PRESTACION ANTICIPADA POR DESEMPLEO
- Tipo
- Resolución
- Número
- 331/05
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 08/04/2005
- Nombre
- Establécese que podrán iniciar el trámite de la citada prestación los peticionantes que cuenten como único ingreso para su subsistencia y la de su grupo familiar una prestación por desempleo u otro tipo de plan social o pensión graciable o no contributiva.
Administración Nacional de la Seguridad Social PRESTACIÓN ANTICIPADA POR DESEMPLEO Resolución 331/2005 Establecimiento que le permitirá iniciar el trámite de la ciudad. su subsistencia y la de su grupo familiar una prestación por desempleo u otro tipo de plan social o pensión graciable o no contributiva.Bs. As., 8/4/2005 VISTO el Expediente Nº 024-99-80975735-4-790 del Registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la Ley Nº 25.994, la Resolución SSS Nº 12 del 21 de enero de 2005, y las Resoluciones DE - N Nº 73 del 21 de enero de 2005 y Nº 122 de 8 de febrero de 2005, y CONSIDERANDO: Que por la ley mencionada en el Visto se crea la prestación anticipada por el desempleo, el cumplimiento de las disposiciones a las que debe ajustar su otorgamiento y los plazos en que podrá formular su petición. Que por Resolución SSS Nº 12/05 la Secretaría de Seguridad Social fijó las recomendaciones prácticas para el otorgamiento de la mencionada prestación.Que en el inciso 5 del artículo 1º de la citada resolución que se obtiene de la misma manera que: "La situación del desempleo y la comunicación" en el artículo 2º de la Ley Nº 25.994 debe mantenerse ininterrumpidamente hasta la fecha de la solicitud del beneficio. perjuicio, a partir de dicho momento, de las incompatibilidades dispuestas por el artículo 5º de citada norma ". Que al respecto el artículo 5º de la Ley Nº 25.994 determinó que: "El goce de la prestación prevista en la presente ley es incompatible con la realización de actividades en la relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de aviones Sociales, pensiones graciosas o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales ".Que el acta 2.3.2 del Anexo I de la resolución aludida en el ofrezco precedente, establezca que: "El peticionante no debe ser el resultado de la atención por el momento de la solicitud". Que por otra parte, mediante la Resolución DE - N Nº 122/05 se refiere al "Convenio de Cooperación - Ley Nº 25.994" que, como ANEXO, forma parte integrante de la misma y se invitó a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones "Pensiones (AFJP) a suscribir el convenio establecido por el artículo 1º, a fin de recibir y diligenciar esta Administración de los formularios de" Solicitud de Prestación Anticipada por Desempleo? Art. 2º Ley Nº 25.994? " aprobado en el ANEXO II de la Resolución DE - N Nº 73 del 21 de enero de 2005, de sus afiliados afiliados.Que tanto el apartado 6 de las "Consideraciones preliminares" como la Cláusula Quinta del modelo de convenio aprobado por la resolución a la alude anterior, determinante que la prestación anticipada por el devengará haes desde la "AFJP" presente la solicitud ante la Gerencia Unidad Central de Apoyo de "ANSES", mediante el formulario debidamente conformado. Lo que se ha detectado en los casos en el que se cuenta el único paso para su subsistencia y el de su grupo familiar.Que dicha circunstancia impone, a fin de evitar situaciones de injusticia, la necesidad de modificar y aclarar las normas aprobadas por las Resoluciones DE N Nº 73/05 y Nº 122/05 con el objeto de permitir la iniciación del trámite y establecer que al momento 5º de la Ley Nº 25.994 califica como incompatible con su percepción simultánea con la primera. Que en los casos descritos, es posible aclarar que la fecha inicial de pago será fijada a partir del primer día. Que resulta necesario encomendar a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para la conveniencia de los convenios, los otros, los contactos, los suscriptores y las contribuciones. ¿Qué es lo que corresponde a esta Administración Nacional?Que hasta ahora se concreta la instrumentación de