ORGANISMOS DEL ESTADO

Tipo
Decreto
Número
1848/02
Área
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fecha de dictado
16/09/2002
Nombre
Sustitúyese el artículo 11 del Decreto Nº 2481 de fecha 9 de diciembre de 1993, modificando los montos establecidos para la procedencia de reclamaciones pecuniarias interadministrativas y la determinación de la competencia del Procurador del Tesoro de la Nación en tales conflictos.

ORGANISMOS DEL ESTADO ORGANISMOS DEL ESTADO Decreto 1848/2002 Sustitúyese el artículo 11 del Decreto Nº 2481 de fecha 9 de diciembre de 1993, modificando los montos establecidos para la procedencia de reclamaciones pecuniarias interadministrativas y la determinación de la competencia del Procurador del Tesoro de la Nación en tales conflictos.Bs. As., 16/9/2002 VISTO el expediente Nº 01248/02 del registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, lo establecido por la Ley Nº 19.983, por el Decreto Nº 2481 del 9 de diciembre de 1993 y lo solicitado por el mencionado organismo, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 19.983 en el último párrafo de su artículo 1º faculta al Poder Ejecutivo para que por razones de economía y racionalización de los trámites administrativos, eleve los montos establecidos para la procedencia de las reclamaciones pecuniarias interadministrativas y la determinación de la competencia del Procurador del Tesoro de la Nación en tales conflictos.Que en el Decreto Nº 2481 del 9 de diciembre de 1993, reglamentario de la ley, se hizo uso de esa atribución y se fijó en PESOS UN MIL ($ 1.000) el monto mínimo para la procedencia de las reclamaciones y en PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) el importe máximo de aquéllas cuya resolución es de competencia del Procurador del Tesoro de la Nación.Que el Procurador del Tesoro de la Nación ha señalado que la falta de actualidad del monto mínimo fijado para habilitar el trámite de los conflictos, acarrea un dispendio de actividad administrativa que no halla justificación en el importe pecuniario que se persigue con la tramitación de ese proceso, lo que torna aconsejable elevar dicho importe.Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y 1º de la Ley Nº 19.983.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Sustitúyese el artículo 11 del Decreto Nº 2481 del 9 de diciembre de 1993 por el siguiente: "ARTICULO 11. ? De conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 19.983, fíjase en PESOS CINCO MIL ($ 5.000) el monto mínimo para la procedencia de las reclamaciones pecuniarias interadministrativas y en PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) el importe máximo de los reclamos cuya resolución será de competencia del Procurador del Tesoro de la Nación. Superado ese monto la decisión será competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL".Art. 2º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archívese. ? DUHALDE. ? Alfredo N. Atanasof. ? Juan J. Alvarez.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1848/2002 modifica el artículo 11 del Decreto 2481/1993, actualizando los montos mínimos y máximos para la procedencia de reclamaciones pecuniarias interadministrativas y la competencia del Procurador del Tesoro de la Nación. La norma establece que, a partir de la modificación, las reclamaciones cuyo monto sea igual o inferior a $5.000 serán de competencia del Procurador, mientras que aquellas que superen dicho monto y no excedan los $50.000 serán también de su competencia. Para montos superiores, la decisión corresponde al Poder Ejecutivo Nacional. La actualización responde a la necesidad de racionalizar trámites administrativos y evitar dispendios administrativos innecesarios, ajustando los límites a la realidad económica vigente.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que, si tienes un reclamo de dinero contra el Estado y la cantidad es menor o igual a $5.000, ese trámite lo puede resolver directamente el Procurador del Tesoro, que es como un abogado del Estado encargado de estos asuntos. Si el monto es mayor, pero no pasa de $50.000, también lo resuelve él. Solo si la reclamación supera esa cantidad, entonces la decisión pasa a ser del propio Poder Ejecutivo, es decir, del Gobierno. La idea es que, para reclamaciones de menor valor, no sea necesario gastar tanto tiempo y recursos en trámites largos, haciendo más eficiente la gestión administrativa y evitando que se gasten recursos en asuntos de poca cuantía.

Autor: I.A.

Voces

  • modificación

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