es Máximos de Topes Máximos deHaberes y Límite de Haberes y Límite de Haberes y Límite de Acumulación de Acumulación de las Prestaciones las Prestacionesdel Sistema Integrado Previsional del Sistema Integrado Previsional Argentino
- Tipo
- Prev
- Número
- 05-08
- Organismo
- ANSeS
Vigencia: 21/11/2013 "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV 05-08 Haberes y Límite de Acumulación de Topes Máximos dededede Haberes y Límite de Topes Máximos Acumulación de Haberes y Límite de Topes Máximos Topes Máximos Haberes y Límite de Acumulación de Acumulación de las Prestaciones las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional del Sistema Integrado Previsional las Prestaciones las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional del Sistema Integrado Previsional Argentino Argentino Argentino Argentino I.I.I.I. Objetivo Objetivo Objetivo Objetivo Establecer normas de carácter general para aplicar los topes máximos de haberes y los límites de acumulación de las prestaciones.II.II.II.II. Alcance Alcance Alcance Alcance Desde la detección de la necesidad de aplicar topes máximos de haberes o el límite máximo de acumulación de las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición que no existiere la determinación del haber previsional.la acumulación, hasta impedimento legal en III. Consideraciones Generales III. Consideraciones Generales III. III. Consideraciones Generales Consideraciones Generales La Ley Nº 24.463 "Solidaridad Previsional" estableció los topes máximos aplicables a los prestaciones acordadas conforme Ley Nº 24.241, como así también de leyes generales anteriores o leyes especiales.Hasta la vigencia de la Ley Nº 24.463, se aplicaban las siguientes pautas en función de la ley aplicada para el otorgamiento de la prestación: Ley Nº 18.037 (t.o. 1976) Tope máximo fijado por el artículo 55º de la ley Nº 18.037 (t.o. 1976). Último importe es de $ 1.961,41 (Resolución SSS Nº 26/94).- Las Cajas Nacionales de Previsión aplicaron como tope para las pensiones el 75% del importe fijado por el artículo 55º de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976). Ley Nº 18.038 No estableció topes máximos para las prestaciones. Los decretos y resoluciones de aumentos extendieron para las jubilaciones y pensiones del régimen autónomo, la aplicación del tope fijado por el artículo 55 de la ley Nº 18.037 (t.o. 1976) hasta la vigencia de la ley Nº 23. 568 (3/7/88). A partir de la citada fecha y hasta la vigencia de la ley Nº 24.241(libro I), las sucesivas disposiciones dictadas con motivo de incrementos para el sistema nacional de previsión, solo determinaron el haber máximo para el régimen de relación de dependencia (Resolución SSS Nº 28/92).los www.diarioprevisional.com.ar 1/6 ""2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Vigencia: 21/11/2013 PREV 05-08 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Leyes especiales Sin tope (leyes Nº 21.121, 21.124, 22.731, 22.929, 22.940, 22.955, 23.682, 23.895, 24.016, 24.018 y 24.019, y cualquier otra ley anterior que contemplara una forma de movilidad distinta a la de la ley Nº 18.037). Ley Nº 24.241 (prestaciones otorgadas desde el 15/7/94 y hasta el 30/3/95) Antes de la reforma practicada por la ley Nº 24.463, no se contemplaban topes para las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto.Por otra parte, la ley Nº 26.417 reglamentada por Resolución SSS Nº 6/09, estableció un nuevo monto de haber máximo y reguló su actualización conforme la variación del índice de movilidad implementado por el mismo cuerpo legal. Asimismo determinó una nueva escala de deducción para las prestaciones alcanzadas por el inciso 2 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463.24.463 (1/4/95) Situación a partir de la vigencia de la Ley NºNºNºNº 24.463 IV. Situación a partir de la vigencia de la Ley IV. (1/4/95) 24.463 Situación a partir de la vigencia de la Ley IV. IV. Situación a partir de la vigencia de la Ley 24.463 (1/4/95) (1/4/95) A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para establecer el tope máximo de haber resultan de aplicación las consideraciones establecidas en el artículo 9º de la ley citada, con sujeción a la ley aplicada en el otorgamiento de la prestación: Ley Nº Nº Nº Nº 18.037 (to 1976): Ley 18.037 (to 1976): Ley Ley 18.037 (to 1976): 18.037 (to 1976): Se aplicará el tope máximo fijado por el artículo 55º de la Ley Nº 18.037 (to 1976). Último importe es de $ 1.961.41 (Resolución SSS Nº 26/94).