PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Tipo
Resolución
Número
306/16
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
12/09/2016
Nombre
Acuerdo Transaccional. Formularios.

Administración Nacional de la Seguridad Social PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Resolución 306/2016 Acuerdo Transaccional. Formularios. Buenos Aires, 12/09/2016 VISTO el Expediente N ° 024-99-81786792-4-790-0 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Las Leyes Nros. 24.241 y 27.260, el Decreto N ° 894 de fecha 27 de julio de 2016 y la Resolución DE -NN ° 305/16, CONSIDERANDO: Que la Ley N ° 27.260 de Reparación Histórica para Jubilados y Pensiones fue el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa.Que conforme el artículo 11 de la referida Ley, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad de aplicación del Programa, encontrándome facultada para dictar las normas necesarias para su implementación. Que en el Decreto N ° 894 de fecha 27 de julio de 2016 se cumple la reglamentación de la citada Ley. Que ANSES, mediante la Resolución DE -NN ° 305/16, reglamentó el procedimiento para la puesta en marcha del Programa. La Dirección General de Asuntos Jurídicos ha publicado sobre algunos aspectos que merecen ser reglamentados para una adecuada implementación de dicho procedimiento (nota DGAJ N ° 1163/16).Que en el Decreto N ° 894/2016 se instruyó en esta Administración Nacional para promover y mantener los acuerdos en el Título I del Libro I de la Ley N ° 27.260. Que en el Anexo IV de la Resolución DE -NN ° 305/16 se establecieron las pautas mínimas que deben contener los textos de los convenios referidos. Que en virtud de ello, resulta oportuno aprobar el Anexo I de la presente, que contiene los textos de dichos acuerdos. También es necesario que la facultad de la Secretaría Jurídica y Técnica realice las modificaciones que deben corresponder.Que conforme a la norma en el artículo 7 ° inciso c) de la Ley N ° 27.260 y en el artículo 6 ° del Decreto N ° 894/16, se trata de obtener la suma de ANSES abonará por todo el concepto? Comprensiva de honorarios y gastos no ¿Asunto a rendición, a los letrados que patrocinan a los beneficiarios, a los casos en que no se hubiera iniciado el juicio con anterioridad al 30 de mayo de 2016. ¿En qué consiste? CIENTO CUARENTA Y UNO CON 60/100 ($ 1.141,60.-) calculados hasta la fecha de la presente, y que el mismo mar se actualice conforme a lo previsto en el artículo 6 ° del Decreto N ° 894/16.Que razones de justicia y equidad llevan a los vínculos para que todos los jubilados que cumplan con los requisitos, y voluntariamente decidan participar del Programa, para que puedan suscribir los acuerdos. Por este motivo, es conveniente facultar a las personas que se encuentran imposibilitadas en el lugar designado para la firma ológrafa, y suscripciones en el lugar que se puede encontrar, mediante la certificación de su firma ante escribano público. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado en cuenta la intervención de su competencia.Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N ° 27.260, el artículo 3 ° del Decreto N ° 2.741 / 91, el artículo 36 de la Ley N ° 24.241, el artículo 8 ° del Decreto N ° 411/80 (a aprobado por Decreto N ° 1.265 / 87) y el Decreto N ° 58, de fecha 10 de diciembre de 2015.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 °? Apruébase el Anexo I que establezca los textos de los acuerdos y suscribe en la Administración de la Seguridad Social (ANSES) y cada jubilación y pensamiento que acepte la propuesta realizada por el Organismo en el marco PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, creado por la Ley N ° 27.260.¿ARTÍCULO 2 °? Deléguese en la Secretaría Legal y Técnica el dictado de las Resoluciones para ampliar o modificar los textos por el artículo 1 ° cuando las circunstancias se basan en la razón de la oportunidad, mérito y conveniencia.¿ARTÍCULO 3 °? En los casos previstos en el artículo 7 ° inciso c) de la Ley N ° 27.260, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ° del Decreto N ° 894/16, la ANSES abonará a la representación letrada del beneficiario, la suma total PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.141,60.