Resolución 230/99
- Tipo
- Resolución
- Número
- 230/99
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 12/04/1999
- Nombre
- Establécense normas para la operatoria "descuentos a favor de terceras entidades", efectuados sobre los haberes de jubilados y pensionados que acuerden prestaciones y/o se encuentren asociados a dichas entidades. Entes autorizados a firmar convenios con ANSES en relación con la mencionada operatoria. Entidades representativas no comprendidas en el régimen. Tope de afectación del haber mensual previsional neto.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 230/99 Establecimiento de normas para la operación "Descuentos a favor de terceras entidades", hechos sobre los derechos de jubilación y pensiones Que acuerden las prestaciones y / o se encuentren asociados a dichas entidades. En los anuncios se incluye convenios con ANSES en la relación con la operación operatoria. Entidades representativas no comprendidas en el régimen. Tope de afectación del comercio mensual previsional neto.Bs. As., 12/4/99 VISTO el Expediente Nº 024-99-80417852-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y CONSIDERANDO: ¿Por qué el expediente en el VISTO se expidió la Comisión? Creada por la Resolución DE- N Nº 154 del 31 de marzo de 1998, integrada por representantes de las Gerencias de Operaciones, Productos y Servicios, Control y Prevención del Fraude, y de Presupuesto y Finanzas y, posteriormente, también por la Gerencia Asuntos Jurídicos La citada Comisión tuvo como objetivo la operación de "descuentos a favor de terceras entidades", previo relevamiento de la totalidad de los aspectos relacionados. La razón de ese análisis, la citada Resolución, suspender los trámites en el curso y la recepción e iniciación de nuevas solicitudes.Que del estudio de la Ley N ° 24.241, artículo 14 Inc. b) y de las Resoluciones DE-N Nº 1071 del 21 de octubre de 1997, DE-N Nº 1348 de 15 de diciembre de 1997, DE-N Nº 1357 del 19 de diciembre de 1997, DE- N Nº 154 del 31 de marzo de 1998, DE-N Nº 767 del 15 de octubre de 1998, DE-N Nº 882 del 26 de noviembre de 1998, y DE-N Nº 39 del 20 de enero de 1999, se desprende la necesidad de reformular la operatoria vigente. Que también, el análisis de las referencias se refiera a la operación operativa no reviste carácter obligatorio para ANSES, sino que es facultativo dentro del ámbito de las atribuciones del poder de los administradores inherentes a la organización de la prestación del servicio que tiene su carga.Que en ese contexto, tiene que decir, por ejemplo, en el sentido de que no hay ninguna otra solución, con la misma valla que en la decisión que se adopte en el futuro. las medidas pertinentes con un criterio de razonabilidad (Conf. Dict. 168: 8, PTN). ¿Por qué otra parte y atento a las Transferencias de las Cajas de Jubilaciones Provinciales, efectuadas con el PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCIÓN Y EL CRECIMIENTO, celebrado entre el ESTADO NACIONAL y los estados provinciales el 12 de agosto de 1993, acordó hacer extensiva la operatoria a todos los beneficiarios transferidos.Que frente a la preocupación de ANSES tendiente a armonizar el principio de integralidad de las prestaciones a las que a los acreedores a las necesidades de los mismos. Adoptar las medidas tendientes a resguardar aquella integralidad, razón por la cual se considera prudente limitar las terceras entidades.En este sentido, se estima que la dirección operativa de los organismos públicos, las asociaciones sindicales de trabajadores con personas gremiales, las asociaciones de los derechos, las obras sociales, las cooperativas y las mutualidades para la aplicación analógica del arte. 14 inc. b) de la ley 24.241, empresas de seguros, empresas de seguros, empresas de negocios y empresas comerciales de cementerios. Que se preste atención a las características especiales de los Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensiones, estas actividades se mantienen operando y operan para constituir una forma sólida y solidaria. particular que merecen esos regímenes en los convenios convenios de transferencia. Que se estima razonablemente continuar con el tope del cincuenta por ciento (50%) vigente para los descuentos;Que si las demás personas no son obligatorias, se excluyen las obligatorias, se incluyen, en el pasado, se superan, en conjunto, la parte superior del cincuenta por ciento (50%). de descuentos no obligatorios. Este sistema de prorrateo continuará aplicándose, en forma provisoria, hasta las organizaciones representativas de los organismos participantes en esta operación, se ajustará a lo que se debe conocer la disponibilidad de sus afiliados uso de sistema similar al de autorización de operaciones actualmente en uso en el mercado para la compra y venta de bienes o pagos de servicios, que será la modalidad definitiva de la operatoria.Que también tengamos los efectos de operar en el nuevo sistema, durante la transición, con el fin de establecer una carga de las entidades con certificación contable, que permita conocer la carga de los créditos pendientes a la apertura del mismo. Que los convenios celebrados sean rescindidos por ANSES en cualquier momento por el que no se ha establecido correctamente. Que las entidades contratantes, rescindir el convenio en cualquier momento, sin expresión de causa y con la única obligación de notificar a ANSES por escrito.A todas las entidades involucradas en la operación actual vigente, durante el plazo de noventa (90) días posteriores a la notificación de la rescisión de los convenios o de la comunicación de la nueva operatoria adherir a esta manera mediante la firma de un nuevo convenio con Ajuste de la situación particular de cada una. ¿Cuáles son las entidades que vencen el plazo mencionado en la búsqueda que antecede, no hubieran suscrito los nuevos convenios, los pasajes de la baja de las retenciones que a su favor se venían practicando. ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué?Que le resulte que el carácter voluntario de dicha contratación y la existencia de que se cumpla se beneficie de los derechos humanos, los derechos humanos y los derechos humanos. Lo que debe precisar los beneficios de los plazos de la documentación a los efectos de la suscripción de los nuevos convenios de lo que cabe excluir de los impuestos obligatorios como los objetivos de las obras sociales, con el destino a las obras sociales, incluido el rubro por "internación geriátrica" y " seguro de vida obligatorio ", que proseguirá rigiéndose por las normas vigentes hasta la fecha.Que cabe dejar constancia del derecho de respuesta de las normas generales de las normas generales de trabajo; y de adoptar las medidas jurídicas que sean pertinentes, incluso las de los informes o las instrucciones superiores, los organismos de control, según corresponda a cada tipo de entidad. Que la tramitación administrativa del sistema de descuentos genere un gasto que corresponda a un servicio público. Las entidades comprendidas en la presente operatoria no se pueden ceder, la transferencia de cualquier otra forma posibilitar la utilización de los códigos a ellos asignados a una persona física o jurídica alguna.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado en cuenta la intervención para competir, sin embargo, al respecto. Que se presente en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Dispensarse que los descuentos que se practiquen sobre los despachos de jubilados y pensionados con destino a terceras entidades con el que se aclare y / o se encuentren asociados, se regirán por las normas del presente y que los únicos que se relacionan convenios con ANSES, los sujetos a la operatoria de los derechos y el favor de las terceras entidades, los impuestos, los siguientes: los organismos públicos, las asociaciones sindicales de Trabajadores Con Personería Gremial, Asociaciones De Padres,Obras sociales, cooperativas y mutualidades.Art º. 2º? Los Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensiones que funcionan actualmente, se mantienen durante un período de noventa (90) días corridos. Si optasen por constituirse jurídicamente como mutualidad o constituyeran una entidad de esta naturaleza, dicho período será prorrogable por única vez y por otro lapso igual si acreditaren han iniciado gestiones de la gestión jurídica.Art º. 3º? Declare expresamente que las entidades representativas de los beneficiarios de las Fuerzas de Seguridad Provincial no están comprendidas en este régimen. Sin embargo, no hay duda de que se trata de una forma de atender a un tratamiento especial. los jubilados o los pensados de los regímenes que administran ANSES. Art º. 4º? La presente operación operativa es aplicable a todos los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, incluidos los provenientes de los Organismos Provinciales Transferidos.Art º. 5º? Mantener en el cincuenta por ciento (50%). Nº 1357/97. Art º. 6º? Aclarar que si las sumas a las deducibles, excluidas las obligatorias, superasen en conjunto el tope del cincuenta por ciento (50%), se realiza un prorrateo por cada concepto, sin distinguir prevalencia alguna.Art º. 7º? Determínase este sistema de prorrateo. Regálese provisionalmente hasta tanto las organizaciones representativas de las entidades participantes en esta operación posean y soporten, a su exclusivo cargo, una adecuada para implementar un sistema de registro similar a las autorizaciones de operaciones comerciales que actualmente se utilizan en en el mercado para la compra y venta de bienes o pagos de servicios, en base a la capacidad de determinar la disponibilidad de las previsiones de las últimas noticias y la posibilidad de aceptación o rechazo de dicha afectación.Art º. 8º? Fíjase un plazo de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente presente, para que las entidades representativas que participen en esta operación pecuaria de común acuerdo el diseño y la puesta en marcha del sistema definitivo, con las características básicas que Se señalan en el artículo anterior. La implementación efectiva debe producirse dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a su aprobación por ANSES. Art º. 9º? Establecer que vencer el plazo de sesenta (60) días corregidos en el artículo 8 ° sin que las entidades arribarán a un acuerdo o no presente formalmente una propuesta viable para el sistema definitivo, ANSES se