Aplicación de la Ley Nº 24.463 a las solicitudes formuladas al amparo de las leyes especiales derogadas por la Ley Nº 24.241 y Decreto 78/94

Tipo
Prev
Número
05-05
Organismo
ANSeS

www.diarioprevisional.com.ar I.- Vigencia: 09/12/1997 PREV-05-05 Aplicación de la Ley Nº 24.463 a las solicitudes formuladas al amparo de las leyes especiales derogadas por la Ley Nº 24.241 y Decreto 78/94 Beneficios acordados al amparo de la Ley Nº 18.037 (T.O./76) ó 18.038 (T.O./80 y sus modificatorias.a) Petición de aplicación del régimen especial con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 24.463. Haber inicial: Se determina de conformidad con la ley especial, que ampara el beneficio solicitado. Fecha inicial de Pago: Será la de la solicitud de aplicación de la ley especial. Porcentaje a aplicar: El porcentaje será, el que corresponda al régimen vigente, a la fecha de solicitud del beneficio ó a la fecha de derogación del régimen especial, si la solicitud fuera posterior. Movilidad de los haberes no percibidos: Se aplicarán las disposiciones del punto 1º del art. 7º de la Ley Nº 24.463: Las prestaciones correspondientes a períodos anteriores al 01-04-91, se ajustarán según el índice definido en el anexo 1 de la mencionada ley.Las prestaciones correspondientes a períodos comprendidos entre el 01-04-91 al 31-03-95, se ajustarán según las disposiciones aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y por organismos de su dependencia.A partir del 01-04-95, la movilidad será la que anualmente determine la Ley de Presupuesto.Todos aquellos beneficios otorgados con anterioridad al 01-04-95, de acuerdo al apartado 2 del art. 9º, estarán sujetos a la siguiente escala de deducción: De $ 3101 a $ 4000 6% sobre el excedente de $ 3100 De $ 4001 a $ 6000 12% sobre el excedente de $ 4000 suma a la que se le adicionará $ 54 1/9 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar A partir de $ 6001 Vigencia: 09/12/1997 PREV-05-05 30% sobre el excedente de $ 6000, suma a la que se le adicionará $ 294.Petición de aplicación del régimen especial con posterioridad a la b) vigencia de la Ley Nº 24.463.Haber inicial: Se determinará de conformidad con la ley especial, que ampara el beneficio solicitado. Fecha Inicial de Pago: será la de la fecha de solicitud de aplicación de la ley especial.Porcentaje a aplicar: será el vigente a la fecha de derogación del régimen especial. Movilidad de haber no percibido: se aplicarán las disposiciones del apartado 2do. del art. 7º de la Ley Nº 24.463.A partir del 01-04-95 la movilidad será la que anualmente se determine de acuerdo a la Ley de Presupuesto.Todos aquellos beneficios otorgados con posterioridad a la vigencia de la Ley 24.463, de acuerdo al apartado 3 del art. 9º no podrán superar los $ 3.100.-.En todos los casos en que sean de aplicación las disposiciones de alguna de las leyes especiales, los requisitos de edad, servicios, y antigüedad ó desempeño de un determinado cargo conforme la misma, deben haberse cumplido durante su vigencia, ésto es con anterioridad a su derogación (Decreto 78/94 a partir del 15/07/94).II.- Ley Nº 24.019 (B.O. 18-12-91): El mencionado texto legal que en su art. 2do. y su Decreto reglamentario 578/92 dice " por excepción y por el lapso de 5 (cinco) años a partir de su promulgación, los montos móviles de los beneficios amparados en las Leyes 22.929, 23.026, 23.794 y 22.731, con sus complementarias y modificatorias, serán iguales al setenta por ciento (70 %), incluyendo el haber de las pensiones en igual proporción.2/9 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 09/12/1997 PREV-05-05 En plena vigencia de la Ley 24.463, se ha extinguido el plazo estipulado en el articulo mencionado precedentemente, en consecuencia, corresponde estarse a lo estatuido en el art. 7º apartado 2do., última parte de la Ley de Solidaridad Previsional, que dice textualmente "en ningún caso esta movilidad podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos.Idéntico temperamento deberá adoptarse para las Leyes 24.016 (art. 9º ) y 24.018 (art. 34).La presente Instrucción de Trabajo fue elaborada sobre la base del criterio sustentado por la Gerencia Asuntos Jurídicos en el Dictamen Nº 8502 del 16-01- 97.Se acompaña como ANEXO un cuadro de Leyes Especiales.III.- IV.