-) en concepto de honorarios y gastos no sujetos a una rendición, que se actualiza en la forma prevista en el artículo 6 ° mencionado. A los efectos de su pago, el abogado actuó a su vez los datos de su Clave Bancaria Uniforme (CBU) y de su situación tributaria, en la plataforma "Reparación Histórica". ANSES depositará los montos correspondientes en la cuenta denunciada por el profesional, luego finalizado el proceso de homologación judicial.¿ARTÍCULO 4 °? Las personas que se encuentran en el lugar donde se encuentran, siempre y cuando la firma está certificada ante los escribanos públicos que deciden participar en el Programa en los términos que ANSES oportunamente defina.Para acceder a esta excepción, deben reunirse los requisitos que se verán a continuación: a) Encontrarse imposibilitado en el lugar designado para la suscripción del acuerdo; b) Acreditar fehacientemente dicha circunstancia con un certificado expedido por un médico o por el responsable de la propiedad pertinente, en el cual se puede dejar constancia de la imposibilidad mencionada, la enfermedad padecida, y el lugar en el que se encuentra inmovilizado el beneficiario; c) Tener residencia en el país; yd) Obtener la aprobación del Organismo para acceder a este supuesto.¿ARTÍCULO 5 °? El acuerdo suscripto en los términos detallados en el artículo 4 ° será presentado en la UDAI correspondiente, por el abogado interviniente, quien deberá suscribir ante el funcionario del Organismo, que incorporará el acuerdo en el circuito electrónico, conforme a lo previsto en la última parte del punto F) 1.- Anexo I de la Resolución DE - NN ° 305/16. ¿ARTÍCULO 6 °? Establecimiento de la presente resolución. ¿ARTÍCULO 7 °? Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. ? Emilio basavilbaso.ANEXO I PRESENTAN ACUERDO TRANSACCIONAL - HOMOLOGACIÓN SOLICITARIA Señor Juez: ......, DNI ......, CUIL .............., con domicilio real en la calle .. ......., localidad de ........, Provincia de ........, teléfono ........, CP ........ por su propio derecho, en adelante "EL ACTOR", con el patrocinio letrado del Dr ........, T ...., F ....., Matricula Federal ........ CUIT ................. publicación constituyendo domicilio legal en la calle .......................... .. N ° ..... de la localidad de ........, Pcia. de ...................... y domicilio electronic bajo el number ........; y DNI ................... CUIL ......................... en su carácter de ................ de la Administración Nacional de la Seguridad Social conforme Decreto PEN N ° 58/15 y las facultades conferidas por el ARTÍCULO 3 ° del Decreto N ° 2741/1991 y por ARTÍCULO 36 de la Ley N ° 24.241, constituyendo domicilio legal en Av. Paseo Colón 329 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con el patrocinio letrado del Dr. ......................, To ..... Fo ....., CUIT ...... ....................., Matrícula Federal ...................; en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en adelante "ANSES" constituyendo la dirección de correo electrónico bajo el número ..................., en autos caratulados como "... ..... c / ANSES s / Reajustes Varios "Expediente Nro. .............. (JF ........) a VS como mejor proceda dicen: I.- OBJETO. ¿Cuál es el marco de lo previsto por el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, N ° 27.260 y sus normas complementarias y reglamentarias? Hemos arribado en los términos que a continuación se detallan: II.- ANTECEDENTES. El actor manifiesta que obtuvo su jubilación / pensión bajo el beneficio nro. .................., y que en la actualidad percibe un tiempo mensual que asciende a la suma bruta de $ .............. . - ANTECEDENTES. El actor manifiesta que obtuvo su jubilación / pensión bajo el beneficio nro. .................., y que en la actualidad percibe un tiempo mensual que asciende a la suma bruta de $ .............. . - ANTECEDENTES. El actor manifiesta que obtuvo su jubilación / pensión bajo el beneficio nro. .................., y que en la actualidad percibe un tiempo mensual que asciende a la suma bruta de $ .............. .III.