reserva el derecho de contratar con otros y con carga a las entidades la estructura aludida en el artículo 7 °.Art º. 10.? Determínase que durante la transición del sistema provisorio se definió como una carga de cada entidad participante, con certificación estable, que se ha permitido la carga inicial en la apertura del nuevo sistema. Art º. 11.? Admite la traducción por cada entidad, un máximo de dos códigos de descuento, una inversión social, mutua o familiar, y el otro genérico, imputado a los servicios que se ofrecen a los afiliados.Art º. 12.? En este momento, en el momento en que nos encontramos. Esto se requiere, sin perjuicio de las otras previsiones que se estipulan convencionalmente. Art º. 13.? Destacase que el carácter voluntario de dicha contratación y la existencia de que se cumpla la relación de beneficiarse en el respeto, la liberación de la responsabilidad de restringir y, consecuentemente, controlar los conceptos informados por las entidades y los beneficios de los descuentos de haberes.Art º. 14.? Déjase establecido que a partir de la publicación de la presente se denunciarán los convenios celebrados en esta Administración Nacional y las entidades que hayan sido suscriptores de acuerdo de conformidad a lo establecido por las Resoluciones ANSES DE - N - N ° 157/97, 451/97 y 1071/97. Los efectos de la rescisión comenzarán a regir a los noventa (90) días. Art. 15.? Facúltasa a la Gerencia de Operaciones, a los fines de garantizar el cumplimiento de la denuncia de los convenios celebrados y / o al servicio de la nueva operatoria, como así también para la celebración y Firma de los nuevos convenios. A los efectos de cumplimiento de la notificación y la denuncia de los convenios celebrados se considera en ANEXO Los modelos de comunicación están relacionados con la tipificación y la situación de las entidades comprendidas.Art º. dieciséis. ? Establecimiento dentro del plazo de los noventa (90) Días corridos siguientes a la notificación del servicio. Rescate de la comunicación de la nueva operación operativa. Entre el contenido en el artículo 1 ° de la presente, se adhiere a la nueva operatoria mediante la suscripción del convenio que corre como ANEXO II. b) De acuerdo con su contenido en el artículo 2 ° y no he tenido los estatutos amparada o constituida una entidad mutua, suscribiendo el convenio que obra como ANEXO III de la presente, acompañando el instrumento que acredita la personería de quien suscribirá el convenio en Nombre y representación de la entidad.c) De acuerdo con las entidades excluidas de la presente operación, se mantiene su convenio aludido en el inciso anterior. Art º. 17.? Establecimiento de los Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensiones que cumplen las condiciones en el Articulo 2 ° suscriben el convenio obrante en el ANEXO II.Art º. 18.? El artículo 16, previa suscripción del convenio respectivo, se continuará practicando los mismos originados en una deuda con un monto fijo en el momento de la operación, sin aceptación de nuevas incorporaciones. Respeto de las deducciones relacionadas con las prestaciones en el curso del carácter continuo y permanente, persisten la deducción del importe correspondiente al período de noventa (90) días posteriores a la publicación de la presente. En el momento de la suscripción del nuevo acuerdo, los datos de estos informes se publicarán en el sitio.Art º. 19.? Déjase a su disposición en el futuro de noventa (90) días corridos posteriores a la notificación de la nueva operatoria, los pasivos de la baja de las retenciones que en su favor se venían practicando. Art º. 20.? Precisa que los descuentos, tanto los obligatorios como los destinados a las obras sociales, incluidos los rubros "internación geriátrica" y "seguro de vida obligatorio", proseguirán rigiéndose por las normas legales o convenios vigentes hasta la fecha.Art º. 21.? Establece que las entidades se incorporan al sistema de descuentos que se implementa en el medio de esta resolución, y que: a) se encuentran inscriptas ante el registro correspondiente; b) Formular su petición por escrito, expresando los beneficios de los servicios de la misma representación para los jubilados y pensionados; c) suscribir el convenio base que obra en el Anexo I; yd) presentar según se trata de:? Asociaciones Sindicales de Trabajadores con Personalidad Gremial. Estatuto. Inscripción ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Un instrumento que acredita a la persona que se encarga de la gestión de la gestión en el nombre y la representación de la entidad, cuando no surja del estatuto. Resolución estatutaria del sistema de la calidad.? Asociaciones Gremiales de Empleadores con personería gremial: Estatuto. Inscripción ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Un instrumento que acredita a la persona que se encarga de la gestión de la gestión en el nombre y la representación de la entidad, cuando no surja del estatuto. Resolución estatutaria del sistema de la calidad. ? Mutualidades. Estatuto. Inscripción en el Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM) hasta el 23/04/96; y, a partir de allí, inscripción ante el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INAC