PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Tipo
Resolución
Número
241/06
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
16/03/2006
Nombre
Incorpórase la información remitida por el empleador por medio del Programa de Simplificación Registral a la Base Unica de Personas, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, al Sistema Unico de Asignaciones Familiares y al Sistema de Reintegros de la ANSES.

Administración Nacional de la Seguridad Social PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 241/2006 Incorpórase la información remitida por el medio en el medio del Programa de Simplificación Registral a la Base Unica de Personas, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Sistema Único de Asignaciones Familiares y Sistema de Reintegros de la ANSES.Bs. As., 16/3/2006 Visto el expediente Nº 024-9981024640-1-790-0 Registro de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), el artículo 39 de la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 1400/01 , la Resolución SSS Nº 14/2002, la Resolución DE Nº 520/99, Resolución DE Nº 1289/2002, Resolución MTEySS Nº 440/2005 y Resolución General AFIP Nº 1887/2005, y CONSIDERANDO: Que desde sus inicios las bases de datos el estado nacional las señales por la multiplicidad de los organismos de gestión, la aplicación de los derechos de emisión de las personas, los beneficios otorgados por la administración de los beneficios , así como formas y procedimientos de trabajo.¿Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL? ANSES? Bases de datos relacionados con las prestaciones que otorgan en el territorio Nacional.Que dentro de los procesos claves una carga de ANSES se encuentra la gestión de la seguridad social, que se han importante las bases de los datos con la información a los demás, como resultado de ello, es también la misión de la administración el preservar los datos de identidad de esas personas y sus relaciones; recurriendo a diversos procedimientos, que incluyen la presencia de la persona en esta administración como el recabar de otros organismos públicos y privados la información necesaria para tal fin.Que uno de los objetivos primordiales de ANSES es una excelente atención de atención, que se trata de una rápida y exacta identificación de las personas, así como sus antecedentes laborales, su relación laboral vigente, sus beneficios con los créditos y los débitos. de los mismos.Que en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registro en materia de inscripción y registro laboral y de Seguridad Social, la Resolución Conjunta MTEySS Nº 440/2005 y Resolución General AFIP Nº 1887/2005, en su artículo 1º, presenta "desarrollar e implementar" Un procedimiento de tramitación única que reemplaza a los que, con las finalidades análogas, los requisitos para los estándares laborales y la seguridad social ". Que en su artículo 5º la Resolución Conjunta MTEySS Nº 440/05 y Resolución General AFIP Nº 1887/2005, determina que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) coordine con los organismos y las entidades que actualmente administre trámites registrados en la materia laboral y de la Seguridad social, la naturaleza de los datos a requerir a los mismos.La solución propuesta sobre el registro implica la incorporación de nueva información sobre el trabajador, su relación laboral y sus vínculos familiares a través de este canal. Trabajador, con los parámetros de seguridad y confidencialidad de la naturaleza de los mismos.¿Cuál es la discrepancia que se puede establecer en la información? ¿Cuál es la razón de ser? La información pertinente se relaciona con la base de la información pertinente. Este es un procedimiento que se establece en un canal de comunicación adicional de la información de las personas y sus relaciones, datos laborales y otros. Que el Servicio Jurídico correspondiente ha tomado Intervención, no encontrando objeción a la norma propuesta Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Incorpórese el El trabajador en su relación laboral y sus vínculos familiares en la Base Única de Personas, el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el Sistema Único de Asignaciones Familiares y el Sistema de Reintegros de la ANSES, la información remitida por el cliente a través del Programa de Simplificación Registral (PSR).Art º. 2º? Establecimiento de los datos solicitados por esta Administración y los documentos incorporados a través de PSR, que se publican en la documentación que se determina en el sentido de acuerdo con la obra en el Anexo I de la presente Resolución y resguardados por el trabajador en el legajo del trabajador. Art º. 3º? La información correspondiente al artículo anterior, correspondiente a las relaciones laborales formalizadas con anterioridad, la fecha de vigencia de la resolución, el artículo 9º, se incorporan al "Registro" dentro de un plazo no superior a los seis meses contados a partir de dicha fecha. Art º. 4º? Determínase que alternativamente el empleo y / o el trabajador se presenten la información del grupo familiar a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).Art º. 5º? Estérese en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, creado por la Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 440 y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1887 del 3 de junio de 2005, deberá ingresar los datos obligatorios, de acuerdo con los procedimientos y las modalidades de la administración federal. Art º. 6º? Determínase que los datos obligatorios en el artículo anterior, como su documentación respaldada, que se informe y que se establezca. trabajadorArt º. 7º? Establecimiento de la existencia y la supusiera anomalía en la información. Art º. 8º? Delégase en la Gerencia.Art º. 9º? Establecer el Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social, denominado "Registro", creado por el artículo 1º de la Resolución General Nº 1891, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 440 y Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1887 publicado el 3 de junio de 2005, al que Se accede a través de la página web de la mencionada Administración Federal (http: www.afip.gov.ar). Art º. 10.? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archivese. ? Sergio T. Massa.ANEXO I (*) Si el matrimonio / nacimiento se produce en el extranjero: Original y fotocopia del Certificado de matrimonio / Nacimiento que debe ser convertido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina. Si el país emite el documento fuera de la Convención de La Haya, se mantendrá constatada la "apostilla" estampada en el Certificado de Matrimonio / Nacimiento de la autoridad competente del país.Los Certificados de Matrimonio / Nacimientos Librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuados del visado, legalización y traducción, así como también de la "apostilla", para las tramitaciones de prestaciones en el marco de Los convenios de seguridad social con la República Argentina. A partir del 1 de marzo de 2002, los documentos extranjeros que se publican en el folio de la seguridad, no se requiere una intervención en la República Argentina y se da en el territorio sin necesidad de que el mar legalizado la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país. A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (Testimonios de Actuaciones Notariales o de Inscripciones en el Libro de Registro Civil de las personas, certificados para el uso en El territorio nacional, etc.) se realizó con la firma del Cónsul argentino. Un fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate de agregar un folio de seguridad o bien se imprimirá directamente sobre el mismo.En todos los casos donde el empleado presenta la documentación respaldada en el empleo, este último queda obligado a su presentación de acuerdo al artículo 5º de la presente resolución.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 241/2006 de la ANSES incorpora la información remitida por el Programa de Simplificación Registral (PSR) en la Base Única de Personas, registros de jubilaciones, asignaciones familiares y reintegros, estableciendo un procedimiento unificado para la gestión de datos laborales, familiares y de seguridad social. La normativa busca centralizar y automatizar la incorporación de datos, garantizando confidencialidad, integridad y actualización en los registros, mediante la coordinación con la AFIP y otros organismos. Se regula además la documentación requerida, los plazos de incorporación, y la validez de documentos extranjeros, con especial atención a la autenticidad y legalización de los mismos, en un marco de simplificación y eficiencia administrativa.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma busca que toda la información sobre tu trabajo, tus familiares y tus aportes a la seguridad social se registre en un sistema centralizado de la ANSES. Esto significa que, en lugar de presentar papeles en diferentes lugares, ahora podrás enviar tus datos a través de un solo canal, el Programa de Simplificación Registral, y así facilitar trámites como jubilaciones o asignaciones familiares. Además, la normativa establece cómo deben presentarse los documentos, incluso los que vienen del extranjero, asegurando que sean auténticos y legales, para que tu información esté siempre actualizada y protegida. En la práctica, esto te permitirá tener una gestión más rápida y segura de tus beneficios sociales, sin tener que presentar múltiples papeles en diferentes momentos.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • previsión
  • seguridad social
  • pensiones

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