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA. ANSES efectúa la siguiente propuesta: 1. PAUTAS: ¿Las pautas a las cuales se aplica para calcular la propuesta? Según corresponda a la situación de hecho, en el punto 2.? son las que se detallan a continuación.Parámetros de reajuste del haber A) i. Para determinar el cálculo del salario promedio, hasta la fecha de adquisición del derecho, utilizando tal fin el índice combinado adecuado en el Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N ° 6 de fecha 18 de julio de 2016, que contempla las siguientes variaciones: 1) Hasta el 31/03/95 del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR); 2) Desde ahí hasta el 30/06/08, del índice de la remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE); y 3) Desde ahí en adelante, las equivalentes a las movilidades establecidas en la Ley N ° 26.417. Producto de dicha actualización, se recalculará la Prestación Compensatoria (PC) y / o la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), según corresponda; ii. Reconocimiento de la movilidad del haber previsional, conforme a las siguientes reglas: 1) Entre el 1 ° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, según los cambios en el índice de Salarios, Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), deduciendo las sumas que se han abonado en el cumplimiento de las disposiciones de los Decretos N ° 1.199 del año 2004 y N ° 764 del año 2006; y 2) Desde el 1 ° de enero de 2007, se aplicarán los aumentos generales,B) En el caso de que ANSES no cuente en sus bases de datos con la información necesaria para poder realizar el cálculo en la forma en el punto A), se aplicarán los coeficientes publicados en el Anexo III de la Resolución DE NN ° 305 / 16, conforme lo previsto el artículo 5 ° del Decreto 894/16. Los coeficientes han sido confeccionados en base a pautas objetivas y generales, que consisten en calcular los promedios de incrementos en los recibos en casos similares al presente (en el supuesto de la Ley N ° 18.037 / 8), o las variaciones de los índices aplicados en el Otorgamiento y la disposición por la Ley N ° 27.260 (en el supuesto de Ley N ° 24.241). Si bien dichas respuestas proporcionan una réplica el resultado de la aplicación exacta de los índices en la Ley N ° 27.260, Es posible que en el caso concreto existan diferencias entre un cálculo y otro. La aplicación de los coeficientes se complementa con los índices de movilidad en la Ley de Reparación Histórica, según corresponda al caso.Parámetros de cancelación de la deuda C) Cancelar la deuda previsional con respecto al ACTOR, según el siguiente esquema: i) Calcular las diferencias entre el hecho de haber sido justificado y el haber recibido, actualizado con la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA, desde la fecha inicial de pago hasta la fecha de la liquidación. En el caso de haber sumado a las leyes 23.982, 24.130 y 25.344 y su modificatoria, se aplicará en el inciso a) del artículo 12 de la reglamentación del capítulo V de la citada ley 25.344, como anexo IV por el decreto 1.116 / 00. ii) A dicho total se le descontará el impuesto a las ganancias, de corresponder, en los términos previstos en el artículo 8 ° de la Ley N ° 27.260.iii) El resultado de la CINCUENTA POR CIENTO (50%). iv) CINCUENTA POR CIENTO (50%) Cuotas trimestrales, iguales, y consecutivas, que serán actualizadas con el mismo coeficiente de estabilidad para la movilidad en los términos de la Ley N ° 26.417. A cada una de las cuotas se efectuará los descuentos de ley.2. RESULTADO: Bajo dichos parámetros, ANSES abonará en concepto de nuevo haber reajustado, calculado al mensual ................. la suma bruta de PESOS ........ ($ ........), según liquidación provista por la página web de ANSES que se adjunta como ANEXO que se identifica bajo el número ........ y que es parte integrante del presente. Al haber sido reajustado, se ha publicado. El hecho de haber sido justificado en este punto tiene que ver con las movilidades establecidas en la normativa vigente.Asimismo, el retroactivo total bruto a la fecha de esta propuesta, asciende a PESOS ........ ($ ........), conforme surge el detalle que también se adjunta en el ANEXO referido. Este mensaje será recalculado una vez homologado el acuerdo, aplicando las mismas prácticas en el punto III.- 1. C) i), y su resultado estará sujeto al procedimiento descrito en el punto III.- 1. C) ii), iii ), y iv) del presente escrito. 3. PAGO: El pago del nuevo comercio se reajustó y se imprimió CINCUENTA POR CIENTO (50%) ¿Se efectuarán todos los pagos de la ley y las condiciones? luego de la notificación de la homologación del acuerdo, que deberá ser firme y consentida. Las sumas resultantes serán depositadas en la cuenta donde el actor percibe sus conocimientos habitualmente.IV.- ACEPTACIÓN Y DESISTIMIENTO DEL ACTOR. A efectos de obtener el reajuste de su existencia, EL ACTOR voluntariamente decide participar en el PROGRAMA, la declaración de su conocimiento y el que también ha sido entregado por su representación letrada a los fines y efectos del presente. Manifiesta también ha sido debidamente asesorado por su abogado, quien ha informado las diferencias que eventualmente se pueden derivar como resultado de un proceso judicial, y por la aplicación del PROGRAMA.Asimismo, EL ACTOR declara conocer los términos de la / s sentencias firmes / s que recayera / n en las causas en las que se presentan en contra de la ANSES, si se encuentra firme / por lo tanto no, y cualquier otro título mejor que se pueda derivar de las mismas. No obstante, decidir convenir voluntariamente bajo los términos de dicho PROGRAMA.En tal sentido, EL ACTOR encontré y, a la vez, con la intención y la libertad, aceptó la propuesta efectuada por ANSES que arrojara el resultado en el punto III.- 2., cuya liquidación ha sido practicada en los términos de la LEY NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y sus normas complementarias y reglamentarias, manifestando que no tiene nada más que reclamar a un concepto emergente de beneficio en este acuerdo, que desiste de todos los reclamos judiciales y redeterminación del Ha inicializado, por reajuste de haberes, y por cualquier otro, un beneficio previsional, iniciados contra el Organismo y / o el Estado Nacional, y que renunciar a cualquier otro reajuste que no es el mar.En ese marco, y manifestando su voluntad de finiquitar los litigios contra ANSES, EL ACTOR desiste de todas las causas que se detallan seguidamente, y de cualquier otra: V.- HONORARIOS. Se deja constancia de las costas y honorarios devengados por las tareas desarrolladas en el proceso de conocimiento por lo que se derivan de la suscripción. VI.- HOMOLOGACIÓN. En los términos de los términos de los artes. 1641 CCCN, 308 CPCCN y normas concordantes, y de la Ley N ° 27.260, Decreto N ° 894/16, y Resolución de ANSES DE -NN ° 305/16.VII.- PROCESO DIGITAL. A continuación se detallan los principios de los medios digitales y / o electrónicos aplicados, así como con la implementación del Programa a través de actividades digitales y / o electrónicas. En ese marco, con los alcances establecidos en el artículo 14 y en el Anexo VIII de la Resolución DE -NN ° 305/16, ANSES certifica: a) que de acuerdo a la base de datos del Organismo, recopilada a través de los procedimientos ¿Establecido mediante la Resolución N ° 567/13? Modificada por las Resoluciones N ° 648/14 y N ° 302/15? Las huellas digitales que se presentan al pie del presente, se corresponden con el ACTOR y su abogado; yb) los datos sobre los beneficios y el comercio, incluidos en el presente acuerdo se condice con los obrantes en los registros del Organismo.VIII.- AUTORIZA. A los efectos de la homologación judicial del presente EL ACTOR autoriza a ANSES a la presentación del mismo por el Poder Judicial, bajo la instrumentación electrónica prevista por la Ley N ° 27.260 sus normas complementarias y reglamentarias. IX.- PETITORIO. Por lo que se refiere, a VS solicitamos: a) Se nos tiene por se publican, por parte y por constituidos los domicilios procesales y por denunciados los domicilios electrónicos.