-Pensiones: 75% del tope máximo.A partir del 1° de diciembre de 2004 el Decreto N° 1199/04 unifica el haber máximo de las prestaciones otorgadas o a otorgar en virtud de leyes generales anteriores a la Ley Nº 24.241, en el tope dispuesto por el inciso 3 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463.Ley Nº Nº Nº Nº 18.038 (to 1974 y to 1980): Ley 18.038 (to 1974 y to 1980): Ley Ley 18.038 (to 1974 y to 1980): 18.038 (to 1974 y to 1980): Para aquellas prestaciones otorgadas con anterioridad al 30/3/95, se aplicará la escala de deducciones que establece el artículo 9º, inciso 2 de la ley 24.463, modificada por Ley N° 25.239 y Res. SSS Nº 6/09. (Ver Anexo I) Para las acordadas por esta ley a partir del 30/3/95 se aplicará el tope que establece el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463.Leyes especiales: Leyes especiales: Leyes especiales: Leyes especiales: Se aplicará la escala de deducciones que establece el artículo 9 inciso 2 de la Ley N° 24.463, modificada por la Ley N° 25.239 y Res. SSS Nº 6/09 (Ver Anexo I) excepto las disposiciones en contrario que cada norma en particular establezca.www.diarioprevisional.com.ar 2/6 ""2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Vigencia: 21/11/2013 PREV 05-08 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Ley 24.241 (libro I y II): Ley 24.241 (libro I y II): Ley 24.241 Ley 24.241 (libro I y II): (libro I y II): Para aquellas prestaciones otorgadas entre el 01/2/94 y el 30/3/95 se aplicará la escala de deducciones que establece el artículo 9, inciso 2 de la ley 24.463, modificada por Ley N° 25.239 y Res. SSS Nº 6/09. (Ver Anexo I) Para las prestaciones otorgadas a partir del 30/3/95 se aplicará el tope máximo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, Cajas o Institutos Provinciales o Municipales transferidas Prestaciones de de de de Cajas o Institutos Provinciales o Municipales t Prestaciones ransferidas ransferidas Cajas o Institutos Provinciales o Municipales t Prestaciones Prestaciones Cajas o Institutos Provinciales o Municipales t ransferidas A fin de establecer el tope que corresponde aplicar a las prestaciones otorgadas conforme los regímenes de las Cajas o Institutos Provinciales o Municipales transferidas al Estado Nacional, se deberá distinguir entre los acordados con anterioridad a la fecha de transferencia (Pasivo Contingente) y aquellos acordados con posterioridad a la misma (Pasivo Eventual).Pasivo Contingente: Para estos casos se aplica la escala deducción Art. 9º Inc. 2) Ley Nº 24.463 a partir de la fecha de vigencia de transferencia de cada sistema.Pasivo Eventual: Se aplica el tope de ley general a partir de la vigencia de la Ley Nº Nº Nº Nº 26.417 Aplicación de topes de haber a partir de la vigencia de la Ley V.V.V.V. Aplicación de topes de haber 26.417 a partir de la vigencia de la Ley Aplicación de topes de haber Aplicación de topes de haber a partir de la vigencia de la Ley 26.417 26.417 La Ley Nº 26.417 reglamentada por la Resolución SSS Nº 06/2009, determinó, entre otros de sus ordenamientos, el nuevo valor del haber máximo y estableció las pautas para su actualización. El haber máximo vigente a partir de marzo de 2009 se fijó en $ 5.646,07, el que posteriormente se ajusta en función del índice de movilidad que se establezca en los meses de marzo y septiembre de cada año. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 el art. 9º de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determine según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionada, a la siguiente escala de deducción: "Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo." ley Nº Nº Nº Nº 18.037 to 1976) (Artículo 79ºººº ley prestaciones (Artículo 79 Limite de acumulación de prestaciones VI.VI.VI.VI. Limite de acumulación de 18.037 to 1976) ley (Artículo 79 prestaciones Limite de acumulación de Limite de acumulación de prestaciones (Artículo 79 ley 18.037 to 1976) 18.037 to 1976) 1980) y Decreto Nº Nº Nº Nº 1645/78 1976), 18.038 (t....oooo.... 1980) y Decreto 18.037 (t....oooo.... 1976), 18.038 (t Leyes Nº Nº Nº Nº 18.037 (t 1)1)1)1) Leyes 1645/78 1980) y Decreto 1976), 18.038 (t 18.037 (t Leyes Leyes 18.037 (t 1976), 18.038 (t 1980) y Decreto 1645/78 1645/78 a)a)a)a) PRINCIPIO GENERAL: Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas, o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición que no existiere impedimento legal en la acumulación, son www.diarioprevisional.com.ar 3/6 " Vigencia: 21/11/2013 "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV 05-08 acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación fijado por el artículo 55º de la ley Nº 18.037 (to 1976). Último importe es de $ 1.961.41 (Resolución SSS Nº 26/94). A partir del 1° de diciembre de 2004 conforme el Decreto 1199/04, queda unificado el haber máximo de las prestaciones otorgadas o a otorgar en virtud de leyes generales anteriores a la ley 24241, en lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 9 de la ley 24463.b)b)b)b) PRESTACIÓN A REDUCIR: Si la suma de las prestaciones excediere el límite antes indicado, se reducirá el haber de la última otorgada, aunque con motivo de esa reducción resultare inferior al mínimo legal o quedare absorbido por el de la otra.Leyes provinciales que no establezcan tope 2)2)2)2) Leyes provinciales que no establezcan tope Leyes provinciales que no establezcan tope Leyes provinciales que no establezcan tope Si alguna de las prestaciones hubiera sido otorgada por una ley provincial que no estableciera tope máximo o no previera reducción proporcional del haber, se reducirá exclusivamente la prestación otorgada por las leyes Nº 18.037 (to 1976), 18.038 (to 1980) y Decreto Nº 1645/78, aunque con motivo de esa reducción resultare inferior al mínimo legal o quedare absorbido por el de la otra prestación.Ley Nº Nº Nº Nº 24242424....241 (Libro I y II) 3)3)3)3) Ley 241 (Libro I y II) Ley Ley 241 (Libro I y II) 241 (Libro I y II) La ley Nº 24.241 y sus modificatorias no establecen expresamente límites de acumulación para las prestaciones previstas para el Régimen de Reparto. No obstante, resulta aplicable supletoriamente el articulo 79 de la ley Nº 18.037 (t.o. 1976) conforme el dictamen Nº 7384 de la Gerencia Asuntos Jurídicos. Para estos casos, el límite de acumulación será el haber máximo estatuido por el art. 9º inc. 3 de la Ley Nº 24463, cuando correspondiere su aplicación.y Ley Nº Nº Nº Nº 24.241 18.038 (to1980) y Ley 1976), , , , 18.038 (to1980) 18.037 (t(t(t(t....oooo.... 1976) staciones LeyLeyLeyLeyeseseses Nº Nº Nº Nº 18.037 4)4)4)4) PrePrePrePrestaciones 24.241 y Ley 18.038 (to1980) 1976) 18.037 staciones staciones 18.037 1976) 18.038 (to1980) y Ley 24.241 24.241 El límite de acumulación de una prestación derivada de las leyes 18037/38 (ya sea jubilación o pensión) conjuntamente con una prestación emergente de la Ley Nº 24.241, no puede superar el tope legalmente determinado por el art. 9º inc. 3 de la Ley Nº 24.463 prestación de Ley Especial Ley General y prestación Prestación Ley General y 5)5)5)5) Prestación de Ley Especial prestación Ley General y Prestación Prestación Ley General y prestación de Ley Especial de Ley Especial Cuando una de las prestaciones derive