los convenios o los otros actos, los conjuntos, el sonido, el precedente, y la detección simultánea, la comunicación simultánea, la prestación anticipada, la prestación anticipada. en más, se aplicarán las pautas que se ajusten a la Resolución SSS Nº 80 del 6 de diciembre de 1999 y su modificatoria Nº 41 del 26 de octubre de 2004. ¿Cuál es la razón? Desempleo y la Prestación Anticipada por Desempleo.Que existe otra situación no contemplada en la Resolución DE - N Nº 073/05. Con la inclusión de la Prestación por Edad Avanzada (PEA) como beneficio en las previsiones del artículo 6º de la Ley Nº 25.994. Que la Ley Nº 24.347 incorporó como artículo 34 bis de su similar Nº 24.241 el siguiente texto que en su parte pertinente dice: 1. Institutivo la prestación por la edad avanzada para los trabajadores que prestan servicios en la relación de la dependencia y para los trabajadores autónomos.2. Tendrán derecho a esta prestación los afiliados que: a) Hubieran cumplido SETENTA (70) años, cualquiera sea su sexo; b) Acreditar DIEZ (10) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con una prestación de servicios de lo menos CINCO (5) años durante el período de OCHO (8) justo anteriores al cese en la actividad; c) Los trabajadores autónomos deben acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a CINCO (5) años, en las condiciones que establezcan las normas reglamentarias. El artículo 17 de la presente ley,El hecho de contar con la ley de su hijo y su determinación. 4. El ámbito de la prestación de la edad avanzada es incompatible con la percepción de toda la jubilación, la pensión de retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho del beneficiario a la optar por percibir la prestación mencionada en el primer término. .. "Que el mencionado artículo fue reglamentado por el Decreto Nº 679 del 11 de mayo de 1995, el cual es su parte pertinente determinó que: 1. Entiéndese que el CINCO (5) años de servicios exigidos por el inc. B) del apartado 2 del art. que se reglamenta, son servicios con aportes.2. A los fines de lo dispuesto en el inc. c) del apartado 2, para tener derecho a la jubilación por edad avanzada, los trabajadores autónomos que tienen una antigüedad en la afiliación, con el mismo período de obligatoriedad de aportes, a los regímenes de la Ley Nº 14.397, del Decreto-Ley Nº 7825 / 63, o de las Leyes Nº 18.038 o Nº 24.241, no inferior a CINCO (5) años. Esta antigüedad sólo se considera a partir de la fecha en que el acto formal y el negocio se han hecho efectivos en la afiliación, no siendo computables ni los relatos los sucesos anteriores, sino que existía la obligación de afiliarse o se formulare cargo por aportes correspondientes a esos períodos. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, sólo a lo largo de los años.Que tanto la Prestación Básica Universal (PBU) como la Prestación por Edad Avanzada (PEA) tiene similar naturaleza jurídica, ya que ambas cubren una misma contingencia del trabajador que es la vejez, debiendo por lo tanto otorgar idéntico tratamiento para facilitar el acceso a ese acceso Cobertura con el instituto creado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, conforme a las garantías de igualdad ante la ley y protección integral del trabajador a través de los beneficios de la seguridad social que consagra nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que se adaptan a la materia. Por qué, la Prestación por Edad Avanzada (PEA) puede razonablemente asimilarse a una Prestación Básica Universal (PBU) para incluirla en los alcances del artículo 6 de la Ley Nº 25.994, Usar a los afiliados completar los DIEZ (10) años de servicios con aportes computables con la opción de plan de moratoria por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias, en tanto cumplan el requisito básico establecido en el inciso 2) b. en el artículo 34 bis de la ley Nº 24.241, con el ajuste de las normas que en el futuro señalo el inciso 2 de la reglamentación por el Decreto Nº 679/95, esto es, la antigüedad en la afiliación para los trabajadores autónomos.En el texto de la Resolución N Nº 73/05, la Prestación por Edad Avanzada (PEA) con el alcance enunciado. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado en cuenta la intervención de su competencia a través de los Dictámenes Nº 28.610 y Nº 28.631. Que se presente en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 106/03.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE: Artículo 1º? Déjase a su vez iniciar el trámite de la Prestación Anticipada por el Desempleo creado por la Ley Nº 25.994, los peticionantes que le acompañan como único ingreso para su subsistencia y el de su grupo familiar. o no contributiva. Art º. 2º? Determinar que una vez acordar y poner en el pago la Prestación Anticipada para el Desempleo, se dará cuenta de la otra manera que la atención se mantendrá y el artículo 5º de la Ley Nº 25.994 calificará como incompatible en su percepción simultánea.Art º. 3º? Incorpórase como Anexo III de la Resolución DE - N Nº 73/05 el Formulario de "Notificación y Conformidad de Baja de Otras Prestaciones- Artículo 5º Ley Nº 25.994" que por el presente se aprueba como ANEXO I.Art º. 4º? Sustitúyese el acápite 2.3.2 del Anexo I de la resolución aludida en el artículo precedente, por el siguiente texto: "El peticionante que cuente como un único ingreso para su subsistencia y el de su grupo familiar la percepción de una prestación para el servicio u otro tipo de plan social, o pensión graciable o no contributiva, iniciar el trámite de la misma y completar el formulario de la obra en el Anexo III, quedando en la fecha inicial del pago de la prestación de servicios. Las prestaciones que hoy percibe ". Art º. 5º? Sustitúyese el apartado 6 de las "Consideraciones preliminares" del modelo de convenio aprobado por la Resolución DE - N Nº 122/05 por el siguiente texto: "La Prestación Anticipada por Desempleo devengará haes desde su solicitud, 6º? Sustitúyese la Cláusula Quinta del modelo de convenio aprobado por la Resolución DE - N Nº 122/05 por el siguiente texto: "La prestación anticipada por el desempleo devengará ha tenido desde la" AFJP "presente ante la Gerencia Unidad Central de Apoyo de" ANSES " , el formulario se ajustó, salvo la situación a la que se refiere el texto 2.3.2 del Anexo I de la Resolución DE - N Nº 73/05, en el que se determinará la misma conformidad con el objetivo previsto ". 6º? Sustitúyese la Cláusula Quinta del modelo de convenio aprobado por la Resolución DE - N Nº 122/05 por el siguiente texto: "La prestación anticipada por el desempleo devengará ha tenido desde la" AFJP "presente ante la Gerencia Unidad Central de Apoyo de" ANSES " , el formulario se ajustó, salvo la situación a la que se refiere el texto 2.3.2 del Anexo I de la Resolución DE - N Nº 73/05, en el que se determinará la misma conformidad con el objetivo previsto ".Art º. 7º? Encomiéndese a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios Los convenios Otros actos Conjuntos Los resultados se publican con las Instituciones Competentes de la gestión y el otorgamiento de los planos sociales, Las pensiones graciables o No contributivas, Que la facultad a esta Administración Nacional para propiciar La baja de las prestaciones, en el marco de lo dispuesto para esta resolución.Art º. 8º? Hasta ahora se concreta la instrumentación de los convenios o los otros actos conjuntos que alude al artículo precedente, en el caso de detectarse la percepción simultánea a la prestación simultánea a la prestación anticipada a la prestación de empleo, se aplicará para el recupero de las sumas abonadas en más , las pautas que estatuyen la Resolución SSS Nº 80/99 y su modificatoria Nº 41/04. Dichas pautas también resultarán de observación cuando se verifique una percepción simultánea de la Prestación por Desempleo y la Prestación Anticipada por Desempleo.Art º. 9º? Sustitúyese el acápite B) 1.