacia.Que, en efecto, las modificaciones que se presenten, se presenten, que se presenten, que se presenten, que se presenten en la Gerencia, la Coordinación de Fiscalización de la Gerencia de Fiscalización de Ingresos, el área de la competencia, el dictamen previo jurídico, la elaboración del Este es el proyecto de resolución que en definitiva corresponda dictar. Que en el mérito de ello, las actividades de las distintas áreas quedan limitadas a los límites de sus respectivas competencias. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha llevado a cabo la intervención de su competencia a través del Dictamen Nº 9925 de fecha 20 de marzo de 1998. Que la presente Resolución se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Artículo 36 de la Ley Nº 24.241.DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Por ello, RESUELVE: ANEXO I Artículo 1º-Sustitúyese el Anexo I de la Resolución DE-N Nº 1287/97, el Anexo I que forma parte integrante del presente, por el Motivos ganados en los Considerandos de esta Resolución. Art º. 2º-Establecimiento de la presente Resolución en el Boletín Oficial. Art º. 3º-Registrar, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archivese.- Saúl Bouer.1. IMPUGNACION DE LA RESOLUCION 1.1. Las impugnaciones de las Resoluciones o Disposiciones dictadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, no se reintegros y / o se imponen multas por las infracciones en las Leyes Nº 17.250 y Nº 22.161. 2. PRESENTACIÓN DE LA IMPUGNACION Se considera el título suficiente para poder, asuntos judiciales. 2.1. DEPENDENCIA RECEPTORA: La impugnación se redirige dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la redacción de la gestión, UDAI, o Delegación correspondiente a la ciudadanía en el que Por ejemplo, de Capital Federal y el Conurbano Bonaerense o del interior del país, sin perjuicio del domicilio fiscal y la subsistencia del mismo a todo otro efecto. Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior el interesado podrá ver a la vista de las actividades administrativas, sin interrumpir el término para impugnar.2.2. FORMALIDAD DE LA PRESENTACIÓN: En el escrito impugnatorio, con el fin de demostrar, acreditar, acreditar, la personería, la crítica concreta y el razonamiento del acto, lo que se traduce en la prueba del intente valerse. 2.3. Presente la impugnación, no se admitirá su modificación, ampliación u ofrecimiento de prueba, salvo que el plazo legal no haya vencido. 2.4. DOMICILIO: En el escrito impugnatorio, el trabajo debe ser el lugar adecuado para la comunicación.Si usted omitiera constituir el primero, las notificaciones se realizarán en el domicilio fiscal y se considerará como constituido para todas las diligencias que se practiquen. 2.5. Presente la impugnación, la dependencia receptora procederá a dejar constancia de la fecha y la hora de la recepción, en el original y la copia, si el hubiere, el agente interviniente, la aclaración de su nombre y número de legajo. Si no se adjuntar una copia de la presentación, se otorgará una tarjeta de recibo con los recaudos indicados precedentemente. En caso de acompañar la documentación en fotocopias, una solicitud de un interesado se certificaría en su autenticidad, dejando constancia de que este ha manifestado ha sido presentado el original de la copia suscripta.En el supuesto de que el escrito de impugnación ha sido enviado por vía postal o telegráfica, se considera la fecha de su imposición en la oficina de correos, agregando en su caso el sobre, sin destruir su sello postal. En caso de duda, se hará una fecha enunciada en el escrito y, en su defecto, se considerará que la presentación se hizo en término. Se considera que se ha presentado en el término que se ha recibido dentro de las dos (2) primeras horas del día hábil administrativo siguiente al vencimiento del plazo para impugnar. 3. CONTROL DEL CUMPUMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES.3.1. Receptivo el escrito de impugnación, debe darse la intervención en el área jurídica de la dependencia receptora salvo la intervención directa que le permite competir a la Gerencia Coordinación de Fiscalización conforme a lo previsto en el punto 2.1 a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley Nº 18.820. 3.2. OBSERVACIA DE REQUISITOS FORMALES: El área jurídica de la dependencia receptora o, en su caso, la Gerencia Coordinación de Fiscalización, análisis de cumplimiento, por parte del impugnante, el cumplimiento de requisitos, requisitos formales.3.2.1. TEMPORANEIDAD DE LA PRESENTACIÓN: Observación del plazo estipulado en el artículo 11 de la Ley Nº 18.820, teniendo en cuenta que el mismo se computa en los días hábiles correspondientes al día siguiente a la notificación de la resolución o impugnación impugnada. 