- 3/9 www.diarioprevisional.com.ar " .w w w d i a r i o p r e v i s i o n a l . c o m . a r Vigencia: 09/09/1997 PREV-05-05 CUADRO DE LEYES ESPECIALES NACIONALES (1) A partir del 01/01/92, todo porcentaje superior a 70%, se unifica en ese valor, conforme Ley 24.019 Norma Legal Vigencia Personal Comprendido Extremos Edad H M Servicios Otros requisitos 21.121 desde el 15/10/75 al 31/12/91 21.124 desde el 15/10/75 al 31/12/91 Senadores, Diputados, Ministros, Sin límite 25 años Secretarios, Subsecretarios, 5 vocales, 2 secretarios y Cuerpo de Contadores Fiscales del Tribunal de Cuentas de la Nación.Tribunal de Cuentas de la Nación 0 Personal del Congreso de la Nación Periodistas acreditados en ambas cámaras Personal de la Imprenta del Congreso 30 años 30 años 30 años 30 años Acreditar 2 años de servicios en el Tribunal Acreditar 5 años en el Poder Legislativo (Ley 23.824) No menos de 5 años como periodista en el Congreso Se bonifican 3 meses por cada 12 trabajados en la Imprenta Compensa excedente de edad con falta de servicios y viceversa (2x1) 60 55 60 60 60 4 / 9 .w w w d i a r i o p r e v i s i o n a l . c o m . a r Determinación Haber (1) 85% del sueldo del cargo. Luego se aplica la tabla de recomposición de la Ley 24.463 Idem 21.121 Idem 21.121 Idem 21.121 " (1) A partir del 01/01/92, todo porcentaje superior a 70%, se unifica en ese valor, conforme Ley 24.019 Vigencia: 09/12/1997 PREV-05-05 Vigencia Personal Comprendido Norma Legal 22.731 desde el 4/2/83 al 14/7/94 .w w w d i a r i o p r e v i s i o n a l . c o m . a r 22.940 desde el 11/10/83 al 31/12/91 22.955 desde el 21/10/83 al 31/12/91 Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación Embajador extraordinario y plenipotenciario Ministros plenipotenciarios de 1º y 3º Clase Consejero Embajada, Cónsul General Secretario de Embajada de 1º ó 3º Clase Cónsul de 1º, 2º ó 3º Clase Magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. Personal de la Administración Pública Nacional (Dto. 1428/73) Personal Civil de las Fuerzas Armadas Personal de Investigaciones Científicas y Desarrollo Tecnológico de las FF.AA. Personal de la Dirección Nacional del Antártico Personal de TAMSE, SADOS o IOSE Clero Castrense, Personal Religioso Personal Civil docente de las FF.AA. Policía de Establecimientos Navales Extremos Edad H 65 M 65 Servicios Otros requisitos 30 años 15 años continuos ó 20 discontinuos en el Servicio Exterior de la Nación 60 65 65 60 60 60 60 57 55 30 años 15 años continuos o 20 discontinuos en las reparticiones involucradas y 5 años en uno o más de los cargos mencionados o los 10 últimos años en los cargos enumerados.15 años en cualquier época desempeñados en las reparti- ciones mencionadas de los cuales 5 deben ser inmediatos anteriores al cese 30 años 20 años 30 años 30 años Determinación Haber (1) 85% de la Categoría de mayor Jerarquía desempeñada en el S.E.N. durante un mínimo de 4 años. Luego se aplica tabla Ley 24.463 Idem Ley 21.121 Por Decreto 09/76 abona el PJN con los fondos del Sistema.82% del cargo desempeñado durante 12 meses consecutivos. Luego aplicar la tabla prevista en Ley 24.463..w w w d i a r i o p r e v i s i o n a l . c o m . a r (1) A partir del 01/01/92, todo porcentaje superior a 70%, se unifica en ese valor, conforme Ley 24.019 5/9 " Norma Legal 23.682 .w w w d i a r i o p r e v i s i o n a l . c o m . a r Vigencia Personal Comprendido Extremos Edad H 65 M 60 desde el 1/8/89 al 31/12/91 Incorpora personal a la Ley 22.955 Administración Nacional de Aduanas, Com.Nac. de Energía Atómica, Consejo Federal de Inversio- nes, Co.N.I.C.E.T., D.G. Fabric.Militares, DGI, D.N. de Construcciones Portuarias y Vías Nave- gables, Ins.Nac. de Inv. y Des.Pesquero, Ins.Nac. de Cienc. y Técn. Hidráulicas, I.N. de Pre- visión Sísmica, INTA, INTI, Juntas Nacionales de Carnes y Granos, Mercado Nacional de Hacienda Personal del PJN, de la Fiscalía de Inv.Adminis- trativas, SIGEP, Orquesta Sinfónica Nacional, Orquesta Nacional de Música Argentina Juan de Dios Filiberto, Dirección Nacional de Vialidad, Coro polifónico Nacional, Coro polifónico y Banda sinfónica de Ciegos, otros funcionarios extraescalafonarios titulares de los organismos mencionados y autoridades superiores designa- dos en cargos fuera de nivel Vigencia: 09/12/1997 PREV-05-05 Servicios Otros requisitos Determinación Haber (1) 30 años Idem 22.955 Idem 22.955 .w w w d i a r i o p r e v i s i o n a l . c o m . a r 22.929 desde el 28/9/83 al 14/7/94 Investigaciones Científicas con