DELEGACION DE FACULTADES

Tipo
Resolución
Número
351/04
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
01/04/2004
Nombre
Modifícase la Resolución N° 856/98, en relación con la facultad de determinados funcionarios para dictar resoluciones fundadas, ya sea por actuación de oficio o a solicitud de parte interesada, sobre prestaciones y servicios en materia de Seguridad Social.

Administración Nacional de la Seguridad Social DELEGACIÓN DE FACULTADAS Resolución 351/2004 Modificación de la Resolución N ° 856/98, en relación con la facultad de personal para dictar Fundadas, ya sea por acción de oficio o solicitud de parte interesada, sobre las prestaciones y servicios en materia de seguridad social.Bs. As., 1/4/2004 VISTO el Expediente N ° 024-99-80901816-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Resoluciones DE-NN ° 856 del 23 de noviembre de 1998, DE-AN ° 562 del 21 de junio de 2000, DE-AN ° 178 de 26 de febrero de 2003, y CONSIDERANDO: Que en la Expedición mencionada en el VISTO es un proyecto de resolución por el cual se determinan los alcances de la delegación de la facultad de tramitar pedidos y dictar las resoluciones encomendada a la Gerencia Prestaciones dispuesta por la Resolución DE - NN ° 856/98.Que por el artículo 1 ° de la Resolución DE -NN ° 856/98 se delegan en el entonces Gerente de Operaciones, Gerentes de Segundo Nivel, Gerentes Regionales (hoy Jefes Regionales) y Gerentes de UDAI (Hoy Jefes de UDAI), la facultad de dictar actos administrativos, atendiendo los principios de unidad de tratamiento e inmediación. ¿Por qué el artículo 4 ° del acto administrativo se extienden las atribuciones otorgadas a los gerentes de UDAI (actuales Jefes de UDAI), a sus legítimos reemplazantes, exclusivamente en los supuestos de ausencia de licencia ordinaria o extraordinaria o vacancia.¿Qué es el medio de la Resolución DE-AN ° 178/03, que se encuentra en los Jefes de Equipo de las Unidades de Atención Telefónica (UDAT), la facultad de dictar las resoluciones acordes o las denegatorias de las pensiones derivadas del fallecimiento del beneficiario. Que resulta más fácil tener en cuenta los objetivos básicos que surgen de los Considerandos de la Resolución DE-NN ° 856/98 Relacionados con la obtención de la celeridad, economía, eficiencia y eficacia en el accionar de las dependencias. Que en ese sentido, en la virtud de los cambios en las nomenclaturas y los usos, así como en las denominaciones de las dependencias, en la concordancia con las modificaciones del organigrama, es necesario actualizar los textos regulatorios de la materia en cuestión.Que a los efectos de lograr la celeridad, la economía, la eficiencia y la eficiencia en la tramitación de los pedidos y el dictado de las responsabilidades fundadas, el mar por el oficio o la solicitud de parte interesada, las prestaciones y los servicios en materia de seguridad social, resulta imprescindible Delegar en determinadas dependencias, funciones propias de la Dirección Ejecutiva. Que, por otra parte, que corresponda, se aclare, que exista, se identifique, en la figura, se reemplace, naturalmente, en la Resolución DE- NN ° 856/98 y en la carga de la atención del despacho y la firma en la Resolución DE-AN ° 562/00, previendo para ambos idénticos alcances.Que, igualmente, teniendo en cuenta el nivel de descentralización alcanzado por la Red Operativa, es conveniente que algunas oficinas que por sus características no sean pasibles de ser transformadas en el UDAI, y que tengan la autorización de los beneficios previsionales. Que, para los casos de delegación de facultades en Jefaturas de Oficina, para que la Gerencia, Prestaciones para que se pueda realizar un control, para la Administración de Prestaciones, exprese la autorice expresamente con la resolución, concedida en función de una exhaustiva evaluación de la situación particular y con el objeto de reducir la carga operativa de la UDAI de la que depende.Que con fecha 21 de junio de 2000, se dictó la Resolución DE-AN ° 562, por el cual se delega en la entonces Gerencia Atención Beneficiarios, actual Gerencia de Prestaciones, la decisión acerca de la designación del funcionario que tendrá a su cargo la Gerencias Regionales, Unidades de Atención Integral (UDAI), Delegaciones u Oficinas. Que en atención a los cambios que Por razones operativas y funcionales se realizan en esta Administración Nacional, la Resolución se refiere al párrafo precedente ha devenido abstracto. Que, en consecuencia, a los efectos de la ordenación sistemáticamente, el texto normativo vigente sobre la materia, la respuesta a la resolución DE- AN ° 562/00 y modificar en la virtud de lo Expuesto en los Considerandos precedentes, la Resolución DE-NN ° 856/98. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado en cuenta la intervención de su competencia a través del Dictamen N ° 24.457. Que la presente Resolución se encuentra en el uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N ° 24.241 y el artículo 3 ° del Decreto N ° 2741/91.