3.2.2. ACREDITACION DE LA PERSONERIA: Haber dado cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (hasta en 1991), en el mismo acto de la presentación del escrito Impugnatorio, acompañando la documentación que acredite la personería invocada.Se tratará de la aplicación prevista en el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, siempre y cuando se presente en el documento de presentación que se trate de razones que justifiquen la seriedad del pedido. "17/4/2019 Resolución 226/98 del 28/04/98 Cuando se presente la reparación, las reparaciones nacionales, provinciales, municipales o representativas diplomáticas, no se requerirá la acreditación de la persona invocada. 3.3. PROCEDIMIENTO: En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos formales detallados en el punto 3.2. En el caso de la inobservancia de los requisitos indicados en el punto 3.2.1., La Gerencia Coordinación de Fiscalización o la Gerencia o Jefatura de UDAI, según corresponda, dispondrá del rechazo "en limine" de la impugnación mediante los modelos de providencias que se Especifica en el Anexo II de la resolución DE Nº 1287/97.3.3.2. En el supuesto de incumplimiento de lo establecido en el punto 3.2.2., Intimar y acreditar la personalidad, bajo el apercibimiento de declarar desierta la impugnación, salvo en el legado del interesado u otra documentación en el poder de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL surja el firmante del escrito impugnatorio reviste el carácter de representante legal del recurrente. 3.3.3. De no subsanarse la falta de acreditación de la personería, el dictamen previo, la Gerencia Coordinación de Fiscalización, la Gerencia o la Jefatura de la UDAI en su caso dispondrá el rechazo "en limine" de la impugnación mediante los modelos de providencias que se especifican en el Anexo II de la Resolución DE-N Nº 1287/97. 4. PLANTEO DE INCONTITUCIONALIDAD COMPOSICION Y APLICACION DE INTERESES.4.1. Los escritos impugnadores que sólo tienen en mente la inconstitucionalidad de las leyes, los principios, las ideas, los medios de comunicación, los medios de comunicación, los medios de comunicación, los medios de comunicación, los medios de comunicación, los principios de los medios de comunicación. Cuestión en la composición y la aplicación de los intereses, los criterios de resolución, la verificación previa del cumplimiento de los requisitos citados en el punto 3. 4.2. PROCEDIMIENTO: La Gerencia Coordinación de Fiscalización o la Gerencia o Jefatura de la UDAI, dictamen previo jurídico, dispondrá del rechazo de la impugnación mediante los modelos de providencias que se especifican en el Anexo III de la Resolución DE-N Nº 1287/97.5. TRAMITACION DE LAS IMPUGNACIONES - PRINCIPIO DE CONCENTRACION 5.1. Coordinación de Fiscalización. A tal efecto, deberemos remitir las actividades a la misma para su tramitación. 5.2. La impureza de las condiciones de la vida útil, economía, sencillez y eficacia durante la sustanciación.5.3. NOTIFICACIONES. PLAZOS: Las notificaciones que deben aparecer, fuera de los casos previstos en el artículo 41, incisos a) yb) El Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (hasta 1991), se llevará a cabo por Los medios previstos en los incisos d) Y por la cédula, que se diluye en forma similar a la dispensa en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Toda notificación de intimidad contendrá el plazo para el cumplimiento de DIEZ (10) días hábiles administrativos y mencionará el respeto de los resultados en el futuro.5.4. DILIGENCIAS PRELIMINARES: En la primera providencia que emite el área competente, se tienen en cuenta todas las intimidades que se corresponda con la omisión de fondos formales (certificación de copia, documentación, ratificación de firmas, etc.). 5.5. CONCENTRACION DE DILIGENCIAS: Cumplimiento de las intimidades en el punto anterior, en una única providencia, área de intervención, medida de prueba, requiriendo, en su caso, que mejor se corresponda y se ajuste a los fundamentos de la disconformidad expresada Por el interesado. Se debe tener un estricto cumplimiento en el artículo 5º, incisos b) yc) El Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (hasta 1991).5.6. CESE DE CONTROVERSIA: 5.6.1. TOTAL DE PAGO: Cuando se trate de un pago total de la multa, se intimará al interesado - siempre se verá no acompañado acompañado constancia documentada sobre la afectación del pago para que en un plazo perentorio de TRES (3) días hábiles administrativos de este año. de puro y simple o si se puede guardar en el Resolución 226/98 del 28/04/98 resultas of the impugnación. Se trata de un apercibimiento de considerar - en el caso de silencio - con los efectos de los artículos 724, 725 y concordantes del Código Civil. 