SEGURIDAD SOCIAL
- Tipo
- Resolución
- Número
- 339-98/98
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 26/05/1998
- Publicación en el BO
- 01/06/1998
- Nombre
- Establécese la realización de un relevamiento de personas que habiendo trabajado en relación de dependencia en la Administración Pública Nacional, hubieren cesado en la actividad por retiro voluntario.
Resolución 339/98 del 26/05/98 Administración Nacional de la Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL Resolución 339/98 Bs. As., 26/5/98 BO: 1/6/98 CONSIDERANDO: Establecimiento de la realización de un relevamiento de las personas que han trabajado en una relación de dependencia en la Administración Pública Nacional, se ha cesado en la actividad voluntaria.VISTO el Expediente Nº 024-99-80360999-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y Que por el Expediente Especial en el VISTO tramita el pedido efectuado por Nota SP Nº 489, SSS Nº 1942 de Fecha: 24 de abril de 1998, por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. servicios públicos, empresas de Estado, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales y obras sociales del sector público, que reúne los requisitos para el logro de las prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Hubiera cesado en la actividad de retiro voluntario dentro de los CINCO (5) años antes del 15 de julio de 1994, y esa es una fecha acreditada no menos que CINCUENTA (50) años de edad las mujeres y CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad los hombres.A los efectos indicados, la Gerencia Productos y Servicios de Administración Nacional han sido confirmados a partir del 1º de julio de 1998, quienes han encontrado en las condiciones señaladas, elaborados luego con los datos correspondientes a un padrón especial. Que en la práctica, que se apruebe el Formulario que se lleva un cabo en la práctica, el citado relevamiento, como así también, asegurar el procesamiento informático de los datos con el resultado de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1 ° -Establecimiento en el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el cumplimiento de una relación de relevancia de las personas que se han separado en el mismo nombre de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, sus reparticiones u otros organismos descentralizados o autárquicos, empresas de Estado, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales y obras sociales del sector público, que reúnen los requisitos para el logro de las prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones , 15 de julio de 1994,CINCUENTA (50) años de edad las mujeres y CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad los hombres.Art º. 2 ° -El relevamiento en el artículo precedente, se efectuará a partir del 1º de julio de 1998 y hasta el 31 de agosto de 1998 a través de las Unidades de Atención Integral (UDAI), Delegaciones u Oficinas de esta Administración Nacional, Lo que una vez cumplimentado será recepcionado en las citadas dependencias. Los datos se incluyen en este documento. El resultado se envía a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Resolución 339/98 del 26 / 05/98 Art. 3 ° -Encomiéndase a la Gerencia Productos y Servicios El dictado de la norma es el procedimiento de resulte necesario para el cumplimiento en el presente Resolución. Art . 4 ° -Apruébase el Formulario de relevamiento de Datos de las Personas comprendidas en El Mismo, que Como ANEXO I forma parte of this Resolución. Art. 5 ° -Regístrese, comuniquese, Publíquese dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Saúl Bouer. ANEXO I ( 1) Indicar "M" Masculino o "F"Femenino (2) Tachar el Tipo de Documento que no corresponde y completa con el número de derecha a izquierda.(3) Indicar si se ha completado la Cédula de identidad con el número de derecha a izquierda. (4) Indicar sólo en caso de haber completado el número de Cédula de Identidad. (5) Indicar "ARG" si es argentino o "EXT" si es extranjero. (6) Indicar con "X" donde corresponda. (7) Número de ley que generó el retiro. (8) Indicar el nombre de la empresa, la reparación o el empleo en el caso de haber desempeñado tareas como la relación de dependencia. (9) Indicar actividad principal de la empresa. (10) Indicar la tarea o la carga que se desempeñó en la empresa o cuenta propia. (11) Podrá certificar la firma en la Comisión de Administración de Recursos Humanos o Personal de la reparación en el que prestará servicios en el momento del retiro.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 339/98 de la ANSES establece un procedimiento de relevamiento de personas que, habiendo trabajado en relación de dependencia en la Administración Pública Nacional, han cesado en actividad voluntariamente en un período previo al 15 de julio de 1994, cumpliendo con requisitos de edad (50 años para mujeres y 55 para hombres). El objetivo es identificar a quienes reúnen condiciones para acceder a prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, mediante un relevamiento que se realiza desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 1998, utilizando un formulario específico (Anexo I) y un proceso de procesamiento informático de datos. La norma también encomienda a la Gerencia de Productos y Servicios la implementación del procedimiento, y regula la comunicación y archivo de la información recabada, en ejercicio de facultades delegadas por la normativa vigente (Decreto 2741/91 y Ley 24.241).
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución busca crear un listado de personas que trabajaron en el sector público y que se retiraron voluntariamente antes del 15 de julio de 1994, y que además tienen una edad mínima (50 años para mujeres y 55 para hombres). La idea es identificar quiénes podrían tener derecho a jubilaciones o pensiones del sistema. Para ello, se pide a estas personas que llenen un formulario con datos básicos y laborales, en un período de dos meses en 1998. La información recopilada se procesa y se envía a la Secretaría de Seguridad Social. En términos simples, es como hacer un censo para saber quiénes cumplen con los requisitos para jubilarse, y así facilitarles el acceso a sus beneficios previsionales en el futuro.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- pensiones
- previsión
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