ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 393/2009

Tipo
Resolución
Número
393/09
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
18/11/2009
Nombre
Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Reglamentación.

Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 393/2009 Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Reglamentación. Bs. As., 18/11/2009 VISTO las Leyes Nº 24.714 y Nº 26.061 y los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, Nº 368 de fecha 31 de marzo de 2004, Nº 897 del 12 de julio de 2007 y Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 24.714, en su artículo 1º, instituyó un Régimen de Asignaciones Familiares con alcance nacional y obligatorio, otorgando las siguientes funciones a la protección del grupo familiar.¿Cuáles son los beneficios por la citada ley? ¿Por qué? ¿Por qué no? Del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los regímenes de pensiones no contributivas por invalidez. Que, en el régimen establecido por la ley, la ciudad, que se encuentra en el futuro , sin límite de edad, fuere discapacitado.¿Se trata de un informe sobre el tema de las Asignaciones? ni a aquellos empleados cuya relación laboral no se encuentra registrada. Que en el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la Ley Nº 26.061, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 1602/09, por la que se crea la Asignación Universal por el Hijo para la Protección Social para una cobertura las contingencias no se encuentra en el texto original de la Ley Nº 24.714 que se menciona en el Acuerdo que precede. ¿Qué?¿Cuáles son las razones operativas que aconsejan que la liquidación de la Asignación Universal por el Hijo para Protección Social? Que en un mismo sentido y con el fin de brindarle a los usuarios la información relativa a las relaciones familiares, datos personales y la prestación en sí mismo, esta es la administración del acceso a los usuarios de la asignación a las consultas que resulten necesarias, Por medio de su Clave Única de Identificación Laboral ya través de la página de Internet de ANSES.¿Cuáles son los fines de facilitar la implementación de la Asignación Universal por el Hijo para la Protección Social, el Ministerio y el Ministerio de Desarrollo Social? Suscribieron el Convenio Nº 063, con fecha 13 de noviembre de 2009, con el objetivo de establecer un esquema de trabajo coordinado . Que también es necesario definir las condiciones de aplicación del Artículo 3º inciso c) apartado 2 del Decreto Nº 1602/09 relativo al financiamiento del Régimen. Que a efectos de poner en ejecución el referido Decreto, resulta indispensable dictar las normas complementarias y reglamentarias respectivas, de acuerdo con las facultades que dicha norma reconoce en esta Administración Nacional.Que no se ha tomado en cuenta la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicte en el uso de las facultades que otorgan el Decreto Nº 1602/09 y Por ello, INFOLEG EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Entiéndese por grupo familiar a los fines del artículo 1º del Decreto Nº 1602/09, al niño, adolescente y / o persona discapacitada que genera la asignación ya la persona o personas relacionadas que tienen al mismo en su carga, dentro del marco establecido en el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714, incorporado Por el artículo 5º del Decreto Nº 1602/09.Art º. 2º? Asignación Universal por Hijo para Protección Social será percibida por quien resulte titular, cuando las personas a cargo del grupo familiar sean monotributistas sociales, se encuentren desocupados o desempeñen en la economía informal con un ingreso inferior al salario mínimo vital y móvil y siempre que no En el artículo 9º del Decreto Nº 1602/09. Art º. 3º? La existencia de niños, adolescentes y personas con discapacidades. Las condiciones para generar el derecho al cobro de la Asignación Universal por el Hijo para la Protección Social, cualquiera que sea el motivo, no impedirá el cobro de la prestación a las personas que tienen su carga. por el resto de los integrantes del grupo familiar en condiciones de percibirlo.Art º. 4º? Los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 25.239, se encuentran incluidos en las previsiones del Decreto Nº 1602 / 09. Art º. 5º? Para obtener acceso a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social el titular y el niño, adolescente y / o persona discapacitada residen en la República Argentina, sean argentinos, nativos o naturalizados, o con residencia legal en el país no inferior a tres (3 ) años previos a la solicitud.Art º. 6º? La liquidación y el pago de la Asignación Universal por el Hijo para la Protección social se refiere a la información que se encuentra en las bases de los datos de ANSES y la información que se ofrece a la hora de actuar. Determinar a través de la formalización de convenios con las Provincias, Municipios y Organismos Públicos. Asimismo, se consideran los informes sociales que los profesionales del Ministerio de Desarrollo Social, los efectos y las condiciones que oportunamente acuerden ANSES y dicho Ministerio.Art º. 7º? La Asignación Universal por Hijo para Protección Social se subscribe desde la fecha en que se cuente con la información necesaria en las Bases de Datos de esta ANSES, que la cuenta de la acreditación del cumplimiento de los requisitos para esta prestación.Art º. 8º? A los efectos del artículo 9º del Decreto Nº 1602/09 y hasta tanto ANSES celebramos convenios de colaboración mutua con las Provincias, el solicitante de la Asignación Universal por el Hijo para la Protección Social, deben presentar ante la UDAI u Oficinas de ANSES, la certificación de la firma por funcionario público provincial competente de la que surja si él, o los integrantes de su grupo