- Anexo I de la Resolución DE N Nº 73/05, por el siguiente texto: "GENERALIDADES. La solicitud de la prestación de servicio por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, implica el archivo: / // C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / resoluciones anses InfoLeg / Resolución 331-2005 ANSES.html otorgamiento de la PBU / PC / PAP / JO Previsto en los artículos 19, 23, 30, 47 y concordantes, o de la PEA conforme a lo preceptuado por el artículo 34 bis, todos ellos de la Ley Nº 24.241, y su reglamentación; " Art. 10.? Sustitúyese el acápite B) 3.1. del Anexo I de la Resolución DE N Nº 73/05, por el siguiente texto: "Los requisitos para el otorgamiento de esta prestación, son los establecidos para el otorgamiento de la PBU / PC / PAP / JO en los artículos 19, 23 , 30, 47 y concordantes, o de la PEA conforme al preceptuado por el artículo 34 bis, todos ellos de la Ley Nº 24.241, y su reglamentación ". Art º. 11.? Sustitúyese el acápite B) 4.2. del Anexo I de la Resolución NÚM. 73/05, por el siguiente texto: "La documentación a lo largo de la resolución (VEA) (PBU / PC / PAP / JO) o la Prestación por Edad Avanzada (PEA) La Ley No. 25.865, con las condiciones que implican la AFIP "Art. 12.? Encomiéndase a las Gerencias Normatización de Prestaciones y Servicios, Prestaciones, Control,Art º. 13.? Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigor el 1º de mayo de 2005. Art. 14.? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Sergio T. Massa. ANEXO I ANEXO III "Notificación de Baja de Otras Prestaciones- Artículo 5º Ley Nº 25.994" Expediente Nº .............................. ......... Titular ........................................ ........? Lugar y fecha .......................................El suscriptor, el peticionante de la prestación anticipada por el parásito y la vía pública, la notificación de la presencia y la prestación de la misma para la administración social de la seguridad social, el manejo de la información. pago y que el artículo 5º de la Ley Nº 25.994 califica como incompatible en su percepción simultánea con la primera, en el momento de su inclusión en el curso de pago, quedando así como el primer día del mes en que se verá esta última fecha. de dicho beneficio. Firma del Titular Intervino (firma y sello del funcionario actuante)
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece el marco normativo para la percepción de la Prestación Anticipada por Desempleo conforme a la Ley N° 25.994, incluyendo requisitos de compatibilidad, procedimientos de solicitud, y la integración con convenios con AFJP y otros planes sociales. Se regula además la incorporación de la Prestación por Edad Avanzada (PEA) como beneficio equivalente a la Prestación Básica Universal (PBU), garantizando igualdad de derechos y facilitando el acceso a la protección social en la vejez. La normativa también detalla los procedimientos administrativos, la documentación requerida, y las condiciones para la suspensión o baja de prestaciones en caso de percepción simultánea, estableciendo un sistema de control y coordinación entre ANSES, AFJP y otras instituciones.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma regula cómo las personas que pierden su empleo pueden solicitar una ayuda económica anticipada, llamada Prestación Anticipada por Desempleo, siempre que cumplan ciertos requisitos, como no tener ingresos por otros planes sociales o pensiones. Además, aclara que si alguien recibe otra prestación social o pensión, debe dejar de percibirla para poder acceder a esta ayuda, y establece que la ayuda empieza a pagarse desde el día en que se presenta la solicitud. También se explica que la Prestación por Edad Avanzada, que es un beneficio para personas mayores de 70 años con ciertos años de aportes, se considera similar a una protección básica para la vejez, y debe tratarse con igualdad, facilitando así el acceso a la seguridad social para todos los trabajadores, ya sean activos o jubilados. En la práctica, esto significa que si alguien pierde su trabajo y cumple los requisitos, puede solicitar esta ayuda, y si recibe otra pensión o plan social, debe suspenderla para no cobrar ambas al mismo tiempo.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- previsión
- seguridad social
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