SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 249/98
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 13/05/1998
- Publicación en el BO
- 19/05/1998
- Nombre
- Amplíanse plazas de validez de las Ordenes de Pago Previsional, correspondiente a la liquidación del mes de marzo de 1998, por parte de UDAI localizadas en la Provincia de Chubut.
Resolución 249/98 del 13/05/98 Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ampliación de plazas de validez de las Ordenes de Pago Previsional, correspondiente a la liquidación del Mes de marzo de 1998, por parte de UDAI localizadas en la Provincia de Chubut.Resolución 249/98 Bs. As., 13/5/98 BO: 19/05/98 CONSIDERANDO: Por ello, RESUELVE: VISTO la Resolución DE- NN ° 142 de fecha 18 de marzo de 1998, y la situación de emergencia que está viviendo en la Provincia de Chubut producto de las inclemencias climáticas, y Que a lo largo de la Resolución citada en el Visto se cumple el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión correspondiente al mes de marzo de 1998 y se fijó el plazo de validez de Todas las Ordenes de Pago Previsional en veinte (20) días a partir de la fecha de inicio de cada grupo de pago.La gravedad de la situación que atraviesa la ciudad citada en el VISTO, la gran cantidad de beneficiarios, el impedimento de la presencia, el tiempo de vida de los pedidos de pago. Se han recibido solicitudes de ampliación de los plazos de validez de las Ordenes de Pago Previsional por parte de UDAI localizadas en dicha Provincia. Que resulta necesario ampliar los plazos de validez de las Ordenes de Pago Las previsiones correspondientes a la liquidación del mes de marzo de 1998 El pago debe efectuarse en la Provincia mencionada en el Visto, los efectos de los usuarios residentes en dicha Provincia no se vean impedidos De percibir sus haberes.La presente resolución se traduce en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3 ° del Decreto N ° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N ° 24.241. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 1º - Modifique el plazo de vigencia de las Ordenes de Pago Previsional a la liquidación del mes de marzo de 1998 y los Grupos de Pago 1 a 14, cuyo pago debe ser en el Provincia de Chubut, extendiéndolo al servicio de las órdenes de pago Previsionalmente al Grupo de Pago 15, por lo que se refiere a la presente resolución. Art º. 2º-Mantiénese como fecha de rendición y presentación de Ordenes de Pago Previsiones impagadas el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago para el Grupo del Pago 15.Art º. 3º-Registrar, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial oportunamente y archivese.- Saúl Bouer.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 249/98 de la ANSES amplía el plazo de validez de las órdenes de pago previsional correspondientes a la liquidación del mes de marzo de 1998 en la Provincia de Chubut, debido a la emergencia climática que afecta a la región. La medida se fundamenta en la facultad del artículo 3° del Decreto 2741/91 y del artículo 36 de la Ley 24.241, permitiendo extender la vigencia de las órdenes de pago para garantizar el acceso a los haberes previsionales en condiciones de emergencia. La resolución también establece la continuidad en la presentación de órdenes impagadas y la comunicación oficial del cambio, asegurando la protección de los beneficiarios residentes en dicha provincia frente a obstáculos logísticos y climáticos que dificultan la percepción de sus haberes en los plazos habituales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que, debido a las malas condiciones climáticas en Chubut, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) decidió extender el tiempo en que las órdenes de pago previsional son válidas. Normalmente, estas órdenes tenían un plazo de 20 días para ser usadas, pero por la emergencia, se les dio más tiempo para que los beneficiarios puedan cobrar sus haberes sin problemas, incluso si las condiciones dificultan la gestión en los plazos habituales. Esto es como si, en una situación de tormenta, se diera una prórroga para pagar una factura, para que nadie quede sin cobrar por causas ajenas a su voluntad. Además, se mantiene la fecha para presentar las órdenes impagas, y se comunica oficialmente este cambio para que todos estén informados y puedan acceder a sus fondos sin inconvenientes.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- previsión
- pensiones
- seguridad social
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