SEGURIDAD SOCIAL

Tipo
Resolución
Número
337/98
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
21/05/1998
Nombre
Adóptanse medidas en relación a haberes previsionales de ex-Agentes del sistema previsional provincial.

Resolución 337/98 del 21/05/98 (Nota informativa: Norma abrogada por el art. 1º de la Resolución Nº 116/99 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 3 / 3/1999) Administración Nacional de la Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL Resolución 337/98 Ademas de medidas en relación con las previsionales previas a los sistemas del sistema previsional. Bs. As., 21/05/98.VISTO, el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional; la Resolución DEA 691 del 21 de julio de 1997 y los informes de la Unidad Técnica Especializada, previsión, dictámenes, técnicos, relacionados, no bonificables, líquidos, etc. , y CONSIDERANDO: El motivo de la incorporación de los pagos de la antigua Caja de Previsión de la Provincia de Jujuy se detectó el pago de cifras no remunerativas, no bonificables. La situación idéntica se había planteado en el caso de los beneficios transferidos al sistema nacional de la Provincia de Río Negro.Que esta última situación fue declarada en la resolución DE N ° 607 del 7 de julio de 1997, que fue excluida de los resultados previos de los agentes del sistema provincial provincial, las sumas fijas no remunerativas y / o bonificables, agregando que en Las liquidaciones de sólo los términos de los conceptos estrictamente remunerativos, de acuerdo con las previsiones de las leyes N ° 24.241 y 24.463. ¿Qué es la función de tal antecedente, ante la evidente similitud observable entre un caso y otro, la suspensión de la liquidez de otros no remunerativos, a los titulares de los beneficios transferidos por la provincia de Jujuy, a partir de los haberes devengados en mayo de 1997.Que, al no haber sido exteriorizado esta decisión mediante la emisión de un acto administrativo con los recaudos formales y sustanciales impuestos por los artículos 7 y 8 de la Ley 19.549 y, concurrentemente, la conveniencia de profundizar el análisis de los antecedentes normativos provinciales vinculados vinculados con ¿Cuáles son las normas de la resolución de la fecha 691 del 21 de julio de 1997? ¿ Qué es, por ejemplo, en la UDAI de Jujuy? además de las normas de creación respectiva, las disposiciones previas de la naturaleza previsional y las cláusulas pertinentes del Convenio de Transferencia celebrado con la Provincia de Jujuy.Que, los estudios realizados, resumidos en el dictamen jurídico del 11 de marzo de 1998, permitieron determinar que los demás fueron establecidos, por las distintas normas provinciales, en favor del personal en la actividad exclusiva, en la condición de no remunerativos, no bonificables. ¿Cómo, por ejemplo, en este caso? ¿Cuáles son las normas previsionales de la provincia de Jujuy?Que no existen normas provinciales de ningún rango y no se ha autorizado la incorporación de los beneficios no remunerativos, a los beneficios previsionales transferidos. Que, mar que se trata el tema desde la perspectiva de la Ley provincial o de la información nacional, la conclusión no variada, resultando siempre improcedente, la inclusión de estas características no Resolución 337/98 del 21/05/98 remunerativas, no bonificables in los haberes previsionales. Que, igualmente, el análisis efectuado en el presente caso y en el sistema previsional de la Provincia de Río Negro, materia de la Resolución N ° 607 recordada en párrafos anteriores. Que, esta última circunstancia, coincidente con la necesidad de garantizar el desempeño homogénea y coherente de esta administración, obliga a la adopción de soluciones equivalentes en ambos casos.Que, la cláusula segunda del Convenio de Transferencia de la Caja Provincial, que el Estado Nacional asume el compromiso de pago, los beneficios en los términos de las condiciones y los montos, los desligados de la causa que da origen, se debe interpretar y no se debe imponer. La aplicación inmediata de las leyes 24.241 y 24.463, en el punto a las condiciones, alcances y topes de los beneficios y la capacidad eventual a las facultades de control general que las normas se atribuyen a esta administración. Que, por todo ello, se obtenga la exclusión de los préstamos previsionales transferidos, los adicionales no remunerativos ni bonificables.Que, la lectura, en el sentido inverso, el segundo párrafo de la cláusula decimotercera del convenio de transferencia, la información de la provincia de Jujuy asumió la responsabilidad de las consecuencias pecuniarias derivadas de la omisión en regularizar el pago de asignaciones no remunerativas. Lo que sí, la responsabilidad, si bien eventual y circunscripta, en principio, el supuesto de la formación de acciones judiciales por parte de los beneficiarios, incluye la que deriva del pago de los derechos no remunerativos aquí relacionados. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, ha tomado parte en la participación que le compite. Que, en el presente documento, se encuentra el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N ° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ¿Artículo 1 °? Exclusivo de los conocimientos previos de los ex agentes del sistema provincial provincial, las sumas fijas no remunerativas, no bonificables que se hubieran tenido en cuenta para la determinación de los resultados previos. Art º. 2 °? Encomendar a la UDAI Jujuy establezca con las autoridades previsionales locales la cuantía de los importes abonados por el concepto de que se operará la transferencia del sistema previsional, así como las modalidades y el mecanismo para que su restitución a esta ANSES. Art º. 3 °? Déjase sin efecto la Resolución DE N ° 691/97. Art º. 4 °? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. ? Saúl Bouer.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 337/98 de la ANSES regula la exclusión de las sumas no remunerativas y no bonificables, previamente consideradas en beneficios previsionales transferidos desde la provincia de Jujuy al Estado Nacional, en línea con la normativa de transferencias de sistemas previsionales y las leyes 24.241 y 24.463. La norma establece que dichas sumas no deben integrarse en los haberes previsionales, garantizando la coherencia en la aplicación de los beneficios y la responsabilidad de la provincia en regularizar pagos indebidos, además de anular la resolución anterior N° 691/97.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución dice que, en los beneficios previsionales transferidos desde Jujuy, no se deben incluir ciertos pagos que no son considerados remunerativos o bonificables, como si fueran parte del sueldo. Es como si alguien recibiera un bono extra que no forma parte de su salario regular y, por lo tanto, no debe contar para calcular su jubilación. Además, la norma busca que la provincia de Jujuy se haga cargo de pagar cualquier diferencia o error en esos pagos, y que la ANSES pueda controlar y ajustar estos beneficios para que sean justos y coherentes con la ley nacional. En la práctica, esto significa que si alguien recibió pagos indebidos, la provincia debe regularizar la situación y la ANSES ajustará los haberes en consecuencia, evitando que pagos no permitidos influyan en su jubilación.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • seguridad social

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)