dedicación exclusiva o completa que se desempeñen en CONICET, INTA, INTI, Ins. Nac. de Ciencia y 65 60 30 años Tecnología Hídricas y personal de Investigación Científica y desarrollo Tecnológico de las FF.AA.15 años continuos o 20 dis- continuos en las actividades comprendidas, en el extranjero o en el país. Los últimos 5 años deben haber sido prestados en el país 85% del cargo desempeñado al cese durante 24 meses. Luego aplicar Ley 24.463 (1) A partir del 01/01/92, todo porcentaje superior a 70%, se unifica en ese valor, conforme Ley 24.019 6/9 " Norma Legal 23.026 23.626 23.895 24.016 24.018 .w w w d i a r i o p r e v i s i o n a l . c o m . a r Vigencia Idem 22.929 Idem 22.929 desde el 1/11/90 al 31/12/91 desde el 1/1/92 al 14/7/94 desde el 1/1/92 al 14/7/94 Personal Comprendido Profesores Universitarios con dedicación Exclusiva Invest. de la CONEA Invest. del Inst. de Inves. y Des.Pesquero Personal Docente mencionado en el Estatuto del Docente (Ley 14.473) - Establecimientos primarios, secundarios y terciarios (no uni- versitarios) Idem 23.895. Incorpora Personal Docente de las FF.AA.Tit. I cap. II Magistrados y Funcionarios del PJN, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía de Investigación Administrativa Extremos Edad H M Idem 22.929 Idem 22.929 Idem 22.929 Idem 22.929 30 (D.Com) Idem 23.895 Idem 23.895 60 60 30 años 60 57 25 (DFA) 10 años como mínimo de Servicios Otros requisitos Vigencia: 09/12/1997 PREV-05-05 Determinación Haber (1) Idem 22.929 Idem 22.929 Idem 22.929 Idem 22.929 docente Idem 23.895 65% del cargo-s Luego aplicar tabla Ley 24.463 Idem 23.895 a) 15 as. Cont. o 20 disc. En el Minist. Público de la Nación o prov. o en la Fiscalía de Inv. Administrativas o PJN, de los cuales 5 años debe haberse de- sempeñado en alguno de los 70% del cargo Luego tabla Ley 24.463 Continúa vigente Dto. 109/76 cargos comprendidos. b) de no acreditar a), 10 últimos años en los cargos comprendidos .w w w d i a r i o p r e v i s i o n a l . c o m . a r (1) A partir del 01/01/92, todo porcentaje superior a 70%, se unifica en ese valor, conforme Ley 24.019 7/9 " Servicios Otros requisitos Vigencia: 09/12/1997 PREV-05-05 Determinación Haber (1) Se consideran para a) y b) los años en los organismos nacio- nales que cumplen funciones impositivas o aduaneras o en el Tribunal Fiscal 4 años de mandato para los Legisladores y Concejales Para los demás 2 años en el cargo.Para los Legisladores que no al- cancen 4 años, se podrán con- siderar cargos electivos en otras jurisdicciones. Idem Tit. II Cap. I 70% del cargo de juez de Cámara de Apelaciones en lo Federal Luego tabla Ley 24.463 70% del cargo Luego tabla Ley 24.463 Idem Tit. II Cap.I .w w w d i a r i o p r e v i s i o n a l . c o m . a r Personal Comprendido Tit. I Cap. III Vocales del Tribunal Fiscal de la Nación.Tit. II Cap. I Legisladores Nacionales Ministros, Secretarios y Subsec. del PEN Secret. y Prosecret. Elegidos por pluralidad de votos por la Cámara del Congreso Intendente, Concejales, Sec. y Subsec. del Conse- Jo Deliberante y los Sec. y Subsec. del Dpto.Ejecutivo de la MCBA.Tit. II Cap. II Procurador General del Tesoro Vocales del Tribunal de Cuentas de la Nación Norma Legal Vigencia 24.018 (cont.) .w w w d i a r i o p r e v i s i o n a l . c o m . a r Extremos Edad H M 8/9 " Vigencia: 09/12/1997 PREV-05-05 Norma Legal Vigencia Personal Comprendido CUADRO DE LEYES ESPECIALES MUNICIPALES Extremos Edad H M Servicios Otros requisitos Determinación Haber (1) .w w w d i a r i o p r e v i s i o n a l . c o m . a r Dto.1044/83 (ordenanz a 29.531) 24.018 desde el 19/05/83 al 31/12/91 (B.O.10/05/83) Desde el 01/01/92 al 14/07/94 * D.E. Concejal, Secretario, Subsecretario ** H.C.D. Intendente, Secretario, Subsecre-tario *** I.M.O.S., Presidente, Vicepresidente, vocal, Síndico, Gte.Gral.D.E. Concejal, Secretario, Subsecretario H.C.D. Intendente , Secretario, Subsecretario I.M.O.S., Presidente, Vicepresidente, Vocal, Síndico, Gte.Gral.REFERENCIA * D.E.: Departamento Ejecutivo ** H.C.D.: Honorable Consejo Deliberante *** I.M.O.S.: Instituto Municipal de Obra Social Sin límite 25 años 1 año afiliado municipal.82% móvil del 1 día en el cargo.cargo 60 60 30 años 20 con aportes Concejales 4 años Otros, 2 años en el cargo 70% por 5 años del cargo..w w w d i a r i o p r e v i s i o n a l . c o m . a r 9/9 "

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