5.6.2. PAGO PARCIAL: Cuando se trata de un pago parcial de la multa impuesta, se intimará al interesado, siempre se mantendrá acompañado, se documentará sobre la afectación del pago - a efectos de usted manifieste, dentro del mismo plazo perentorio del punto anterior, si el pago es Puro y simple, o resultantes de la impugnación, bajo apercibimiento de lo que se considera como tener y tenerlo por desistido de la impugnación deducida (conf. art. 718, 721 y conc. del Código Civil). 5.6.3. DESISTIMIENTO EXPRESO: Si el recurrente desistiere expresamente de la impugnación, las actividades se archivarán sin más trámite. 5.7. PRUEBA.5.7.1. Se publicará en el último párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 18.820 y en el caso del recurrente no ofrezca. La denegatoria de apertura a prueba o la desestimación "en limine" de parte de la misma será dispuesta, previo dictamen jurídico. No se admitirán las impresoras manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias. La objeción en el sentido de los derechos humanos se manifiesta en el marco de la Cámara Federal de Seguridad Social, en la etapa procesal oportuna.En los casos, en el procedimiento, la apertura a prueba, la Gerencia, la Coordinación de Fiscalización, la publicación, la publicación, la publicación, la publicación en TREINTA (30) días hábiles administrativos para el plazo de su producción. 5.7.2. CARGA DE LA PRUEBA: Incumbirá la carga de la prueba a la parte que la ofrezca. 5.7.3. PRUEBA PERICIAL: En el escrito impugnatorio se podrá realizar la distribución pericial indicando los puntos de pericia y denunciándose el nombre y el domicilio de la persona que producirá el informe pertinente.Abierta la causa a prueba, el área interviniente notificará el tiempo de trabajo, en el domicilio de la persona que defiende, el tema de la apertura de la prueba a los efectos de que, dentro del término de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde su notificación, acepte la carga y su propuesta, agregue una constancia autenticada por el público, la autoridad competente de su aceptación, el apercibimiento de la producción de dicha prueba. Se perderá el derecho a producir una prueba pericial cuando no exista constancia de aceptación dentro de los términos señalados.5.7.4. En la materia de prueba informativa y testimonial, los artículos 48 a 53 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobados por el Decreto Nº 1759/72 (hasta 1991). 5.7.5. CLAUSURA DEL PERIODO DE PRUEBA. ALEGATO: El tiempo de la prueba, el área interviniente debe certificar dicha circunstancia, la indicación de la producción, la constatación de la no rendición por morosidad procesal impugnante y la denegada.Asimismo, veremos la vista de oficio y por VEINTE (20) días a la parte interesada para que, si lo creyéramos conveniente, presentemos un informe acerca de la acción y, en su caso, para que alegue sobre la prueba que se ha producido. en los términos del artículo 60 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (hasta 1991). 5.8. DICTAMEN Y RESOLUCION. 5.8.1. La Gerencia Coordinación de Fiscalización emitirá el Dictamen Jurídico y elaborará el proyecto de Resolución de la impugnación debiendo observar, en lo pertinente, lo que está en el artículo 5º inciso c) el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (a en 1991).5.8.2. La Gerencia Coordinación de Fiscalización elevará a la Gerencia de Fiscalización de Ingresos el proyecto de Resolución en el punto anterior. Resolución 226/98 del 28 / 04/98 5.8.3. La Gerencia de Fiscalización de Ingresos efectuará la evaluación final del cumplimiento de los requisitos formales y de un fondo con un carácter previo al de un proyecto de Resolución a la Dirección Ejecutiva. 5.9. NOTIFICACIONES DE LA RESOLUCION. La notificación de la resolución se indica en el punto anterior, se realiza mediante la cédula diligenciada del funcionario de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en los términos del inciso c) del artículo 41 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (a en 1991), debiéndose observar lo dispuesto en el artículo 40, len párrafo y en el artículo 43 del citado Decreto. La notification se efectuará en el domicilio constituído y en defecto de Este, en el domicilio fiscal, segun Corresponda y en Ella Se Hará constar Que la Resolución notificada Sólo es susceptible de Ser Revisada por la vía Prevista en el punto 7. 