VETO

Tipo
Decreto
Número
2170/02
Área
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fecha de dictado
30/10/2002
Nombre
Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.666.

VETO VETO Decreto 2170/2002 Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.666.Bs. As., 30/10/2002 VISTO el Expediente S01:0253742/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.666, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el día 9 octubre de 2002, y CONSIDERANDO: Que mediante el Proyecto de Ley citado en el Visto se exceptúa de lo dispuesto en el Artículo 85, inciso 1) de la Ley N° 19.101, a la cónyuge supérstite del personal militar caído en ocasión de la Guerra de Malvinas y el Atlántico Sur.Que se hace extensiva la citada excepción a la madre viuda con derecho a pensión.Que por la Ley N° 22.611 se suprimió respecto del cónyuge supérstite la causal de extinción de la pensión por matrimonio, así como también se estableció que los cónyuges supérstites cuyo derecho a pensión se hubiera extinguido por aplicación del Artículo 1° de la Ley N° 21.388 o disposiciones legales similares vigentes con anterioridad, podrán solicitar la rehabilitación de la prestación con sujeción a un haber máximo.Que por el Artículo 9 de la Ley N° 23.570 se establece que dicho haber máximo será equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de la jubilación que se abone a los beneficiarios del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia.Que por lo expuesto, el Artículo 85, inciso 1) de la Ley N° 19.101 ha perdido efectiva aplicación a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 22.611.Que lo dispuesto en el Artículo 2 del Proyecto de Ley citado en el visto conlleva un aumento en los gastos de la ADMINISTRACION NACIONAL.Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.156 establece que toda ley que autorice gastos no previstos en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento.Que el referido Proyecto de Ley no determina el financiamiento correspondiente al mayor gasto generado por las modificaciones citadas.Que la Ley N° 19.101 resulta de aplicación para todo el personal militar y sus deudos motivo por el cual, toda modificación que otorgue beneficios a grupos particulares sienta un precedente que no se considera conveniente ni oportuno, dejando abierta la posibilidad para futuros reclamos ante instancias judiciales de aquellos que se consideran excluidos de los alcances del citado Proyecto de Ley.Que por los fundamentos señalados precedentemente corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.666.Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° ? Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.666. Art. 2° ? Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior. VETO Art. 3° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? DUHALDE. ? Alfredo N. Atanasof. ? Roberto Lavagna.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 2170/2002, en ejercicio del veto presidencial, observa en su totalidad el Proyecto de Ley N° 25.666, que buscaba modificar beneficios previsionales de los cónyuges y madres viudas del personal militar caído en la Guerra de Malvinas y el Atlántico Sur. La normativa propone una excepción al Artículo 85, inciso 1) de la Ley N° 19.101, permitiendo la continuidad de la pensión para estos beneficiarios, incluyendo a la madre viuda, con un tope en el haber equivalente a tres veces el haber mínimo de jubilación. Sin embargo, el veto se fundamenta en consideraciones presupuestarias y de legalidad, señalando que la ley no especifica fuentes de financiamiento para el incremento en gastos, y advierte sobre posibles efectos de precedentes y reclamos judiciales futuros. La decisión también se apoya en la necesidad de mantener la coherencia del marco legal vigente y en la facultad del Poder Ejecutivo para vetar leyes en ejercicio de sus competencias constitucionales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto es como si el presidente revisara una propuesta del Congreso que buscaba dar beneficios especiales a las esposas y madres de los militares caídos en la guerra de Malvinas. La propuesta quería que estas personas siguieran recibiendo pensiones incluso si estaban casadas o si eran madres viudas, y que esas pensiones no superaran un monto máximo basado en el salario mínimo. Pero el presidente decidió no aprobar esa ley, porque considera que aumentaría mucho el gasto público sin tener claro de dónde saldrían los fondos para pagar esas pensiones adicionales. Además, teme que si se aprueba esa ley, podrían surgir reclamos futuros de otras personas que también quieran beneficios similares. En resumen, el gobierno prefiere mantener las reglas actuales para evitar problemas económicos y legales en el futuro.

Autor: I.A.

Voces

  • pensiones
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  • restitución
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