IMPUESTOS

Tipo
Resolución
Número
366/00
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
02/04/2000
Nombre
Convalídanse las acciones de las Gerencias Presupuesto y Finanzas, Productos y Servicios, Sistemas y Telecomunicaciones y Atención a Beneficiarios, para los mensuales marzo y abril de 2000, en virtud de las cuales se reintegraron a los beneficiarios las cuotas del Impuesto a las Ganancias descontadas según el procedimiento de excepción dispuesto por la Resolución General Nº 756-AFIP y se retuvieron las nuevas cuotas conforme a los cambios practicados por la Resolución General Nº 782-AFIP.

Administración Nacional de la Seguridad Social IMPUESTOS Resolución 366/2000 Convalídanse las acciones de las Gerencias Presupuesto y Finanzas, Productos y Servicios, Sistemas y Telecomunicaciones y Atención a Beneficiarios , para los meses de marzo y abril de 2000, en virtud de las redes que se reintegraron a los beneficiarios las cuotas del Impuesto a las Ganancias descontadas según el procedimiento de la ofensiva por la Resolución General Nº 756-AFIP y se retienen las nuevas cuotas conforme a Los cambios practicados por la Resolución General Nº 782-AFIP.Bs. As., 2/4/2000 VISTO el expediente Nº 024-99-80538417-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y CONSIDERANDO: ¿Qué es un acuerdo a lo largo del año? Artículo 79 de la Ley Nº 20.628 (A según Ley Nº 25.057), las ganancias provenientes de las jubilaciones, pensiones, jubilaciones o subsidios de cualquier naturaleza, en su lugar, en su trabajo personal, están sujetas a una imputación impositiva con encuadre en la Cuarta categoría del gravamen instrumentado por la citada ley.Que por Resolución General Nº 4139, la ex-DIRECCIÓN GENERAL DE IMPOSITIVA (DGI) se aplica al régimen de retención del Impuesto a las Ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) excepto a los consejeros de las sociedades cooperativas, yd ) El artículo 79 pertenece a la ley mencionada en el párrafo anterior. Que esta Administración Nacional revise el carácter de Agente de Retención del referido gravamen, relación a los beneficiarios y la carga del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.Que con motivo de las modificaciones practicadas por el artículo 1º (Título I) de la Ley Nº 25.239 en la Ley del Impuesto a las Ganancias, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), el procedimiento a la adecuación de la Resolución General Nº 4139 (DGI ), sus modificaciones y determinaciones, un procedimiento de excepción a través de la Resolución General Nº 756 del 6 de enero del 2000, que permite el ingreso en TRES (3) cuotas mensuales y consecutivas de las sumas no retenidas en los meses de enero y febrero del corriente año. Este es un procedimiento de excepción que se ha convertido en un documento de AFV mediante la Resolución General Nº 782 del 16 de febrero del 2000, incrementando la cantidad de cuotas para su pago a NUEVE (9) mensuales y consecutivas, desde el mes de abril del 2000.Que a la fecha del dictado de la Resolución General Nº 782 (AFIP), el mes de febrero del 2000, ya se procesa y se liquida con la retención mensual más la primera cuota que la preveía Resolución General Nº 756 (AFIP), como así también Emite las ordenes de pago previsionales (OPP) de gran parte del universo de los beneficiarios alcanzados por las deducciones en cuestión.La visión de la situación planteada, las Unidades Funcionales de ANSES con la competencia en la materia, la adopción y el diseño de medidas inmediatas conducen a las deducciones de los beneficiarios a la nueva norma dictada por la AFIP; cuentos como: 1. En el mensual Marzo del 2000, se reintegró la cuota descontada en el mes anterior según la Resolución General Nº 756 (AFIP) y se retiró la nueva cuota conforme a la Resolución General Nº 782 (AFIP). 2. A partir del Mensual Abril del 2000, se aplicará el mismo procedimiento de retención (cuota más retención mensual) hasta cubrir las nuevas (9) cuotas previstas; Una vez finalizado el mismo, sólo se realizará la retención mensual pertinente.3. En las Ordenes de Pago Previsional (OPP) y en los Comprobantes de Pago Previsional (CPP) emitidos en el mensual Marzo del 2000, se informa a los usuarios sobre el reintegro que dice el punto 1. 