ISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 235/97
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 12/03/1997
- Nombre
- Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de Marzo de 1997.
Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 235/97 Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de Marzo de 1997.Bs. As., 12/3/97 VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de Marzo del corriente año 1997 y, CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones provisionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de quince (15) grupos de pago.Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajo los códigos 129 ó 130, según corresponda, la liquidación del "Subsidio" acordado por los Decretos Nº 2627/ 92 y N° 1524/94.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y por el artículo 36 de la Ley N° 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1°-Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de Marzo de 1997, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación: 1. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-).GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de abril de 1997.GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3. a partir del día 2 de abril de 1997.GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de abril de 1997.GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de abril de 1997.GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de abril de 1997.II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen los DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) y no superen la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-).GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 8 de abril de 1997. GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 9 de abril de 1997. GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 10 de abril de 1997.GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7. a partir del día 11 de abril de 1997.GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 14 de abril de 1997.III. Restantes Beneficios.GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 15 de abril de 1997.GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 16 de abril de 1997.GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 17 de abril de 1997.GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 18 de abril de 1997.GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 21 de abril de 1997.Art. 2°-Mantiénese en veinte (20) días corridos contados a partir de la fecha de inicio de pago, el plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándose como fecha de rendición y presentación de la documentación impaga - OPP impagas - el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago 15.Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.-Alejandro Bramer Markovic.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 235/97 de la Administración Nacional de la Seguridad Social establece el calendario de pagos de las prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para marzo de 1997, segmentando los beneficiarios en grupos según el monto de sus haberes y la terminación de sus documentos. La normativa ajusta las fechas de pago en función de los ingresos previsionales, particularmente los derivados de aportes y contribuciones, manteniendo la estructura de quince grupos de pago. Además, regula la validez de las órdenes de pago y la presentación de documentación impaga, en concordancia con las facultades conferidas por el Decreto N° 2741/91 y la Ley N° 24.241, incluyendo la liquidación del subsidio conforme a los decretos específicos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que en marzo de 1997, la seguridad social organizó un calendario para pagar las jubilaciones y pensiones. Los pagos se dividieron en diferentes grupos según cuánto dinero recibe cada beneficiario y la terminación de su documento. Los pagos se hacen en fechas específicas, comenzando en abril, para que todos puedan cobrar en orden y sin retrasos. También se estableció un plazo para presentar cualquier documentación pendiente y se aclaró que los pagos incluyen un subsidio en ciertos casos. En resumen, es como un calendario de pagos para asegurarse de que todos reciban su dinero en las fechas correctas, con reglas claras para quienes tengan documentación pendiente o diferentes montos de haberes.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- seguridad social
- pensiones
- previsión
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