SISTEMA PREVISIONAL

Tipo
Resolución
Número
396/05
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
25/04/2005
Nombre
Apruébanse las pautas operativas para la implementación del Acuerdo Complementario al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional. Ambito de aplicación. Categorías de beneficios. Reconocimiento de servicios mediante cargo por aportes e imposición de contribuciones. Transformación de beneficios. Amas de casa. Reclamos y reajustes.

Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA PREVISIONAL Resolución 396/2005 Apruebe las prácticas operativas para la implementación del Acuerdo Complementario del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional. Ambito de aplicación. Categorías de beneficios. Reconocimiento de servicios mediante la carga y la imposición de contribuciones. Transformación de beneficios. Amas de casa. Reclamar y reajustar.Bs. As., 25/4/2005 VISTO el Expediente Nº 024-99-80974981-5-798 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL suscripto el 9 de diciembre de 2004, aprobado por la Ley Nº 7803 de la Provincia de La Rioja, y CONSIDERANDO QUE EL SISTEMA DE PREVISIÓN DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA fue transferido al ESTADO NACIONAL mediante el celebrado el 29 de marzo de 1996, ratificado por la Ley Nº 6154 de la Provincia de La Rioja y por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 503 del 9 de mayo de 1996.Que posteriormente, el Convenio fue modificado por su similar celebrado el 6 de julio de 1998, el exterior ratificado por la Ley Provincial Nº 6494 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1321 del 9 de noviembre de 1998. Que con la finalidad de perfeccionar la transferencia del referido Sistema de Previsión Social las partes convinieron en suscribir el Acuerdo Complementario citado en el VISTO de la presente. Que el objeto de dicho acuerdo, tal como surgió de su Cláusula PRIMERA, es la determinación de las pautas fundamentales y las necesidades de ordenación para lograr oportunamente un cierre definitivo de la transferencia de fondos.Que surja entonces, por parte de esta Administración Nacional, la necesidad de un dictamen, una norma, los lineamientos, los servicios operativos, y los fines de la implementación del negocio. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen Nº 28.601 del 31 de marzo de 2005. Que la presente leyenda en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 106/03.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Aprender las pautas operativas para observar esta Administración Nacional, el fin de la implementación de ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL suscripto el 9 de diciembre de 2004, aprobado por la Ley Nº 7803 de la Provincia de La Rioja, contenida en el ANEXO que forma parte integrante de la presente. Art º. 2º? Encomiéndase a las Gerencias Normatización de Prestaciones y Servicios, Prestaciones, Control y Finanzas para el ámbito de sus competencias para los ingresos necesarios para la implementación del documento en la presente resolución.Art º. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Sergio T. Massa. ANEXO I INSTRUCTIVO ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL A) AMBITO DE APLICACIÓN: El Acuerdo Complementario de El Pasado Eventual, reclamos y reajustes que, eninentes a todos los regímenes transferidos por La Provincia a La Nación, se encuentran los trámites de los beneficios o los expedientes administrativos en el ámbito de la ANSES o de la Unidad Previsional Provincial.La autoridad de aplicación prevista en el Acuerdo, actuará en todos los casos referidos en el punto anterior, con la participación de la Unidad de Previsión Provincial. B) CATEGORIAS DE BENEFICIOS: b.1) Beneficios Observados: Comprensión de los derechos que se han tenido en cuenta. La fecha de entrada en vigencia del Acuerdo Complementario, o beneficios del mar no ha sido otorgado, beneficio suspendido y beneficio de baja. b.2) Beneficios Excluidos: Comprendemos aquellas condiciones de servicios que contengan deficiencias de significación que no puedan ser subsanadas, por revestir el carácter de vicios sustanciales.b.3) Beneficios Subsanables: Comprendemos aquellos contables servicios que pueden ser subsanados, por revestir el carácter de vicios formales. A tal efecto, será suficiente para que se establezcan las enmiendas formales necesarias, otorgadas por autoridad competente, Municipal, Provincial o Nacional, en cuyo caso ANSES otorgará el visado, se dictará la resolución respectiva por la UPP y se remitirá a la ANSES para Su incorporación al sistema liquidador.C) RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS MEDIANTE CARGO POR APORTES E CONTRIBUCIONES: IMPOSICION DE Ser objeto de carga por los beneficios observados, por la aplicación de la Cláusula. AL ESTADO NACIONAL, no se encontrarán con suficiente respaldo documental. La Unidad Previsional Provincial proyectará el acto administrativo que contenga la aplicación de la carga de aportes, discriminando el monto y los periodos de aportación por el beneficiario, y el cargamento de la Provincia.En dicho acto debe especificarse el monto total de la carga y la suspensión de las cuotas se debe imputar al beneficiario en el momento del procedimiento a la carga del beneficio en el sistema licitador, con