4. El particular, a través de los medios masivos de comunicación y de las entidades bancarias del país. 5. Análisis del esquema de aplicación El nuevo régimen y la carga de las gerencias Presupuesto y Finanzas, Sistemas y Telecomunicaciones y Atención a Beneficiarios, las tendencias se incluyen como la normativa en el Manual de Procedimientos de ANSES, a través de la Gerencia de Productos y Servicios. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos se ha expedido mediante Dictamen Nº 14.044, en el sentido de que el procedimiento se ha adoptado por las Áreas intervinientes, no se encuentra en el sentido del artículo 1º de la Resolución General Nº 782 (AFIP) modificatorio del artículo 3º de su similar Nº 756, razón por la cual no se observan en él las objeciones de la índole legal que se dará la impresión, en tanto se instrumente mediante el dictado del carácter administrativo. Que la presente Resolución, el contenido de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto 2741 del 26 de diciembre de 1991 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Conviértete en las acciones efectuadas por las Gerencias de Presupuesto y Finanzas, Productos y Servicios, Sistemas y Telecomunicaciones y Atención a Beneficiarios, por los meses de Marzo y de Abril del 2000, en la sección de los que se reintegrarán a los usuarios de esta Administración Nacional, las cuotas descontadas de acuerdo con el procedimiento general para la Resolución General Nº 756 (AFIP), se recogieron las nuevas cuotas de acuerdo con los cambios en la misma práctica general de la Resolución General Nº 782 (AFIP) y se informa a los beneficiarios alcanzados por el reintegro mencionado a A través de las respectivas Oraciones de Pago Previsional (OPP) y Comprobantes de Pago Previsional (CPP) emitidos en el mensual Marzo del 2000.Art º. 2º? Establécese que in the times sucesives the year 2000, se aplicará el procedimiento de retención. Las Ganancias. Art º. 3º? Orden a la Gerencia Comunicaciones para la adopción de las medidas conducentes a los efectos de dar a la publicidad el tema del tema de la Resolución, a través de los medios masivos de comunicación y las entidades bancarias del país.Art º. 4º? Encomiéndase a las Gerencias Presupuesto y Finanzas, Sistemas y Telecomunicaciones y Atención a Beneficiarios para llevar a cabo, en conjunto, en el Manual de Procedimientos de ANSES. Art º. 5º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. Melchor A. Posse.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 366/2000 de la ANSES regula la devolución y retención del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, en el contexto de las modificaciones normativas de AFIP y la Ley N° 20.628. Establece la convalidación de acciones administrativas relacionadas con las cuotas retenidas y reintegradas en los meses de marzo y abril de 2000, y la implementación de un procedimiento escalonado de retención de nueve cuotas mensuales, en línea con las resoluciones generales AFIP N° 756 y N° 782. La norma también dispone la difusión de la información a los beneficiarios y la coordinación interinstitucional para la correcta aplicación del régimen, en cumplimiento de las facultades legales y reglamentarias de la ANSES.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que la ANSES y la AFIP ajustaron cómo se retiene y devuelve el Impuesto a las Ganancias a los jubilados y pensionados en 2000. Cuando te descuentan este impuesto de tu jubilación, en marzo y abril de ese año, se reintegraron las cuotas que ya te habían descontado, siguiendo las instrucciones de las autoridades fiscales. Además, se estableció que, en adelante, se retendrían hasta nueve cuotas mensuales consecutivas para pagar ese impuesto, en lugar de hacerlo en una sola vez. La idea es que el proceso sea más ordenado y transparente, y que los beneficiarios estén informados a través de los medios y las entidades bancarias. En términos simples, si en ese período te descontaron un impuesto de tu jubilación, la norma asegura que te devolverán lo que te corresponda y que, en adelante, el pago se dividirá en varias cuotas para facilitar su cumplimiento y evitar un impacto económico muy fuerte en un solo mes.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • seguridad social
  • previsión

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