Resolución 366/2004

Tipo
Resolución
Número
366/04
Organismo
ANSeS
Área
ARBITRO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
06/04/2004
Nombre
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

texact MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD ADMINISTRACIÓN SOCIAL NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 366/2004 Bs. As., 4/4/2004 VISTO las Resoluciones DE-N ° 262 de fecha 30 de agosto de 1999 y DE-NN ° 405 de fecha 26 de octubre de 1999 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y CONSIDERANDO: Que por la Resolución DE-NN ° 262/99 se trata de una política de seguridad informática de la aplicación para el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). con la misión de coordinar la elaboración de las normas y los estándares para tener en cuenta las necesidades, los procedimientos y las prácticas de seguridad.Que el artículo 5 ° de dicha resolución estable que el COMITE DE SEGURIDAD INFORMATICA se proponer a esta Dirección Ejecutiva las normas que resulten necesarias para su funcionamiento interno. Que, igualmente, por el artículo 1 ° de la Resolución DE-N ° 405/99 se delegó en el COMITE DE SEGURIDAD INFORMATICA la facultad de aprobar normas, procedimientos y prácticas derivadas de la aplicación en esta Administración Nacional de lo correcto por la Resolución DE-NN ° 262/99. Que a fin de que el citado Comité pueda ejercer la facultad delegada en el artículo 1, será necesario aprobar las normas para su funcionamiento interno, las propuestas de conformidad se mantendrá en el artículo 5 ° de la Resolución DE-NN ° 262 / 99.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N ° 24.241, por el artículo 3 ° del Decreto N ° 2741/91 y por el Decreto N ° 106/03. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ¿ARTÍCULO 1 °? Aprendase la normativa sobre la composición y el funcionamiento del Comité de Seguridad Informática, así como el Circuito de aprobación de Normas de Procedimiento para la gestión de la Seguridad Informática, como Anexo I forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 °? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.ANEXO I Comité de Seguridad Informática: Su composición y funcionamiento - Circuito de aprobación de Normas de Procedimiento para la gestión de la Seguridad informática I. Introducción La Resolución DE-N. N ° 262/99 crea el Comité de Seguridad Informática como responsable de la puesta en marcha de la política de seguridad informática. Al mismo tiempo, en la cabeza de las distintas gerencias de ANSES, integrantes o no de dicho comité, la responsabilidad de elaborar las normas de comunicación de seguridad de la información y elevar el Comité de Seguridad Informática para su consideración y aprobación , según las facultades delegadas por la resolución DE-N. N ° 405/99.A cuentos efectos, las gerencias involucradas deben ser dichas cuentas, se han tenido en cuenta lo establecido por la mencionada resolución en general, más los aspectos en particular enumerados en su artículo 8 °.II. Objetivo Texact Definir la composición y el funcionamiento del Comité de Seguridad Informática, así como el circuito para elevar al mismo, las normas elaboradas por las gerencias responsables de implementar la política de seguridad informática definida por la Resolución DE-N. N ° 262/99, Comité de acuerdo a lo establecido en la resolución DE-NN ° 405/99.III. Composición del Comité de Seguridad Informática Los miembros de la Oficina de Seguridad Informática, Innovación Tecnológica, Diseño de Normas y Procesos, Seguridad Informática y Auditoría de Sistemas. La Resolución DE-N Nº 262/99 prevé la participación del resto de las gerencias cuando los temas se tratan. La Presidencia del Comité será ejercida por el Subdirector de Administración. Con el objeto de proponer a una mejor organización del mencionado Comité, se designa a un miembro Coordinador, designación que recae sobre la Gerencia Seguridad Informática.(Acápite III designado por el art. 3º de la Resolución Nº 318/2010 de la Administración Nacional de Seguridad Social BO 30/04/2010) IV. Funcionamiento 1. El Presidente del Comité representará un nombre frente a la Dirección Ejecutiva o bien frente a otros organismos del Estado o entidades de la actividad privada. 2. La Coordinación del Comité de Seguridad Informática, pedido de la Presidencia o bien del propio motte, será la encargada de convocar una reunión con una cita con una anticipación mínima de 72 horas, indicando el temario a considerar. Se realizará al menos, una convocatoria cada tres meses.Asimismo, cualquiera de los miembros permanentes o las gerencias participantes se convertirá en la Coordinación, la convocatoria a las reuniones extraordinarias, debiendo realizar la citación con 48 horas de antelación, indicando el tema a considerar. 3. Sesión con la presencia de los 2/3 de sus miembros permanentes, siendo obligatoriamente la presencia del Presidente. Se confeccionará un acta de reunión con el detalle de los temas tratados y las decisiones mejoradas. 4. En el caso de que no haya un miembro permanente, la Coordinación cumplirá el acta de la reunión.5. La aprobación de las normas con el voto de la mayoría absoluta de los miembros permanentes, debiendo computar el voto del Presidente como doble, en caso de empate. 6. La Gerencia Auditoría de Sistemas no participó de la votación, dado que su función dentro del Comité, teniendo en cuenta la intervención ex post que el Arte. 102 ° de la Ley N ° 24.156 asigna a sus actividades, es la de asesoría sobre el razonamiento de los criterios de control de los estándares de control. 7. La documentación que avala el Comité de archivo se archivará en la Coordinación.V. Circuito de evaluación y aprobación de normas 1. La elaboración de un proyecto de norma para su presentación ante el Comité puede tener dos orígenes, un sable: 1.1. El Comité se reunirá a efectos de seleccionar a una norma a desarrollar y dispondrá de la conformación de una Comisión con representantes de las gerencias que se volverán aquellos, los que se diseñan en el término de los días hábiles. Dicha Comisión analizará el tema para el que se diseñará produciendo como resultado la norma y los actos administrativos, si corresponde. 1.2. La correspondencia de la Coordinación, una norma para su análisis y posterior aprobación. 2. Las gerencias miembros permanentes del Comité coordinador de la información y decidir el contenido final en una reunión convocada a tal efecto. texact 3. La Coordinación es un evento que contendrá las actividades que darán sustento a la aprobación de la norma. Tipo de trámite Específico. 4. La Gerencia Asuntos Jurídicos emitirá opinión legal RESPECTO de la Norma Propuesta de procedimiento, ya mar Como Miembro de la mencionada Comisión, o bien los antes o DESPUÉS del análisis de la Misma por parte del Comité, Este SEGÚN lo considéré conveniente5. La Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios efectuará la revisión formal de la norma elaborada ajustándola a la Resolución DE-AN ° 820/96. 6. Una vez efectuadas las modificaciones, si corresponde, la Coordinación convocará a una reunión para la aprobación de la norma. 7. El acta de aprobación debe ser firme por todas las gerencias participantes. 8. El Comité elaboró ​​una resolución para que se apruebe la norma. N ° 405/99, que será firme por su Presidente. 9. La Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios incluirá la norma en el Manual de Procedimientos.mi. 16/4 N ° 444.375 v. 16/4/2004

