ESTABLECIMIENTOS FAENADORES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 609/02
- Área
- PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
- Fecha de dictado
- 15/04/2002
- Nombre
- Régimen especial de facilidades de pago de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, para determinados contribuyentes y responsables de la mencionada actividad.
ESTABLECIMIENTOS FAENADORES Decreto 609/2002 Régimen especial de facilidades de pago de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, para determinados contribuyentes y responsables de la mencionada actividad.Bs. As., 15/4/2002 VISTO el Expediente N° S01:0149547/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que los brotes de fiebre aftosa que afectaron a la ganadería argentina provocaron una grave situación que derivó en la suspensión de exportaciones de carnes rojas a la mayoría de los países del mundo, hecho éste que ha perjudicado gravemente los procesos económicos de los frigoríficos exportadores.Que si bien recientemente se han reabierto los mercados de la UNION EUROPEA y del ESTADO DE ISRAEL, aún se mantienen los problemas económico-financieros de estos operadores que dieron origen a las prórrogas de vencimientos que estableciera la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.Que en virtud de lo expresado sería conveniente disponer condiciones especiales para el ingreso de las obligaciones con vencimientos postergados, permitiendo su incorporación en un régimen de facilidades de pago.Que la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 113 de la Ley N° 11.683, (t.o. 1998) y sus modificaciones y en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° ? Los contribuyentes y responsables cuya actividad sea la explotación de establecimientos faenadores de carne y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa, cuyas plantas cuenten con habilitación sanitaria para exportar, siempre que hayan registrado actividad exportadora en los últimos SEIS (6) meses previos a marzo de 2001, dispondrán de un régimen especial de facilidades de pago en el que podrán incluir las deudas devengadas hasta el 31 de enero de 2002, en concepto de saldos resultantes de las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos nacionales y a los recursos de la seguridad social, respecto de las cuales la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), dispuso plazos especiales de ingreso.Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales ? Ley N° 23.660 y al Sistema Nacional del Seguro de Salud - Ley N° 23.661, así como las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo - Ley N° 24.557 y sus respectivas modificaciones.Art. 2° ? El importe de los conceptos indicados en el artículo anterior podrá ser abonado en hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas, las que contendrán un interés de financiamiento equivalente al UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%) mensual sobre saldo, o a opción del contribuyente, en hasta DIECIOCHO (18) cuotas, en cuyo caso el interés de financiamiento será equivalente al UNO POR CIENTO (1%) mensual sobre saldo.Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su importe no podrá ser inferior a TRESCIENTOS ($ 300) pesos.Art. 3° ? El plan de facilidades de pago solicitado caducará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), cuando no se cumpla con el ingreso total o parcial a su vencimiento de la cantidad de cuotas consecutivas que disponga dicha entidad. Art. 4° ? Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), a dictar las normas complementarias que considere necesarias a los fines de la aplicación del régimen de facilidades de pago que se dispone por el presente. En especial se la faculta a establecer plazos, formas de pago, fechas de ingreso de las cuotas y las condiciones en que operará el régimen de caducidad previsto en el artículo 3° del presente Decreto.Art. 5° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? DUHALDE. ? Jorge M. Capitanich. ? Jorge Remes Lenicov. ? José I. de Mendiguren.
Sumarios
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El Decreto 609/2002 establece un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes responsables de establecimientos faenadores de carne y/o menudencias afectados por la fiebre aftosa, que cuenten con habilitación sanitaria y hayan registrado actividad exportadora en los últimos seis meses previos a marzo de 2001. La normativa permite incluir en dicho régimen las deudas devengadas hasta el 31 de enero de 2002, excluyendo aportes a obras sociales, salud y riesgos del trabajo. Los pagos podrán realizarse en hasta 36 cuotas con interés del 1,5% mensual o en 18 cuotas con interés del 1% mensual, siendo las cuotas mensuales, iguales y de un mínimo de $300. La caducidad del plan se produce por incumplimiento en el pago de cuotas consecutivas, y la AFIP queda facultada para dictar normas complementarias sobre plazos, formas y condiciones del régimen, incluyendo la caducidad. La norma se fundamenta en la situación sanitaria y económica derivada de la fiebre aftosa, buscando aliviar la carga financiera de los afectados mediante facilidades de pago en sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto crea un plan especial para que los frigoríficos que trabajan con carne de animales afectados por la fiebre aftosa puedan pagar sus deudas con el Estado en cuotas más accesibles. Si tu negocio cumple con los requisitos, podrás dividir lo que debes en hasta 36 pagos mensuales con un interés moderado, o en 18 pagos con un interés menor. Esto ayuda a aliviar la presión económica, especialmente después de los problemas causados por la fiebre aftosa y la caída en las exportaciones. Sin embargo, si no pagas las cuotas en los plazos establecidos, el plan se termina automáticamente, y tendrás que pagar todo lo que debes de una sola vez. La AFIP puede hacer reglas adicionales para gestionar estos pagos, pero el objetivo principal es facilitarte el cumplimiento de tus obligaciones fiscales y de seguridad social en un momento difícil.
Autor: I.A.
Voces
- régimen
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