de una ley especial y otro provenga de ley general, el haber correspondiente a la prestación otorgada al amparo de una ley especial no puede llevar el tope previsto en la ley general, el que sólo se aplicará para la prestación acordada por ley general conforme el precedente de la CSJN "Barrionuevo".Con respecto a la prestación emergente de una ley especial, es de aplicación la escala de deducción prevista en el apartado 2º del artículo 9º de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias (ver Anexo I) www.diarioprevisional.com.ar 4/6 " Vigencia: 21/11/2013 "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV 05-08 VII.VII.VII.VII. Acumulación de dos o más pensiones pertenecientes al viudo, viuda o Acumulación de dos o más pensiones pertenecientes al viudo, viuda o Acumulación de dos o más pensiones pertenecientes al viudo, viuda o Acumulación de dos o más pensiones pertenecientes al viudo, viuda o conviviente por el fallecimiento de distintos causantes. conviviente por el fallecimi ento de distintos causantes. conviviente por el fallecimi conviviente por el fallecimi ento de distintos causantes. ento de distintos causantes.La ley Nº 22.611 en su art. 2º, estableció un límite de haber para la acumulación de pensiones correspondientes a la ley general. Este límite se determinó en el monto correspondiente a 3 (tres) haberes mínimos.Por medio del Decreto Nº 764/06 se modificó el artículo 2º de la Ley Nº 22.611, el que quedó sustituido por el siguiente: "El haber máximo como también el límite de acumulación de la o las pensiones otorgadas o a otorgar a que tengan derecho el o la cónyuge supérstite o el o la conviviente, que contrajere matrimonio o hiciere vida marital de hecho, será equivalente al haber máximo o limite de acumulación que corresponda aplicar a las prestaciones otorgadas por el Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones , instituido por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias".Deberá tenerse en cuenta entonces que, ante la petición de prestaciones por leyes anteriores a la Ley Nº 24.241, hasta el 30/11/04 el tope máximo a considerar será el de $1961,41 y desde el 01/12/04 el de $3.100,00 establecido por la Ley Nº 24.463 y los sucesivos aumentos.HABERES CONJUNTOS RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DE LA LEY VIII.VIII.VIII.VIII. HABERES CONJUNTOS RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº Nº Nº Nº HABERES CONJUNTOS RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DE LA LEY HABERES CONJUNTOS RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 18.037 (TO 1976) Y UNA ESPECIAL 18.037 (TO 1976) Y UNA ESPECIAL 18.037 (TO 1976) Y UNA ESPECIAL 18.037 (TO 1976) Y UNA ESPECIAL Si el titular de derecho percibe haberes conjuntos, el haber emergente de la aplicación de las leyes generales se liquidará hasta el monto del tope máximo según lo establecido en los puntos III y IV de la presente norma, adicionándose el haber resultante de la ley especial en la que se encuentra encuadrado.SITUACIONES PARTICULARES IX. SITUACION IX. ES PARTICULARES SITUACION IX. IX. SITUACION ES PARTICULARES ES PARTICULARES a)a)a)a) En los supuestos contemplados en los apartados VII y VIII, a cada haber se aplicará el procedimiento descrito en la presente instrucción para cada caso en forma separada.b)b)b)b) En los reajustes dispuestos por sentencia judicial que declara la inconstitucionalidad del tope máximo establecido por el artículo 55 de la ley Nº 18.037 (to 1976), se aplicará idéntico procedimiento al detallado para prestaciones otorgadas por leyes especiales, salvo que el fallo disponga expresamente otro procedimiento.c)c)c)c) Para establecer el haber de las pensiones derivadas de una prestación otorgada por ley Nº 24.241 al causante en el período 15/07/94 al 30/03/95, es decir, con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 24.463, cuyo deceso se produjo a partir