SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
246/98
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
11/05/1998
Publicación en el BO
15/05/1998
Nombre
Amplíanse los plazos de validez de las Ordenes de Pago Previsional correspondientes a la liquidación del mes de abril de 1998 cuyo pago debe efectuarse en las Provincias de Misiones, Chaco, Formosa, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe.

Resolución 246/98 del 11/05/98 Administración Nacional de 1a Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Amplíe los plazos de validez de las Ordenes de Pago Previsional correspondiente a la liquidez del mes de abril de 1998 cuyo pago debe efectuarse en las provincias de Misiones, Chaco, Formosa, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe.Resolución 246/98 Bs. As., 11/5/98 BO: 15/05/98 CONSIDERANDO: Por ello, RESUELVE: VISTO la Resolución DE - N Nº 179 de fecha 15 de abril de 1998, y la situación de emergencia que está viviendo en las Provincias litoraleñas de Misiones, Chaco, Formosa, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe producto de las inclemencias climáticas, y El tiempo de las prestaciones climáticas. al mes de abril de 1998 y se fijó el plazo de vigencia de todas las Ordenes de Pago Previsional en veinte (20) días a partir de la fecha de inicio de cada grupo de pago.Que debido a la gravedad de la situación que atraviesa las Provincias citadas en el VISTO, gran cantidad de beneficiarios, impedimentos de respuesta, se ha convertido en el plazo de validez de las Ordenes de Pago Previsional. Se han recibido solicitudes de ampliación de los plazos de validez de las Ordenes de Pago Previsional por parte de la UDAI localizadas en dichas Provincias. Que resulta necesario ampliar los plazos de validez de las Ordenes de Pago Las previsiones correspondientes a la liquidación del mes de abril de 1998 El pago debe efectuarse en la Provincias en el Visto, en los Efectos de los usuarios en el Estado Provincias no se Vean impedidos de percibir sus haberes.La presente resolución se traduce en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N ° 24.241. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 1 -Modifícase el plazo de cumplimiento de las Ordenes de Pago Previsional correspondiente a la liquidación del mes de abril de 1998. Los Grupos de Pago 1, a 14, deben tener en cuenta. en las provincias de misiones, chaco. Formosa, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe, se extendieron para establecer las Ordenes de Pago Previsional en el Grupo de Pago 15, por los motivos en la presente Resolución.Art º. 2º-Mantiénese como fecha de rendición y presentación de Ordenes de Pago Previsiones impagadas el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago para el Grupo de Pago 15. Art. 3º-Registrar, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archivese.- Saúl Bouer.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 246/98 de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), emitida el 11 de mayo de 1998, amplía los plazos de validez de las órdenes de pago previsional correspondientes a la liquidación del mes de abril de 1998 en las provincias de Misiones, Chaco, Formosa, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe, debido a la emergencia climática que afecta dichas regiones. La norma justifica la extensión en base a la situación de emergencia y la dificultad de los beneficiarios para percibir sus haberes en tiempo y forma, modificando los plazos de pago y estableciendo nuevas fechas de presentación y rendición de cuentas, en ejercicio de facultades legales conferidas por el Decreto Nº 2741/91 y la Ley N° 24.241.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, debido a las malas condiciones climáticas en varias provincias del litoral, el gobierno decidió darles más tiempo a los beneficiarios para cobrar sus jubilaciones y pensiones del mes de abril de 1998. Normalmente, las órdenes de pago tenían un plazo de 20 días para ser válidas, pero por la emergencia, se extendieron estos plazos para que las personas puedan retirar su dinero sin problemas. Es como si, en lugar de tener solo unos días para recoger un paquete, se les diera más tiempo porque las circunstancias dificultan el acceso. Esto ayuda a que los jubilados no pierdan sus haberes por causas ajenas a su voluntad, garantizando que puedan cobrar en sus provincias sin que la emergencia climática los perjudique.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • previsión
  • seguridad social

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