Resolución 233-E/2017
- Tipo
- Resolución
- Número
- 233-E/2017/17
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 07/12/2017
- Nombre
- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 233-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2017 VISTO el Expediente EX-2017-26424409-ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los artículos 20 de la Ley Nº 14.370 y 53 de la Ley Nº 24.241, la Ley 26.417, la Resolución D.E?A Nº 1178 del 31 de octubre de 2002, la Resolución 558 del 12 de septiembre de 2007, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Resolución 1178/02 dispuso el pago a los familiares que no revisten el carácter de derechohabientes previsionales conforme al artículo 53 de la Ley Nº 24.241, los haberes devengados del causante, sin la exigencia de iniciación del juicio sucesorio.Que las personas que se encuentran habilitadas para solicitar el cobro de los mencionados haberes son los parientes por consanguinidad en línea descendente hasta el tercer grado inclusive, los parientes por consanguinidad en línea ascendente hasta el tercer grado inclusive y los parientes por consanguinidad en primera línea colateral hasta el tercer grado inclusive.Que según lo establece el artículo 4° del decreto antes referido, el monto máximo a abonar es de PESOS MIL ($1.000), en concepto de haberes devengados impagos del causante, más el proporcional del haber anual complementario que corresponda.Que por su parte, el artículo 7° del mencionado decreto estableció que en el supuesto de no existir herederos mencionados en el considerando precedente, los haberes devengados impagos podrían abonarse a las personas que acreditasen haber sufragado los gastos de la última enfermedad, no pudiendo superar el reintegro el monto máximo establecido en el artículo 4º de la misma, o el total de los gastos efectuados, de resultar inferior al citado monto máximo.Que la Resolución 558/07 sustituyó el artículo 4º de la Resolución 1178/02, disponiendo que el monto máximo a abonar fuera de PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1.600).Que con la sanción de la Ley Nº 26.417 (Movilidad Jubilatoria), los beneficios previsionales se fueron incrementando cada seis meses (marzo-setiembre), ascendiendo el haber mínimo previsional en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($7.246,64.-).Que la Subdirección Ejecutiva de Administración, mediante IF-2017-27073963-ANSES-SEA#ANSES, habida cuenta del incremento del haber mínimo producto de la movilidad jubilatoria practicada en dichos haberes, propició incrementar hasta la suma de un haber mínimo previsional, el importe del pago en concepto de haberes devengados, sin la exigencia de iniciación de juicio sucesorio.Que asimismo y a fin de evitar futuras desactualizaciones del mencionado concepto, propició que el importe correspondiente al mismo se actualice en forma conjunta y simultánea con el haber mínimo.Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el artículo 1° del Decreto Nº 58/15.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución DE-A Nº 1178/02 por el siguiente: "Artículo 4º.- Dispónese como monto máximo a abonar en concepto de haberes devengados y no percibidos por el causante sin la exigencia de iniciación de juicio sucesorio, el equivalente al haber mínimo previsional vigente a la fecha de solicitud, en los términos del artículo 1° de la Resolución D.E-A N° 1178/02, con más el proporcional de la prestación anual complementaria." ARTÍCULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 1º, será aplicable a las solicitudes que se interpongan a partir del 1° de enero del año 2018.ARTÍCULO 3°.- Abrógase la Resolución DE-A N° 558/07.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. ? Emilio Basavilbaso. e. 11/12/2017 N° 95770/17 v. 11/12/2017
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 233-E/2017 de la ANSES establece que el monto máximo a abonar en concepto de haberes devengados y no percibidos por causantes sin la necesidad de iniciar un juicio sucesorio será equivalente al haber mínimo previsional vigente al momento de la solicitud, más el proporcional de la prestación anual complementaria. La normativa reemplaza el límite previo de $1.600 por uno actualizado al haber mínimo previsional, en línea con la movilidad jubilatoria, y aplica a solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2018. Además, deroga la resolución 558/07 que establecía un monto máximo de $1.600. La norma también regula quiénes pueden solicitar estos haberes, incluyendo parientes en línea descendente, ascendente y colateral hasta el tercer grado, y establece que en ausencia de herederos, se puede pagar a quienes acrediten gastos de la última enfermedad, siempre que no superen el monto máximo o los gastos comprobados.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución de la ANSES dice que si tienes familiares que tenían derecho a recibir dinero por un familiar fallecido, ahora ese monto máximo que pueden recibir sin tener que ir a juicio es igual al haber mínimo previsional vigente en ese momento, más una parte proporcional del aguinaldo (prestación adicional). Antes, ese límite era de $1.600, pero ahora se ajustó para que sea más justo y acorde con los aumentos en las jubilaciones. Esto significa que si alguien tiene derecho a cobrar esos haberes, no necesita iniciar un juicio para reclamarlo, y el monto que puede recibir se actualiza automáticamente con los aumentos en el haber mínimo. Además, si no hay herederos, se puede pagar a quienes hayan pagado gastos médicos del difunto, siempre que no superen ese mismo monto máximo o los gastos comprobados. En resumen, la norma facilita y actualiza los derechos de los familiares y quienes pagaron gastos en caso de fallecimiento, asegurando que los pagos sean acordes con los aumentos en las jubilaciones y pensiones.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- seguridad social
- pensiones
- previsión
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