6. Conformidad CON LA ResolucionContra las resoluciones que se dicten de conformidad con lo indicado en el punto 5.8.3. Los derechos de uso se convierten en parte parcial o total, se cumplen las siguientes condiciones: CONFORMIDAD PARCIAL: Presentar el texto en lo que se refiere a la parte parcial de la resolución emitida, la indicación y la identificación de la parte de la resolución que es su consentimiento. CONFORMIDAD TOTAL: Presentar el escrito por el que se da una total conformidad con la Resolución, con la manifestación de la Resolución es el consentimiento en su totalidad. 7. APELACION ANTE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.7.1. LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA: Para el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 18.820, el derecho a la liquidación de la multa impuesta, dentro de los DIEZ (10). , en el caso de domiciliarse en la radio de la Capital Federal y de TREINTA (30) días hábiles administrativos, en el caso de domiciliarse en el interior del país. En el caso de la solicitud, el apelante debe, en un solo acto, la práctica de la liquidación y el pago del monto resultante.7.2. IMPUGNACION DE LA LIQUIDACION: Impugnaciones contra las liquidaciones que se practiquen en el cumplimiento de lo que se desea en el primer párrafo, el formulario de los CINCO (5) días hábiles de administración, la resolución de la disconformidad formulada, el dictamen Técnico - jurídico, mediante Resolución emanada de la Gerencia Coordinación de Fiscalización, con el alcance de la cosa juzgada en la sede administrativa. Se procederá a su notificación al instante.7.3. ARTÍCULO 15 DE LA LEY Nº 18.820: La obligación de ingreso y mantenimiento en el artículo 15 de la Ley Nº 18.820, como requisito para el recurso de apelación, se acreditará y se cumplimentará mediante la presentación con el llamamiento de la pertinente constancia de pago . 7.4. PRESENTACIÓN DE LA APELACIÓN: El recurso de la apelación ante la Cámara Federal de Seguridad Social, de conformidad con el artículo 39 bis del Decreto - Ley Nº 1285/58, modificada por la Ley Nº 24.463, debe presentarse dentro de los plazos fijados en la Gerencia de Coordinación Fiscalización.9º de la Ley Nº 23.473, debiendo informar esta decisión a la Gerencia Coordinación de Fiscalización. 7.5. ELEVACIÓN A LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Presentación de la apelación, se realiza el ascenso del expediente a la Cámara Federal de Seguridad Social. En la nota de la calificación se dejará constancia de la gestión total, en el tiempo y la forma, la liquidación de la multa impugnada. Sin perjuicio de lo que se indica en el párrafo anterior, en todos los casos de interposición del recurso de apelación - así como temporáneo o extemporáneo -, se elevarán las actividades para su sustancia ante la justicia.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución modifica el procedimiento recursivo establecido en la Resolución Nº 1287/97 para impugnaciones contra resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que deniegan reintegros o imponen multas por infracciones a las Leyes Nº 17.250 y 22.161. Se establecen plazos, requisitos formales, controles de cumplimiento, y procedimientos para la presentación, sustanciación y resolución de impugnaciones, incluyendo la vía de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. La normativa enfatiza la competencia de las áreas responsables, la formalidad en la presentación, y la tramitación de las impugnaciones, con especial atención a la acreditación de personería, notificaciones y la evaluación jurídica previa.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución establece cómo las personas o empresas pueden presentar reclamos o quejas contra las decisiones de la ANSES relacionadas con multas o rechazos de pagos. Si alguien no está de acuerdo con una resolución, tiene un plazo de 15 días para presentar su impugnación, que debe hacerse por escrito y con ciertos requisitos, como indicar claramente qué se impugna y acreditar quién la presenta. La ANSES revisará si la impugnación cumple con estos requisitos y, si todo está en orden, la analizará y decidirá. Si la persona sigue sin estar conforme, puede apelar la decisión ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, presentando la documentación necesaria y cumpliendo los plazos establecidos. Esto es similar a cuando uno recurre una multa de tránsito: hay pasos claros, plazos y requisitos para que la queja sea considerada y resuelta, garantizando derechos y procedimientos ordenados.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- seguridad social
- pensiones
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