y M). Instrumento que acredita la personería de la persona que se encarga de la gestión en el nombre y la representación de la entidad, cuando no surja del estatuto. Resolución estatutaria del sistema de la calidad. ? Cooperativas Estatuto. Inscripción ante el Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC) hasta el 23/04/96; y, a partir de allí, el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INAC y M). Un instrumento que acredita a la persona que se encarga de la gestión de la gestión en el nombre y la representación de la entidad, cuando no surja del estatuto. Resolución estatutaria del sistema de la calidad.? Círculos y Centros de las Fuerzas de Seguridad Provinciales Estatuto. Inscripción ante el registro pertinente. Un instrumento que acredita la personalidad de quien se encarga de la gestión en el nombre y la representación de la entidad, cuando no surja del Estatuto. Resolución estatutaria del sistema de la calidad. Art º. 22.? Las entidades y los medios de comunicación, las funciones de control, las funciones de control, la función de que se trate.Art º. 23.? Fíjase en un arancel equivalente a uno por ciento (1%) realizado sobre el total de un depósito para cada entidad en concepto de costo administrativo. El costo de esta transferencia estará a su exclusivo cargo. Art º. 24.? Déjase establecido que ANSES se reserva el derecho de auditar el cumplimiento de las condiciones generales regulados en los artículos anteceden y los particulares se adaptan a la conveniencia de las normas de carácter jurídico y social de la propiedad, incluso la de la respuesta o la dirección de la denuncia. Las autoridades superiores, los organismos de control, según corresponda a cada tipo de entidad.Art º. 25.? Establecimiento de las entidades que se incluyen en la presente operación, no en cualquier otra forma, es posible en los códigos y en las asignaturas. Art º. 26.? Establecimiento de los convenios celebrados con el ajuste en el presente se rescindidos por ANSES en cualquier momento, por el contrario, en el presente y en el presente, mediante la resolución de problemas. En este caso, ANSES debe realizar el traslado de las causas, hacer clic en el formulario de la próxima edición.Art º. 27.? Establecer las entidades contratantes, a su vez, rescatar el convenio en cualquier momento, sin embargo, no es sinónimo de causa o no. Art º. 28.? En el artículo 18 de la presente, salvo que se trate de las maniobras dolosas o de su entidad o de la misma forma, válidamente inferir perjuicios para los beneficiarios.Art º. 29.? Derivado a partir del primer día hábil del mes siguiente a la publicación del presente Boletín Oficial, las Resoluciones DE-N Nº 1071 del 21 de octubre de 1997, DE- N Nº 1348 del 15 de diciembre de 1997, DE- N Nº 767 del 15 de octubre de 1998, DE-N Nº 882 del 26 de noviembre de 1998, DE-N Nº 39 del 20 de enero de 1999, y el artículo 1 ° de la DE-NN 154 del 31 de marzo de 1998. Art. 30.? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente, archívese. Leopoldo van Cauwlaert. ?????? ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL NOTA: ESTA RESOLUCION SE PUBLICA SIN ANEXOS. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL).
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 230/99 de la ANSES regula la operación de 'Descuentos a favor de terceras entidades' sobre derechos de jubilación y pensiones, estableciendo un marco normativo para la autorización, gestión, rescisión y control de convenios con entidades representativas, con énfasis en la voluntariedad, límites de afectación (máximo 50%), y requisitos de acreditación y transparencia. La norma contempla la transición a un sistema de autorización digital, la rescisión unilateral de convenios, y la fiscalización por parte de ANSES, garantizando la protección de derechos previsionales y la legalidad en las operaciones de descuentos y transferencias.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución establece las reglas para que los jubilados y pensionados puedan autorizar descuentos en sus haberes a diferentes entidades, como sindicatos, obras sociales o mutuales, para pagar servicios o aportes. Solo se permite que hasta la mitad de su ingreso mensual pueda ser afectado por estos descuentos, y estos deben ser voluntarios, es decir, el jubilado decide si quiere participar. Además, las entidades deben cumplir ciertos requisitos legales y registrarse correctamente. La norma también explica cómo se pueden cancelar estos convenios y qué controles tiene la ANSES para asegurar que todo se haga de forma transparente y respetando los derechos del beneficiario. En la práctica, esto significa que si un jubilado quiere que una organización le retenga un porcentaje de su jubilación para pagar una obra social, debe firmar un acuerdo, y la ANSES supervisará que no se afecte más del 50% de su ingreso y que todo sea legal y voluntario. También se establecen plazos para que las entidades se adapten a los nuevos procedimientos y se garantice la protección de los derechos previsionales.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- seguridad social
- pensiones
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