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ¿Artículo 1 °? Sustitúyese el artículo 1 ° de la Resolución DE-N ° 856/98 por el siguiente texto: "Delégase en el Gerente de Prestaciones, los Gerentes y un cargo de las Gerencias que orgánicamente de él dependen, los Jefes Regionales y los Jefes de Unidades de Atención Integral (UDAI) dependientes de las Gerencias de Red Metropolitana y Bonaerense, Red Interior y Unidad Central de Apoyo, y en los Jefes de las Unidades de Atención de Capitalización (UDAC) Administración, Beneficios y Beneficiarios dependientes de la Gerencia Capitalización, la facultad Decisiones de decisiones fundamentales, ya sea por oficio o solicitud de parte interesada, sobre las prestaciones y servicios en materia de seguridad social,Art º. 2 °? Establecimiento, el respeto de las Jefaturas de Oficinas, la dirección prevista en el artículo anterior, la operación operativa, la gestión de las operaciones, la resolución de la situación. en particular, con el objeto de reducir la carga operativa de la UDAI de la que depende.Art º. 3 °? Las relaciones con la delegación de derechos de comunicación y las prácticas derivadas de la coordinación de la gestión de los derechos de los beneficiarios. Reglas por el Manual de Procedimientos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de conformidad y lo dispuesto por la resolución DE-AN ° 178/03. Art º. 4 °? Déjase sin efecto la figura de "reemplazante natural" prevista en la Resolución DE-AN ° 856/98, que a partir del dictado de la presente quedará unificada en la denominación "funcionario a cargo de la atención del despacho y la firma".Art º. 5 °? Atribuciones que se atribuyen a la presente y el despacho de las dependencias, a los supuestos de la licencia ordinaria, extraordinaria o vacante de sus titulares Art º. 6 °? Delégase en el Gerente de Prestaciones, la facultad de diseño y los "funcionarios de carga, atención, despacho y firma" de las Jefaturas Regionales, Unidades de Atención Integral (UDAI), Oficinas, Unidades de Atención de Capitalización (UDAC), Administración, Beneficios y Beneficiarios, Jefaturas de Equipo de las Unidades de Atención Telefónica (UDAT), en los supuestos de ausencia de licencia ordinaria, extraordinaria o vacancia de sus titulares.Art º. 7 °? Establecimiento de que en cada caso debe expresarse que la designación a la que se alude al artículo anterior no hay diferencias salariales que impliquen una mayor erogación, conservando los agentes involucrados, la situación en la que se revisa el momento de su designación. Art º. 8 °? Déjase establecer que la designación de un nuevo funcionario por parte de la autoridad competente en los cargos de Jefaturas en el artículo 6 ° implicará la caducidad de la designación del funcionario como un cargo de la atención de la firma y el despacho.Art º. 9 °? Instrumentos a la Gerencia Prestaciones, para el plazo de treinta (30) días hasta la fecha del presente, por única vez y con carácter excepcional, una resolución en la memoria completa de la carga del despacho y la firma de las instancias en el artículo 6 °, con la fin de plasmar en un solo acto administrativo la situación coyuntural existente. Art º. 10.? Derógase la Resolución DE- AN ° 562/00. Art º. 11.? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archivese. ? Sergio T. Massa. Administración Nacional de la Seguridad www. archivo diarioprevisional.com.ar: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / resoluciones anses InfoLeg / Resolución 351-2004 ANSES.html 3/3 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 351/2004 de la ANSES modifica la delegación de facultades en la gestión de prestaciones y servicios en materia de seguridad social, actualizando los niveles de delegación, eliminando figuras obsoletas como la de 'reemplazante natural', y estableciendo procedimientos para la designación y sustitución de funcionarios en cargos de atención y firma. La normativa busca optimizar la celeridad, economía y eficiencia en la tramitación de los procesos, alineando las funciones con la estructura organizacional actual, y derogando resoluciones previas como la 562/2000 para consolidar las competencias delegadas en un marco actualizado y coherente con los cambios organizacionales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente actualiza quiénes tienen la autoridad para tomar decisiones en los trámites de seguridad social en la ANSES. Antes, diferentes niveles de gerentes y jefes tenían distintas facultades, pero ahora se centraliza y simplifica esa delegación, eliminando figuras como el 'reemplazante natural' y estableciendo que, en caso de ausencias, los cargos de atención y firma serán cubiertos por otros funcionarios designados específicamente. Esto ayuda a que los trámites sean más rápidos y eficientes, evitando retrasos y confusiones, y asegurando que siempre haya alguien autorizado para firmar y decidir en cada situación, incluso en casos de licencias o vacancias. En resumen, la norma busca que la gestión sea más ágil y ordenada, con reglas claras sobre quién puede actuar en cada circunstancia, para beneficiar a los beneficiarios y mejorar el funcionamiento de la institución.

Autor: I.A.

Voces

  • pensiones
  • jubilacion
  • seguridad social

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