- b) Se homologa el presente acuerdo en todo y cada una de sus partes.- Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA.- Liquidación N ° .. .............. Haber reajustado bruto ................ Retroactivo Bruto ...............SE PRESENTAN - CONSTITUYEN DOMICILIO - PRESENTAN ACUERDO TRANSACCIONAL - HOMOLOGACIÓN SOLICITANA Señor Juez: ........, DNI ........, CUIL ........., con domicilio real en la calle ........, localidad de ........, Provincia de ........., teléfono ........, CP ...... .. por su propio derecho, en adelante "EL BENEFICIARIO", con el patrocinio letrado del Dr ........, T. ....., F. ...., Matrícula Federal .... .... CUIT ........ suministrados constituyendo domicilio legal en la calle ................... N ° ........ de La localidad de ........, Pcia. de ........ y domicilio electronic bajo el number ........; y ........, DNI ........ CUIL ........ en su carácter de ??????. de la Administración Nacional de la Seguridad Social conforme Decreto PEN N ° 58/15 y las facultades conferidas por el ARTÍCULO 3 ° del Decreto N ° 2741/1991 y por ARTÍCULO 36 de la Ley N ° 24.241, constituyendo domicilio legal en Av. Paseo Colón 329 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con el patrocinio letrado del Dr. ........, A. ........ Fo ........., CUIT ???????, Matrícula Federal ........; en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en adelante, "ANSES", constituyendo la dirección electrónica bajo el número ????????, un VS como mejor proceda dice: I.- OBJETO. Que en el marco de lo previsto por el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, establecido por la Ley N ° 27.260 y sus normas complementarias y reglamentarias,II.- ANTECEDENTES. EL BENEFICIARIO manifestó que obtuvo su jubilación / pensión bajo el Beneficio nro. ........, y que en la actualidad percibe un hecho mensual que asciende a la suma bruta de $ ........ III.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA. ANSES efectúa la siguiente propuesta: 1. PAUTAS: ¿Las pautas a las cuales se aplica para calcular la propuesta? Según corresponda a la situación de hecho, en el punto 2.? son las que se detallan a continuación.A) i. Redeterminar el haber inicial de EL ACTOR, a cuyo fin se procederá a actualizar las remuneraciones consideradas para el cálculo del salario medio, hasta la fecha de la adquisición del derecho, utilizando un fin de página en el Anexo I de la Resolución de la Secretaría. de Seguridad Social N ° 6 de fecha 18 de julio de 2016, que contempla las siguientes variaciones: 1) Hasta el 31/03/95 del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR); 2) Desde ahí hasta el 30/06/08, el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE); y 3) Desde "17/4/2019 ahí en adelante, las equivalentes a las movilidades establecidas en la Ley N ° 26.417. Producto de dicha actualización, Se recalculará la Prestación Compensatoria (PC) y / o la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), según corresponda; ii. Reconocimiento de la movilidad del haber previsional, conforme a las siguientes reglas: 1) Entre el 1 ° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, según los cambios en el índice de Salarios, Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), deduciendo las sumas que se han abonado en el cumplimiento de las disposiciones de los Decretos N ° 1.199 del año 2004 y N ° 764 del año 2006; y 2) Desde el 1 ° de enero de 2007, se aplicarán los aumentos generales y las movilidades en la Ley N ° 26.417. 1) Entre el 1 ° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, según los cambios en el índice de Salarios, Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), deduciendo las sumas que deben haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones de los Decretos N ° 1.199 del año 2004 y N ° 764 del año 2006; y 2) Desde el 1 ° de enero de 2007, se aplicarán los aumentos generales y las movilidades en la Ley N ° 26.417. 