familiar, los beneficiarios o no de los planos sociales, el empleo y / o la capacidad de carácter provincial. Como Anexo I de la presente resolución.Art º. 9º? Cuando el grupo familiar se integra por más de cinco (5) niños, adolescentes y discapacitados, la Asignación Universal por Hijo para la Protección se relaciona en el primer término, los discapacitados y luego los demás niños y adolescentes. llegar al principio de las cargas familiares permitidas por el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714, incorporado por el artículo 5º del Decreto Nº 1602/09. Asimismo, los niños, adolescentes y / o discapacitados que conforman el grupo familiar deben cumplir con los requisitos de sanidad, vacunación y escolaridad exigida por el presente.Art º. 10.? Cuando la tenencia del niño, adolescente o persona con discapacidad sea compartida por ambos padres, la madre tendrá derecho sobre el padre en la titularidad de la prestación. Art º. 11.? En caso de separaciones de hecho, separaciones legales y divorcios vinculados el beneficio se establece en el Decreto Nº 1602/09 se publicará el padre que ejerza la tenencia del niño, el adolescente y la persona discapacitada, el poder acreditarse con sentencia o acuerdo judicial , o en su defecto, con Información Sumaria Judicial o con informe de profesional competente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y declaración jurada del peticionante de la Asignación Universal, en los términos que se acuerden con el precitado Ministerio.Art º. 12.? Los padres de los niños, adolescentes o personas con discapacidades no tienen derecho al cobro de la Asignación Universal para la Protección Social en la medida que se acredita las condiciones de los artículos 13 y 14 de la presente resolución. Art º. 13.? Las Tutelas, Curatelas o Guardas que confieren derecho a la prestación de servicios en el inciso i) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, son aquellas otorgadas por medio de sentencias dictadas por juez competente. En el caso de las guardas, se considerarán válidas a los efectos del presente beneficio adecuadolas otorgadas con carácter asistencial, o al solo efecto de percibir asignaciones familiares. INFOLEG Art. 14.? Para poder acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, El grado hasta el grado por consanguinidad debe presentar obligatoriamente Información Sumaria Judicial, o en su defecto, informe de profesional competente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que acredite a la vez las Condiciones: parentesco, convivencia con el niño, adolescente o persona discapacitada, que se encuentra a su cargo; y que no exista guardador, tutor o curador designado judicialmente.Art º. 15. ? En el supuesto de que hay padres de niños, adolescentes o personas discapacitadas, se desconoce el paradero del otro padre, se requiere la firma de una declaración jurada que se cuida en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de ANSES o en las oficinas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL habilitado al efecto, conformidad con las pautas que establezca la normativa correspondiente. Art º. dieciséis. ? Para el pago de la Asignación Universal por el Hijo para la Protección Social en el caso de un hijo con discapacidad, se requiere la autorización previa de la Administración Nacional de la Seguridad Social.Cuando el hijo discapacitado contare con un certificado de Discapacidad vigente extendido de conformidad con la Ley N ° 22.431 y modificatorias, o sus similares provinciales o con una declaración judicial de insania mediante la sentencia firme, o bien con el informe de un profesional médico en el marco de las acciones de relevancia de los destinatarios de las actividades realizadas por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, no es necesario que las ANSES se conviertan en la verificación médica correspondiente, que el beneficiario gestione la Autorización para Discapacidad requerida.Art º. 17.? La Asignación Universal por el Hijo para la Protección Social se puede convertir en una forma provisional a través de un apoderado, cuando: a) El titular de la asignación se ha imposibilitado para la movilización, la circunstancia de la que debe ser acreditado con el certificado médico de que surja la causa del impedimento y la Fecha estimada de finalización del mismo. b) El titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social se encuentra privado de su libertad.Art º. 18.? Las personas que cumplan con los requisitos establecidos para el cálculo de la Asignación Universal por el Hijo para la Protección social en la página web de ANSES, por el número de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Documento Nacional de Identidad (DNI), Los datos que se encuentran en las bases de esta Administración Nacional para: a) Sus datos personales y relaciones familiares; b) Lugar de cobro de su Asignación Universal.Art º. 19.? La conformación del comprobante de pago con la firma del titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, así como el retiro de los fondos depositados en la cuenta bancaria, los alcances de declaración jurada acerca del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el Pago del beneficio previsto en el artículo 6º inciso f) del Decreto Nº 1602/09.Esta administración nacional efectuará controles o inspecciones. Si se comprueba el incumplimiento en el artículo 6º del Decreto Nº 1602/09, el titular perderá el derecho en el beneficio y el servicio estará sujeto a las penalidades que le corresponderán al falseamiento de la declaración jurada, sin perjuicio de las sumas que Utilizarían las reclamadas por cobro indebido.Art º. 20.? La Gerencia Diseño de Normas y Procesos Dependientes de la Subdirección de Administración y la Gerencia Control Prestacional Dependiente de la