Resolución 285/97
- Tipo
- Resolución
- Número
- 285/97
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 04/04/1997
- Nombre
- ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 285/97 del 4/4/97 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 285/97 Bs. As. 4/4/97 VISTO las instrucciones impartidas por el Sr. Secretario de Seguridad Social mediante memorándum de fecha 4 de abril de 1997, y CONSIDERANDO: El anexo I del referido memorándum contiene el texto completo de la comunicación oficial del Sr Ministro de Trabajo y Seguridad Social Dr. José Armando Caro Figueroa al Señor Gobernador de la Provincia de La Rioja D. Angel Mazza, que ofrece la suspensión de los pagos de los beneficios concedidos unilateralmente por la ENTE Previsional local sin el visado previo de ANSES.La acción desplegada por el mismo organismo local infringe lo dispuesto por las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA del Convenio de Transferencia suscriptiva el 29 de marzo de 1996 entre el Estado Nacional y la Provincia de La Rioja. Que con el objeto de agilizar los trámites para que se cumplan los requisitos exigidos para establecer la situación de los Jubilados. y Fraude, cuyo cargo se encuentra la gestión de los trámites que integran el Pasivo. Eventual previsto en el Convenio de Transferencia.¿Qué es lo que está en la mano de la Administración de la Auditoría? Interna para que se realice una auditoría. Una opinión específica sobre la organización y el funcionamiento de los registros de afiliación y el pago de las aportaciones de los afiliados. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 ° -Suspéndase el pago de los importes de los supuestos de los beneficios que se incluyen en el anexo I que forma parte integrante de la presente, hasta tanto se El 29 de marzo de 1996 entre el Estado Nacional y la Provincia de La Rioja.ARTÍCULO 2 ° -Instrúyase a los agentes pagadores de las Ordenes de Pago Previsional liberadas en la relación a los beneficios indicados en el artículo anterior para que se abstengan de hacerlo efectivo. ARTÍCULO 3 ° -Comisión a la Gerencia de Auditoría Interna para que proceda a realizar la auditoría sobre la organización y el funcionamiento del registro de afiliación y el pago de las aportaciones del Ente Previsional Provincial. ARTICULO 4 ° - Regístrese, comuníquese, diríjase a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archivo.-ALEJANDRO BRAMER MARKOVIC, Director Educativo. NOTA Esta resolución se publica en el Anexo I. La documentación no se puede consultar en la Sede Central de la Dirección Nacional de Registro Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).mi. 7/5 N ° 184.297 v. 7! 5/97
Sumarios
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La resolución 285/97 de la ANSES suspende los pagos de beneficios previsionales otorgados unilateralmente por la Provincia de La Rioja sin visado previo de la ANSES, en incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Transferencia del 29 de marzo de 1996. La medida busca garantizar la regularización de los trámites de afiliación y pago de aportes, y ordena una auditoría interna sobre la organización y funcionamiento del registro de afiliados y aportaciones del Ente Previsional provincial. La suspensión se mantiene hasta que se verifiquen los requisitos establecidos por la normativa vigente, asegurando la legalidad y control en la gestión previsional provincial.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que la ANSES detuvo temporalmente el pago de ciertos beneficios de jubilación otorgados por la provincia de La Rioja, porque esos pagos se estaban haciendo sin la aprobación previa del organismo nacional. Es como si alguien entregara dinero sin la autorización correspondiente, lo que va en contra de un acuerdo que firmaron en 1996 entre la Nación y la provincia para controlar y regular estos pagos. La idea es que la provincia revise y arregle su sistema de registros y pagos, y que la auditoría interna revise cómo están manejando toda esa información. Hasta que no se cumpla con esas condiciones, no se seguirán pagando esos beneficios, para asegurarse de que todo esté en orden y evitar fraudes o irregularidades en los pagos de jubilaciones.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- seguridad social
- pensiones
- previsión
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