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 366/2004 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en conjunto con las resoluciones 262/99 y 405/99 de la ANSES, establece la creación y regulación del Comité de Seguridad Informática. La norma define su composición, funciones, funcionamiento interno y el circuito para la elaboración, revisión y aprobación de normas relacionadas con la seguridad informática, delegando en dicho comité la potestad de aprobar procedimientos y prácticas para garantizar la protección de la información institucional, en el marco de la política de seguridad digital. La resolución también regula la participación de distintas gerencias, la convocatoria a reuniones, la toma de decisiones por mayoría con voto doble del presidente en caso de empate, y la documentación de las actas, asegurando un proceso formal y colegiado para la gestión normativa en seguridad informática.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que la ANSES creó un grupo de trabajo llamado Comité de Seguridad Informática, encargado de definir y aprobar las reglas y procedimientos para proteger la información digital de la institución. Este comité está formado por varias gerencias relacionadas con la seguridad y la tecnología, y tiene reglas claras para reunirse, votar y registrar sus decisiones. La idea es que todas las normas sobre seguridad informática pasen por este grupo, que las revisa y aprueba de manera ordenada, asegurando que la protección de los datos sea efectiva y que todos los involucrados sigan las mismas reglas. Es como tener un consejo que se asegura de que la seguridad digital de la institución esté bien cuidada y actualizada.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • seguridad social
  • pensiones

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