REGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 405/05
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 28/04/2005
- Nombre
- Habilítase, en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Registro "Régimen Especial para Docentes", en el que se contabilizarán los ingresos y egresos que correspondan a la aplicación de la Ley Nº 24.016 y las normas del Decreto Nº 137/2005.
Administración Nacional de la Seguridad Administración Nacional de la Seguridad Social RÉGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES Resolución 405/2005 Habilitase, en el ámbito de la Administración Nacional de Seguridad Social, el Registro "Régimen Especial para Docentes ", en el que se contabilizarán los ingresos y los egresos que corresponden a la aplicación de la Ley Nº 24.016 y las normas del Decreto Nº 137/2005.Bs. As., 28/4/2005 VISTO el Expediente Nº 024-99-80992666-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.016 y Nº 24.241, Sus complementarias y modificatorias, El Decreto Nº 137 del 21 de febrero de 2005 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33 de 25 de abril de 2005, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del decreto citado en el VISTO de la presente parte que los docentes enunciados en el artículo 1º de la Ley Nº 24.016, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8º, con aportes a las remuneraciones que se hacen para el mes de mayo de 2005, una alícuota diferencial de DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES? Ley Nº 24.241 y sus modificatorias ?.Que el artículo 2º del decreto que alude al anterior anterior, creado el suplemento "Régimen Especial para Docentes", el fin de abonar a los mismos la diferencia entre el monto del otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y El porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016. En este artículo 3º de esta última.Que en virtud de lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 137 del 21 de febrero de 2005, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene la función de un registro específico, que se denominará "Régimen Especial para Docentes", en el que se contabilizarán los Los ingresos y egresos que corresponden a la aplicación de la ley Nº 24.016 y las normas de dicho decreto.¿Cuál es el fin de registrar los ingresos, los resultados, los resultados, los resultados, las identidades, el universo, los afiliados, los negocios, los derechos, las reglas, los derechos, las identidades, los códigos, las identidades, los documentos personales, los documentos personales y las normas personales? Su reglamentación, de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, pertenecientes a los establecimientos públicos y privados. Para ello, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS le permite identificar con más facilidad las tasas de aportación al 2% adicional, crear los nuevos conceptos que le permitan reconocer el origen de los fondos transferidos a esta Administración Nacional.Las relaciones con los egresos se han estabilizado en los orígenes del pago a partir del 1º de mayo de 2005, el suplemento "Régimen Especial para Docentes". Que en la atención al aumento de los requisitos de los beneficios de un cargo de esta Administración Nacional que generará la aplicación del Decreto Nº 137/05, se impone la necesidad de continuar con la política de habilitación de nuevas Unidades Locales de Atención Transitoria (ULAT) por razones de La operatividad, una fin de satisfacer la demanda de los ciudadanos.¿Por qué ver? ¿Por qué? En este caso, resulta conveniente utilizar las Secretarías de Educación, organismos competentes y municipios de cada una de las jurisdicciones en que se aplica la Ley Nº 24.016 y el Decreto Nº 137/2005. docente, a suscribir el respeto convenio para la instalación y el funcionamiento de Unidades Locales de Atención Transitoria (ULAT) en los términos y bajo las condiciones de la resolución DEN Nº 1173/2004.¿Es un efecto indispensable que las Secretarías de Educación y los organismos competentes o municipales de cada una de las jurisdicciones en que resulte aplicable la Ley Nº 24.016 y el Decreto Nº 137/2005 proporcionen, con carácter de declaración jurada y con ajuste al diseño de registro que determinan esta Administración Nacional, la información necesaria para tal fin. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado La intervención de su competencia. Administración Nacional de la Seguridad Que se presenta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, por el artículo 3º del Decreto Nº 137/2005 y el Decreto Nº 106/03. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE. Artículo 1º? Habilítase, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Registro "Régimen Especial para Docentes", en el que se contabilizarán los ingresos y los egresos que correspondan a la aplicación de la Ley Nº 24.016. Decreto Nº 137/2005.Art º. 2º? Déjase establecido en el Registro a que alude el artículo precedente, debe asentarse los siguientes datos: identificadores personales, carga desempeñado en el cese, períodos y remuneraciones docentes, régimen al cual es afiliado, fecha de alta beneficio previsional, haber de la prestación, fecha inicial de pago, los montos establecidos en el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33 del 25 de abril de 2005, y todo otro elemento que ha sido originado.Art º. 3º? La Ley Nº 24.016 y el Decreto Nº 137/2005 ya las entidades Anunciando la posición del personal docente, a suscribir el respectivo convenio para La instalación y el funcionamiento de las Unidades Locales de Atención Transitoria (ULAT) en los términos y bajo las condiciones previstas en la Resolución DEN Nº 1173/2004. Art º. 4º? El texto 2º del Decreto Nº 137/2005, creado por el artículo 2º del Decreto Nº 137/2005, se publicará en el apartado anterior.En las jurisdicciones en las que no se han instalado las citadas ULAT, la tramitación se puede realizar en una Unidad Especial o en la Unidad de Atención Integral (UDAI) de esta Administración, se siguen las pautas que tienen un efecto estable en la Gerencia Prestaciones. Art º. 5º? A los efectos de completar los datos a los servicios prestados a los afiliados con anterioridad a la entrada en vigor en el Libro I de la Ley Nº 24.241, las Secretarías de Educación de los organismos competentes y los municipios de cada una de las jurisdicciones en que resulte Aplicable la Ley Nº 24.016 y el Decreto Nº 137/2005.Dichos datos, una vez incorporados al registro creado por el artículo 1º de la presente, el carácter de los datos acreditados y los válidos para el otorgamiento del beneficio o suplemento que corresponda. Art º. 6º? Aprendamos los formularios Ampliación de Certificación de Servicios y Remuneraciones Decreto Nº 137/2005-Docentes que se acompañarán en el momento de la solicitud en que se certificarán los datos como el pago del suplemento docente y Solicitud Suplemento Especial Docentes - Decreto Nº 137/2005 Una presentación para los beneficiarios, un servicio de ley general que han desempeñado tareas de trabajo, obrantes en los ANEXOS I y II.Art º. 7º? Norma de Gestión General Normativa de Prestaciones y Servicios para las normas complementarias y aclaratorias de la presente Resolución, un examen de la presente resolución. Prestaciones que deban acordarse. Art º. 8º? Instrumentar a las Gerencias de Control, Prestaciones, Finanzas y Sistemas y Telecomunicaciones para, consuno con la Unidad de Citas Funcionales en el artículo anterior, el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente. Art º. 9º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. ? Sergio T. Massa.?????????????? NOTA: Esta resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en el archivo www.boletinoficial.gov.ar: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / resoluciones anses InfoLeg / Resolución 405-2005 ANSES.html 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 405/2005 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establece la habilitación de un registro denominado 'Régimen Especial para Docentes' para la contabilización de ingresos y egresos derivados de la aplicación de la Ley N° 24.016 y el Decreto N° 137/2005. Este registro tiene como finalidad facilitar la gestión de aportes y beneficios previsionales específicos para docentes, incluyendo la identificación de datos personales, períodos laborales, remuneraciones, régimen de afiliación y montos de prestaciones. La norma también regula la creación de unidades locales de atención transitoria (ULAT), la suscripción de convenios con organismos educativos y municipales, y la incorporación de información previa para garantizar la continuidad y precisión del registro. La resolución detalla procedimientos administrativos, funciones de control y la publicación de los datos, asegurando la correcta implementación del régimen especial en el marco del sistema previsional y de seguridad social para docentes en jurisdicciones públicas y privadas.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente crea un sistema organizado para registrar y administrar los aportes y beneficios de los docentes en el sistema de seguridad social. Es como si se armara una especie de carpeta digital donde se guardan todos los datos importantes de cada maestro, como cuánto trabajaron, cuánto cobraron y cuándo se jubilarán. Además, se establecen oficinas temporales en diferentes lugares para atender a los docentes y facilitarles los trámites. La idea es que todo esté bien controlado y registrado para que, cuando un docente quiera jubilarse o acceder a algún beneficio, la información esté clara y lista, evitando confusiones o errores. Es como tener un expediente completo y actualizado para cada profesor, que ayuda a que el proceso de jubilación o beneficios sea más sencillo y transparente.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- seguridad social
- previsión
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