el código de descuento 206, en el UDAI La Rioja. Una vez con el visado de la Gerencia de Asuntos Interjurisdiccionales, la formalización del acto administrativo con las autoridades de la Provincia, y el beneficio en la UDAI La Rioja, para su incorporación en el Sistema Liquidador, se remitirá a una copia del Acto Administrativo rubricado a la Gerencia de Finanzas para el control del pago de la deuda, que hará que la Provincia, en la forma que ambas partes determinen.La determinación de las contribuciones a la carga de la provincia, en la referencia a la cantidad que debe pagarse por cada beneficiario, y los valores en el concepto de cargas por aportes que la beneficiaria restituirá, son calculadas en base a las reglas matemáticas consistentes con las partes intervinientes, tomando La base del trabajo se ha convertido en un jubilatorio.D) TRANSFORMACIÓN DE BENEFICIOS Los beneficios otorgados por los derechos de las Leyes Provinciales Nº 6050 y Nº 6055 que han sido observados por ANSES, se han transformado los beneficios de las Leyes provinciales Nº 5792 y Nº 5831. Las siguientes condiciones: solicitar la transformación del beneficio en LA PROVINCIA; Acreditarse a la Caja Provincial por 10 años, por la aplicación de las exigencias contempladas en la Ley especial Nº 6050 Reunión a los 25 años por la fecha de cierre, en el convenio de Transferencia Modificatorio, pudiendo computar a cuentos fines hasta un máximo de cinco (5) años de servicios por declaración jurada.Se aplicará el procedimiento de carga por aportes y contribuciones de la provincia y el informe, por los años declarados bajo juramento. E) BENEFICIOS DE AMAS DE CASA e.1) Domicilio Real: Las multas de su acreditación en la Gerencia de Asuntos Interjurisdiccionales realizar una notificación a la UPP ya través de esta a un titular solicitando el plazo de membrillo (15 ) días acreditados domicilio real en la provincia en los últimos cinco (5) años anteriores al 9 de diciembre de 2004.Esta acreditación se llevará a cabo mediante la actuación policial. e.2) Requisito de edad mínima: El requisito de edad (55 años) Deberá ser acreditado al 9 de diciembre de 2004. e.3) Acreditación de aportes: Los períodos no acreditados fehacientemente con la documentación acreditada a los reemplazados mediante la imposición de cargos sobre el hecho de que no haya sido estipulado en su totalidad, se encuentra en la CLÁUSULA QUINTA DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO, que consiste en una contribución del 20% (veinte) a cargo de la PROVINCIA, que incluye el cargo por aportes que corresponde a la beneficiaria.F) ACREDITACION DE SERVICIOS FICTOS POR APLICACION DE LEY PCIAL. NRO. 4315 A los efectos de la acreditación de los servicios fictos, se trata de reconocer los servicios laborales a las personas que han sido cesanteadas las prácticas en la dictadura militar y que han sido incorporados a la Administración Pública Provincial, la Gerencia Asuntos Interjurisdiccionales elevará a la Gerencia Asuntos jurídicos El pedido de dictamen pertinente, el amparo del Acuerdo Complementario G) RECLAMOS Y REAJUSTES: El cumplimiento de los requisitos en el Cláusula Octava, el Segundo Segundo, los artículos incluidos en los términos del Acuerdo Complementario Día 10 de abril de 1996, conforme a la Cláusula CUARTA del Convenio de Transferencia de fecha 29 de marzo de 1996 ratificado por la Ley Provincial 6154.ALTAS DE BENEFICIOS (Pasivo Eventual): La Cláusula CUARTA del Convenio de Transferencia, establece que antes del 1º de julio de 1996, deberá iniciarse obligatoriamente las solicitudes de beneficios.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 396/2005 de la ANSES aprueba las prácticas operativas para la implementación del Acuerdo Complementario al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de La Rioja al Estado Nacional, estableciendo procedimientos para el reconocimiento, transformación y reajuste de beneficios previsionales, así como la acreditación de servicios y beneficios específicos como los de amas de casa. La norma detalla las categorías de beneficios, los mecanismos de reconocimiento de servicios mediante cargas de aportes, y regula la transformación de beneficios provinciales en nacionales, garantizando la continuidad y regularización de derechos previsionales en el marco de la transferencia de competencias.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución establece cómo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) implementará las reglas para gestionar los beneficios previsionales transferidos desde La Rioja al Estado Nacional. En términos simples, define quiénes pueden reclamar beneficios, cómo se reconocen los servicios previos, y cómo se ajustan o transforman beneficios existentes. También regula la acreditación de servicios ficticios y de amas de casa, asegurando que las personas puedan mantener o acceder a sus derechos previsionales, incluso si sus antecedentes laborales o aportes no estaban claramente documentados. En esencia, busca que los beneficiarios no pierdan derechos por la transferencia de jurisdicción, facilitando su acceso y actualización en el sistema previsional nacional.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • previsión
  • seguridad social
  • pensiones

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