Subdirección de Prestaciones Coordinar los cruces de información que resulten a través de la colaboración que pueda brindar la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. También coordinar el relevamiento y la evaluación de la información remitir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que colaboran en el marco de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Art º. 21.? Para el caso de la liquidez de los devengados correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2009, también prevemos a los efectivos que se mantendrán para evitar la doble percepción del "Programa Familias" como el Ministerio de Desarrollo Social, del "Programa Jefes". de Hogar "y del" Programa de Empleo Comunitario "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. A cuentos efectos han sido adoptados. INFOLEG Art. 22.? La Gerencia Finanzas depende de la Subdirección de Administración El Tiempo de Pago La Red de Administración de Finanzas. primer día hábil de cada mes. Para el caso de la liquidación del mes de noviembre, el pago deberá comenzar el día 1º de diciembre de 2009. Art. 23. Para el pago de esta Asignación Universal, se utilizará la red de agentes pagadores DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Art º. 24.? Para la percepción de VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por el Hijo para la Protección Social que se ha reservado mensualmente, en virtud de las previsiones del inciso k) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, el titular del beneficio acreditado para Los niños menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación. Para los niños de CINCO (5) años o más que se ha de presentar, la certificación que acredita el cumplimiento del ciclo escolar respectivo en los públicos públicos.Oportunamente, ya están indicados los multas, ANSES remitirá a cada titular titular de una libreta que contendrá datos en una sanidad, vacunación, educación y condición laboral, que tendrá que ser antepasado Administración nacional en las condiciones y plazos que fije un efecto tal la Gerencia de Diseño de Normas y Procesos dependientes de la Subdirección de Administración.Art º. 25.? Las personas que accedieron a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, en virtud de los beneficios del "Programa Familias" otorgado por el Ministerio de Desarrollo Social, y los beneficiarios del "Programa Jefes de Hogar" y del "Programa de Empleo Comunitario" El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Cobrarán La Cita Asignación Familiar a través del mismo medio de pago para el que percibieron los planos referidos.Art º. 26.? El Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo, el Empleo y la Seguridad Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior y otros organismos con competencia en la materia, conforman un Comité de Asesoramiento como unidad "ad "dependiente de la Gerencia" Secretaría General de la ANSES. Esto se refiere al Director Ejecutivo.La casuística que requiere evaluación interdisciplinaria, pudiendo también Art. 27.? Entiéndese como rendimientos anuales Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) creado por el Decreto Nº 897/07 y sus modificatorios, en los términos del artículo 5º inciso c) de la Ley 24.714, incorporado por el Artículo 3º del Decreto 1602/09, los intereses y los dividendos, los resultados efectivos y los resultados de las inversiones de FGS, sin embargo, se pueden ver las diferencias entre los precios del cambio en las cotizaciones o ajustes de capital. La determinación de los intereses y los dividendos en el efectivo realizado y percibido se establecerá en el mes calendario siguiente.Art º. 28.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Diego L. Bossio. ???????? NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en el archivo www.boletinoficial.gov.ar: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / resoluciones anses InfoLeg / Resolución 393-2009 ANSES.html 4/4 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 393/2009 de la ANSES reglamenta la implementación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, establecida por la Ley 24.714 y complementada por el Decreto 1602/09. Define el concepto de grupo familiar, los requisitos de residencia, parentesco y condición laboral para acceder al beneficio, así como los procedimientos de acreditación, pago y control. La normativa también regula la coordinación con otros programas sociales, la certificación de tenencia y discapacidad, y la integración de datos mediante convenios con provincias y organismos públicos. Se establecen los mecanismos de financiamiento, la autorización para beneficiarios con discapacidad, y las condiciones para la conversión en apoderados, además de los controles y penalidades por incumplimiento.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente explica cómo funciona la ayuda económica llamada Asignación Universal por Hijo, que recibe una familia cuando cumple ciertos requisitos. La ley dice quiénes pueden recibirla, como padres con trabajos informales, desocupados o monotributistas sociales, y qué condiciones deben cumplir los niños o personas con discapacidad. También indica cómo se verifica que la familia realmente necesita la ayuda, qué documentos deben presentar y cómo se realiza el pago, ya sea en efectivo o mediante transferencia bancaria. Además, regula qué pasa si los padres están separados, si hay tutela o guardas judiciales, y cómo se coordina con otros programas sociales. En resumen, es una guía para que la ANSES pueda entregar esta ayuda de manera ordenada, verificando que todos los requisitos se cumplan y evitando fraudes o errores en el proceso.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • jubilacion
  • previsión

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