del 30/3/95, se tendrá en cuenta el tope máximo establecido por el artículo 9º inciso 3 de la ley citada.d)d)d)d) Para establecer el haber de las pensiones derivadas de una prestación otorgada al causante que no consta en el informe de RUB el haber real y que a la fecha de su fallecimiento ocurrido a partir de la vigencia de la ley Nº 24.463 percibía $ 1.961,41, se aplicará el porcentaje establecido por el artículo 97 de la ley 24.241 sobre dicho importe, según el número de derechohabientes que participen en la pensión.www.diarioprevisional.com.ar 5/6 " Vigencia: 21/11/2013 "2013 ? Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813" Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PREV 05-08 ANEANEANEANEXO XO XO XO ESCALA DE DEDUCCIÓN art. 9º inc. 2 Ley 24.463 ESCALA DE DEDUCCIÓN art. 9º inc. 2 Ley 24.463 ESCALA DE DEDUCCIÓN art. 9º inc. 2 Ley 24.463 ESCALA DE DEDUCCIÓN art. 9º inc. 2 Ley 24.463 Desde el 01/4/95 al 31/12/00: - De $ 3.101 a $ 4.000: 6% sobre el excedente de $ 3.100 - De $ 4.001 a $ 6.000: $ 54 más el 12% sobre el excedente de $ 4.000 - A partir de $ 6.001: $ 294 más el 30% sobre el excedente de $ 6.000 A partir de 01/2000 (modificación Ley Nº 25.239) y hasta febrero/2009: - De $3.100 a $5.000: 20% sobre el excedente de $3.100 - De $5.001 a $7.000: $380 más el 35% del excedente de $5.000 - De $7.001 a $9.000: $1.080 más el 50% del excedente de $7.000 - A partir de $9.001: $2.080 más el 70% del excedente de $9.000 - A partir de 03/2009 (modificación Res. SSS Nº 6/2009): 15% sobre excedente del importe máximo de haber definido en marzo/septiembre de cada año.www.diarioprevisional.com.ar 6/6 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece los criterios y límites para la aplicación de topes máximos de haberes y límites de acumulación de prestaciones previsionales en el Sistema Integrado Previsional Argentino, considerando la evolución legislativa y reglamentaria desde leyes anteriores hasta la ley Nº 24.463 de 1995. Se definen los topes máximos aplicables según la ley vigente en cada período, incluyendo las modificaciones por leyes especiales y reglamentaciones, así como las reglas para la acumulación de múltiples prestaciones, diferenciando entre pasivos contingentes y eventuales, y regulando la integración de haberes provenientes de diferentes regímenes y leyes. Además, se establecen procedimientos para la aplicación de deducciones y límites en casos particulares, incluyendo sentencias judiciales y transferencias de cajas provinciales o municipales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma regula cuánto puede pagar la seguridad social en jubilaciones y pensiones, estableciendo un tope máximo para los haberes, que varía según la ley y el período. Por ejemplo, antes, el monto máximo era de aproximadamente $1961,41, pero con las reformas, ese límite se actualizó y se ajusta periódicamente. También dice cuánto dinero puede recibir una persona si tiene varias pensiones o si recibe beneficios de diferentes leyes, evitando que los pagos totales superen ciertos límites. Esto es como poner un tope en una tarjeta de crédito para que no gastes más de lo permitido, y si tienes varias cuentas, se suman pero sin superar ese límite. La norma también explica cómo aplicar reducciones si las prestaciones superan el tope, y cómo actuar en casos especiales, como sentencias judiciales o transferencias de cajas provinciales. En resumen, busca mantener un equilibrio en los pagos previsionales, asegurando la sostenibilidad del sistema y protegiendo a los beneficiarios de pagos excesivos.
Autor: I.A.
Voces
- topes máximos
- haberes previsionales
- acumulación de prestaciones
- ley 24.463
- ley 18.037
- ley 24.241
- límites de acumulación
- prestaciones del sistema previsional
- deducciones
- actualización de haberes
- transferencias de cajas
- límites de pensiones
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