FERIADOS NACIONALES

Tipo
Decreto
Número
1932/02
Área
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fecha de dictado
27/09/2002
Nombre
Trasládase el Feriado Nacional del día 12 de octubre al lunes 14 del mismo mes, con carácter excepcional para el corriente año.

FERIADOS NACIONALES FERIADOS NACIONALES Decreto 1932/2002 Trasládase el Feriado Nacional del día 12 de octubre al lunes 14 del mismo mes, con carácter excepcional para el corriente año.Bs. As., 27/9/2002 VISTO, la Ley N° 22.655, por la que se otorgara carácter de Feriado Nacional al 12 de octubre de cada año, Día de la Raza, y la Ley N° 23.555 y sus modificatorias que en su artículo 1° dispone el traslado a los días lunes de los feriados que coincidan con días martes, miércoles, jueves y viernes, y CONSIDERANDO: Que por aplicación de la Ley N° 23.555 y sus modificatorias dicho Feriado Nacional se festejaría el día sábado 12 de octubre.Que resulta aconsejable que el mismo se traslade al lunes siguiente con el objeto de contribuir al miniturismo y consecuentemente en el desarrollo de las economías regionales.Que la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha impulsado el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO TURISTICO SUSTENTABLE 2000-2003 aprobado por Resolución S.T. N° 371 del 23 de agosto de 2000 que contempla diversos programas destinados a desarrollar la actividad turística en todo el país con el objeto de afianzar la MARCA ARGENTINA.Que las acciones emergentes del Plan aludido tienden a generar medidas para promover y difundir la oferta de los productos turísticos.Que la actual situación económica que atraviesa nuestro país, y los beneficios que trae aparejada la actividad turística aconsejarían conceder una excepción al actual régimen de feriados con el objeto de permitir el traslado del feriado del 12 de octubre.Que deben adoptarse las medidas pertinentes con la suficiente antelación, a fin de permitir a los sectores involucrados en la actividad turística realizar la correspondiente difusión y promoción.Que las razones expuestas tornan imposible la realización de los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO por el artículo 99, incisos 1) y 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1° ? Trasládase, con carácter excepcional para el corriente año, el feriado nacional del día 12 de octubre, al lunes 14 del mismo mes.Art. 2° ? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art. 3º ? Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ? DUHALDE. ? Alfredo N. Atanasof. ? Jorge R. Matzkin. ? Carlos F. Ruckauf. ? Ginés M. González García. ? Graciela Camaño. ? Graciela Giannettasio. ? Juan J. Alvarez. ? José H. Jaunarena.

Sumarios

Explicación asistida por IA

Este decreto decide que, en 2002, en lugar de celebrar el feriado del 12 de octubre (que es el Día de la Raza) en esa fecha, se pase al lunes 14 de octubre. La idea es aprovechar ese fin de semana largo para que las personas puedan viajar, hacer turismo y ayudar a las economías regionales. Es como si en lugar de tener un día libre en medio de la semana, se lo movieran a un lunes para que todos puedan aprovechar mejor y así impulsar la actividad turística del país. La medida fue tomada por razones económicas y de promoción turística, y se hace solo en ese año, con la intención de beneficiar a todos los sectores relacionados con el turismo y la economía local.

Autor: I.A.

Sumario generado por IA

El Decreto 1932/2002 establece el traslado excepcional del feriado nacional del 12 de octubre, Día de la Raza, al lunes 14 de octubre del mismo año, con el fin de promover el turismo y dinamizar las economías regionales. La norma fundamenta la decisión en la Ley N° 22.655, que fija el carácter de feriado nacional para esa fecha, y en la Ley N° 23.555, que permite trasladar feriados que coincidan con días martes a lunes, en el marco de políticas de desarrollo turístico sustentable y en circunstancias económicas específicas. La medida busca potenciar el miniturismo, facilitar la difusión de actividades turísticas y responder a necesidades emergentes, autorizando al Poder Ejecutivo a adoptar la modificación con carácter excepcional y a comunicarla a las instituciones pertinentes.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • feriados nacionales
  • traslado de feriado
  • ley 22.655
  • ley 23.555
  • plan nacional de desarrollo turístico
  • economías regionales
  • actividad turística
  • regimen de feriados
  • constitución nacional
  • poder ejecutivo
  • decreto presidencial
  • excepción de feriado

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