JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1275/02
- Área
- PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
- Fecha de dictado
- 17/07/2002
- Nombre
- Otórgase un subsidio para las prestaciones previsionales cuyo haber sea inferior a pesos doscientos mensuales, excluidas las asignaciones familiares. Facúltase a la ANSES a dictar las normas reglamentarias para su aplicación.
JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 1275/2002 Otórgase un subsidio para las prestaciones previsionales cuyo haber sea inferior a pesos doscientos mensuales, excluidas las asignaciones familiares. Facúltase a la ANSES a dictar las normas reglamentarias para su aplicación.Bs. As., 17/7/2002 VISTO las Leyes N° 24.241 y sus modificatorias, N° 24.463 y sus modificatorias y N° 25.565 y los Decretos N° 2627 del 29 de diciembre de 1992, N° 1524 del 29 de agosto de 1994, N° 1010 del 26 de setiembre de 1997 y N° 259 del 9 de marzo de 1998, y CONSIDERANDO: Que es objetivo prioritario del PODER EJECUTIVO NACIONAL seguir atentamente las variables socioeconómicas a fin de atemperar efectos indeseados, en particular sobre los grupos de menores recursos de la población.Que dentro de tales grupos, el conformado por los jubilados y pensionados constituye, sin duda, uno de los de mayor riesgo.Que existe a la fecha un universo de jubilaciones y pensiones cuyos haberes permanecen en mínimos que obstan al nivel de subsistencia deseado.Que esa situación subsiste a pesar de los subsidios dispuestos por los decretos citados en el VISTO.Que resulta, por tanto, necesario otorgar un subsidio destinado a reparar la situación descripta.Que el artículo 17 de la Ley N° 25.565, por la que se aprobó el "Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002", faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado.Que el propósito de mejorar las prestaciones para el universo de beneficiarios cuyos haberes están por debajo del nivel de subsistencia deseado habilita a reestructurar el Presupuesto de la Administración Nacional del modo previsto por el citado artículo 17 de la Ley N° 25.565.Que para la instrumentación del subsidio que se propicia procede facultar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas necesarias para su aplicación.Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Establécese para las prestaciones previsionales cuyo pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y cuyo haber sea inferior a PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) mensuales, excluidas las asignaciones familiares, un subsidio equivalente a la suma necesaria para alcanzar dicho importe.Art. 2º ? El subsidio se aplicará a partir y sobre los haberes correspondientes al mes inmediatamente siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.Art. 3º ? Para el supuesto que el subsidio que por el presente decreto se otorga no pueda ser atendido íntegramente con el presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias.Art. 4º ? Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas necesarias para la aplicación de este decreto. Art. 5º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? DUHALDE. ? Alfredo N. Atanasof. ? Graciela Camaño. ? Roberto Lavagna.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1275/2002 establece un subsidio para prestaciones previsionales cuyo haber mensual sea inferior a 200 pesos, excluyendo asignaciones familiares, con el fin de garantizar un nivel mínimo de subsistencia para jubilados y pensionados en situación de vulnerabilidad económica. La norma faculta a la ANSES a dictar las reglamentaciones necesarias y a realizar reestructuraciones presupuestarias en caso de insuficiencia de fondos, en ejercicio de las facultades del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y conforme a las leyes presupuestarias vigentes. La implementación del subsidio se inicia en el mes siguiente a su publicación y busca reducir la pobreza en los sectores de menores recursos del sistema previsional, mediante un mecanismo de complemento económico dirigido a beneficiarios en situación de indigencia o pobreza extrema.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto crea un apoyo económico adicional para los jubilados y pensionados que reciben menos de 200 pesos mensuales, excluyendo las asignaciones familiares. Es como si el Estado les diera un extra para que puedan cubrir mejor sus necesidades básicas. La idea es que nadie con un ingreso tan bajo quede sin ayuda, y si los fondos del presupuesto no alcanzan, el Gobierno puede ajustar el dinero destinado a otras áreas para pagar este subsidio. La ayuda comienza en el mes siguiente a la publicación del decreto, buscando evitar que las personas en situación de pobreza extrema vivan en condiciones aún más precarias. En resumen, es una medida para proteger a los jubilados más vulnerables y garantizarles un ingreso mínimo que les permita subsistir dignamente.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
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