SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
250/98
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
13/05/1998
Publicación en el BO
19/05/1998
Nombre
Amplíanse plazos de validez de las Ordenes de Pago Previsional, correspondiente a la liquidación del mes de marzo de 1998 cuyo pago debe efectuarse en las Provincias de Misiones, Chaco, Formosa, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe.

Resolución 250/98 del 13/05/98 Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 250/98 Bs. As., 13/5/98 B.O: 19/05/98 CONSIDERANDO: Amplíanse plazos de validez de las Ordenes de Pago Previsional, correspondiente a la liquidación del mes de marzo de 1998 cuyo pago debe efectuarse en las Provincias de Misiones, Chaco, Formosa, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe.VISTO la Resolución D.E.- N N° 142 de fecha 18 de marzo de 1998, la Resolución D.E.-N° 195 de fecha 21 de abril de 1998, y la situación de emergencia que se está viviendo en las Provincias litoraleñas de Misiones, Chaco, Formosa, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe producto de las inclemencias climáticas, y Que a través de la Resolución D.E.- N N° 142 de fecha 18 de marzo de 1998 se aprobó el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión correspondiente al mes marzo de 1998 y se fijó el plazo de validez de todas las Ordenes de Pago Previsional en veinte (20) días corridos a partir de la fecha de inicio de cada grupo de pago.Que a través de la Resolución D.E.- N N° 195 de fecha 21 de abril de 1998 se modificó el plazo de validez de la Ordenes de Pago Previsional correspondientes a la liquidación del mes de marzo de 1998 y a los Grupos de Pago 1 a 14, cuyo pago debe efectuarse en las Provincias de Misiones, Chaco, Formosa, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe, extendiéndolo al fijado para las Ordenes de Pago Previsional correspondientes al Grupo de Pago 15.Que debido a la gravedad de la situación que atraviesan las Provincias citadas en el VISTO, gran cantidad de beneficiarios se ven impedidos de presentarse al cobro de sus haberes dentro de los plazos de validez de las Ordenes de Pago Previsional ampliados por la citada Resolución D.E-N N° 195.Que resulta necesario volver ampliar los plazos de validez de las Ordenes de Pago Previsional correspondientes a la liquidación del mes de marzo de 1998 cuyo pago debe efectuarse en la Provincia mencionadas en el Visto, a los efectos de que los beneficiarios residentes en las mencionadas Provincias no se vean impedidos de percibir sus haberes.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1°-Modifícase el plazo de validez de las Ordenes de Pago Previsional correspondientes a la liquidación del mes de marzo de 1998 cuyo pago debe efectuarse en las Provincias de Misiones, Chaco, Formosa, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe, extendiéndolo hasta el día 29 de mayo de 1998, por los motivos expuestos en la presente Resolución.Art. 2°-Mantiénese como fecha de rendición y presentación de Ordenes de Pago Previsional impagas el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago 15, con excepción de las Ordenes de Pago Previsional impagas que hubieran sido comprendidas en el artículo anterior, las que deberán ser presentadas el 5 de junio de 1998 en el Area Operaciones de Pago sita en la Av. Córdoba 720, piso 3, Capital Federal, y sobre las que, siempre y cuando sean presentadas el 5 de junio de 1998, no se aplicarán multas por presentación fuera de término. Resolución 250/98 del 13/05/98 Art. 3°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.- Saúl Bouer.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución amplía el plazo de validez de las órdenes de pago previsional correspondientes a la liquidación del mes de marzo de 1998 en las provincias de Misiones, Chaco, Formosa, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe, debido a la emergencia climática que impide a los beneficiarios cobrar en tiempo. La medida busca garantizar el acceso a sus haberes, extendiendo el período de validez hasta el 29 de mayo de 1998, y establece fechas para la presentación de órdenes impagas sin sanciones por retraso, en línea con las facultades otorgadas por el Decreto N° 2741/91 y la Ley N° 24.241.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que, por las malas condiciones climáticas en varias provincias, las personas que reciben jubilaciones y pensiones en esas zonas tienen más tiempo para cobrar sus haberes sin perder el derecho. Normalmente, tienen un plazo para hacerlo, pero ahora ese plazo se extiende hasta el 29 de mayo de 1998. Además, si aún no cobraron y necesitan presentar sus órdenes de pago, podrán hacerlo sin multas hasta el 5 de junio de 1998. Es como si se diera un plazo extra para que los beneficiarios puedan retirar su dinero sin preocuparse por perderlo, asegurando que las dificultades climáticas no les impidan acceder a sus fondos previsionales.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • seguridad social
  • previsión

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)