BENEFICIOS PREVISIONALES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 490/05
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 23/05/2005
- Nombre
- Apruébanse las pautas operativas y de aplicación para la implementación del régimen previsional específico establecido por la Ley Nº 25.995 para los trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minera (HIPASAM).
Administración Nacional de la Seguridad Social BENEFICIOS PREVISIONALES Resolución 490/2005 Apruébanse las pautas operativas y de aplicación para la implementación del régimen previsional específico establecido por la Ley Nº 25.995 para los trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minera (HIPASAM).Bs. As., 23/5/2005 VISTO el Expediente Nº 024-99-80983742-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Ley Nº 25.995, y CONSIDERANDO: Que la ley mencionada en el VISTO establece un régimen previsional específico para los trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minera (HIPASAM) cuya desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma del distracto, se hubiera producido hasta los dos años posteriores a la fecha del Decreto Nº 160 del 23 de enero de 1992 y sus derechohabientes, determinando como ley aplicable a los fines de la obtención de las prestaciones, la vigente a la fecha del mencionado decreto en todo lo que no sea modificado por la ley citada.Que los requisitos a tener en cuenta para acceder a los beneficios previsionales de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 25.995 son: VEINTE (20) años de aportes, CUARENTA Y CINCO (45) años de edad y acreditar domicilio real en un área de DOSCIENTOS kilómetros (200 km) con centro en la ciudad de Sierra Grande, provincia de RIO NEGRO, los que deben encontrarse reunidos a la fecha de solicitud de la prestación.Que los servicios acreditados laborados en la empresa HIPASAM deberán ser considerados a razón de un año igual a uno punto tres años de aportes (1 año = 1.3 años) a los fines de alcanzar el total de años con aportes requeridos.Que los mencionados trabajadores tendrán derecho a una jubilación por invalidez acreditando su incapacidad al momento de la solicitud, y se regirán por la ley y el baremo vigente a la fecha de sanción del Decreto Nº 160/92, para todos sus efectos legales, incluso para su revisión o rehabilitación posterior.Que aquellos trabajadores y sus derechohabientes que hubieren obtenido resolución judicial o administrativa firmes y denegatorias en todo o en parte del derecho reclamado podrán solicitar la reapertura del procedimiento en los términos de la presente ley.Que los beneficios de la presente ley se otorgarán a partir de su solicitud, no reconociéndose para el pago de haberes retroactivos anteriores a dicha fecha.Que, surge entonces, la necesidad del dictado de una normativa que fije pautas uniformes para la determinación de derecho a los beneficios, el cálculo de haberes, el régimen de compatibilidades y demás cuestiones conexas.Que, consecuentemente, los lineamientos generales de interpretación serán los incluidos en el Anexo de la presente.Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Nº 28.860 del 6 de mayo de 2005.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 106/03.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º ? Apruébanse las pautas operativas y de aplicación para la implementación del régimen previsional específico establecido por la Ley Nº 25.995 para los trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minera (HIPASAM), que integran el ANEXO de la presente.Art. 2º ? Encomiéndase a las Gerencias Normatización de Prestaciones y Servicios, Prestaciones, Control, Sistemas y Telecomunicaciones para que en el ámbito de sus competencias tomen los recaudos necesarios para la implementación del procedimiento descripto en la presente resolución.Art. 3º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? Sergio T. Massa.NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar. (Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 490/2005 de la ANSES establece las pautas operativas para la implementación del régimen previsional específico previsto en la Ley 25.995, dirigido a los trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minera (HIPASAM) desvinculados hasta dos años posteriores al Decreto 160/92. La normativa detalla los requisitos de acceso, incluyendo años de aportes (20), edad (45), y domicilio en Sierra Grande, Río Negro, así como la consideración de los servicios en HIPASAM en proporción de 1.3 años por cada año de aportes. Además, regula el derecho a jubilación por invalidez, la posibilidad de reapertura de procedimientos judiciales o administrativos, y la fecha de inicio de los beneficios, estableciendo pautas uniformes para el cálculo y la gestión de los mismos, en consonancia con la ley y el baremo vigente al momento del Decreto 160/92.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución de la ANSES crea un conjunto de reglas claras para que los ex trabajadores de HIPASAM puedan acceder a su jubilación. Es como si se estableciera un manual de instrucciones para que estos empleados puedan solicitar y obtener sus beneficios previsionales, siempre que hayan trabajado en la empresa, tengan cierta edad y hayan aportado durante un tiempo determinado. Además, si alguien quedó con una discapacidad, también puede pedir su jubilación por invalidez, y si en el pasado hubo decisiones judiciales o administrativas que negaron su derecho, ahora pueden pedir que revisen esas resoluciones. La normativa especifica cuándo y cómo se deben calcular los haberes, asegurando que todos tengan un trato uniforme y transparente, y que los beneficios comiencen desde la fecha en que hacen la solicitud, sin retroactivos anteriores. En resumen, es una guía para que los ex empleados puedan acceder a sus derechos previsionales de manera ordenada y justa.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- seguridad social
- previsión
- pensiones
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