1) Entre el 1 ° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, según los cambios en el índice de Salarios, Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), deduciendo las sumas que deben haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones de los Decretos N ° 1.199 del año 2004 y N ° 764 del año 2006; y 2) Desde el 1 ° de enero de 2007, se aplicarán los aumentos generales y las movilidades en la Ley N ° 26.417.B) En el caso de que ANSES no cuente en sus bases de datos con la información necesaria para poder realizar el cálculo en la forma en el punto A), se aplicarán los coeficientes publicados en el Anexo IIl de la Resolución DE -NN ° 305/16, conforme lo previsto el artículo 5 ° del Decreto 894/16. Los coeficientes han sido confeccionados en base a pautas objetivas y generales, que consisten en calcular los promedios de incrementos en los recibos en casos similares al presente (en el supuesto de la Ley N ° 18.037 / 8), o las variaciones de los índices aplicados en el Otorgamiento y la disposición por la Ley N ° 27.260 (en el supuesto de Ley N ° 24.241). Si bien dichas respuestas proporcionan una réplica el resultado de la aplicación exacta de los índices en la Ley N ° 27.260, Es posible que en el caso concreto existan diferencias entre un cálculo y otro. La aplicación de los coeficientes se complementa con los índices de movilidad en la Ley de Reparación Histórica, según corresponda al caso.2. RESULTADO: Bajo dichos parámetros, ANSES abonará en concepto de nuevo haber reajustado, calculado al mensual ........, la suma bruta de PESOS ........ ($ ...... ..), según liquidación provista por la página web de ANSES que se adjunta como ANEXO que se identifica bajo el número ........ y que es parte integrante del presente. Al haber sido reajustado, se ha publicado. El hecho de haber sido justificado en este punto tiene que ver con las movilidades establecidas en la normativa vigente.3. PAGO: ¿El pago del nuevo comercio se reajustará se cumplirá? luego de la notificación de la homologación del acuerdo, que deberá ser firme y consentida. Junto con el nuevo haber reajustado se han utilizado las diferencias entre la diferencia entre el éxito y la percepción, durante los meses que transcurrieron en la aceptación de la propuesta mediante la huella digital, la parte de la acción y el letrado, hasta la fecha del pago . Las sumas resultantes serán depositadas en la cuenta donde EL BENEFICIARIO percibe sus conocimientos habitualmente.IV.- ACEPTACIÓN DEL BENEFICIARIO. A efectos de obtener el reajuste de su existencia, EL BENEFICIARIO se decide voluntariamente a participar en el PROGRAMA, a la declaración de su conocimiento y al hecho de haber sido entregado por su representación letrada a los fines y efectos del presente.En tal sentido, EL BENEFICIARIO encontré y, a la vez, la intención y la libertad, se acepta la propuesta por parte de ANSES que se arroja el resultado se indica en el punto II.- 2., cuya liquidez ha sido practicada en los términos de la LEY NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y sus normas complementarias y reglamentarias, manifestando que no tiene nada más que reclamar a un concepto emergente de beneficio en este acuerdo, que desiste de todos los reclamos judiciales y redeterminación del Ha sido inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto de este beneficio previsional, iniciados contra el Organismo y / o el Estado Nacional,y que renunciar a cualquier otro reajuste que no haya sido reconocido en este acuerdo.En particular, ha sido objeto de ser asesorado por su abogado, quien ha sido informado sobre las diferencias que eventualmente se pueden derivar como resultado de un proceso judicial, y por la aplicación del PROGRAMA.En ese marco, y manifestando su voluntad de finiquitar todos los reclamos contra ANSES, EL ACTOR desiste de las causas que se detallan a continuación, y de cualquier otra: V.- HONORARIOS. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 ° del Decreto N ° 894/16, y en sus normas complementarias, ANSES abonará la suma única de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 60/100 ($ 1.141,60), en concepto de Honorarios y gastos, a la representación letrada del beneficio. El importe de referencia se actualizará hasta la fecha de homologación del presente acuerdo, por el régimen de movilidad establecido por la Ley N ° 26.417. En caso de corresponsal, consulte el informe sobre los honorarios. El letrado del BENEFICIARIO expresa su total conformidad con dicho importe, no teniendo nada más para reclamar por ningún concepto, ANTES SU RESPUESTA Su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU N ° ................), cuenta donde se realiza el pago en este punto, el que queda supeditado a la Homologación judicial del presente acuerdo. Será responsabilidad del abogado el eventual cambio de la CBU y / o de su condición tributaria.VI.- HOMOLOGACIÓN. En los términos de los términos de los artes. 1641 CCCN, 308 CPCCN y normas concordantes, y de la Ley N ° 27.260, Decreto N ° 894/16, y Resolución de ANSES DE -NN ° 305/16. VII.- PROCESO DIGITAL. A continuación se detallan los principios de los medios digitales y / o electrónicos aplicados, así como con la implementación del Programa a través de actividades digitales y / o electrónicas.En ese marco, con los alcances establecidos en el artículo 14 y en el Anexo VIII de la Resolución DE -NN ° 305/16, ANSES certifica: a) que de acuerdo a la base de datos del Organismo, recopilada a través de los procedimientos ¿Establecido mediante la Resolución N ° 567/13? Modificada por las Resoluciones N ° 648/14 y N ° 302/15? Las huellas digitales que se presentan en el presente documento, se corresponden con el BENEFICIARIO y su abogado; yb) los datos sobre los beneficios y el comercio, incluidos en el presente acuerdo se condice con los obrantes en los registros del Organismo. VIII.- AUTORIZA. Los efectos de la homologación judicial del presente EL BENEFICIARIO autoriza a ANSES a la presentación del mismo Poder Judicial, bajo la instrumentación electrónica prevista por la Ley N ° 27.260, y sus normas complementarias y reglamentarias.IX.- PETITORIO. Por lo que se refiere, a VS solicitamos: a) Se nos tiene por se publican, por parte y por constituidos los domicilios procesales y por denunciados los domicilios electrónicos.- b) Se homologa el presente acuerdo en todo y cada una de sus partes.- Proveer De conformidad, que SERA JUSTICIA.- Liquidación N ° ........ Haber reajustado bruto ........

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece el marco legal y procedimental para la implementación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, regulado por la Ley N° 27.260 y su reglamentación mediante el Decreto N° 894/16. La resolución aprueba modelos de acuerdos transaccionales homologados judicialmente, detallando los procedimientos para la suscripción, modificación y homologación de dichos convenios, incluyendo condiciones para la participación voluntaria, certificación de firma en casos de imposibilidad, y la liquidación de haberes reajustados y retroactivos. Además, regula la asignación de honorarios, la actualización de montos, y la utilización de medios digitales para la gestión del programa, garantizando la protección de derechos y la transparencia en la ejecución del proceso.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tiene un plan para ayudar a los jubilados y pensionados a ajustar sus beneficios y resolver reclamos pendientes, mediante acuerdos que se homologan en la justicia. Los jubilados que quieran participar pueden firmar estos acuerdos, incluso si tienen dificultades para hacerlo en persona, siempre que acrediten su imposibilidad ante un escribano. Los acuerdos incluyen detalles sobre cuánto dinero recibirán, cómo se calcula ese monto, y cuándo se pagará. Además, los abogados que representan a los jubilados recibirán un pago por sus servicios, que se actualiza con los índices económicos. La norma también permite gestionar todo de forma digital, para facilitar el proceso y garantizar que todo sea transparente y seguro. En la práctica, esto significa que los jubilados pueden resolver sus reclamos de manera más rápida y sencilla, evitando largos juicios y asegurando que reciban lo que les corresponde según las reglas del programa.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • previsión
  • seguridad social

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