ASIGNACIONES FAMILIARES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 502/04
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 12/05/2004
- Nombre
- Procedimiento para iniciar los trámites correspondientes a la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia, la Prestación por Edad Avanzada y los Reconocimientos de Servicios de los afiliados de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por medio de las Unidades de Atención Integral (UDAI) que se habiliten al efecto.
Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 502/2004 Procedimiento para iniciar los trámites en la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia, la Prestación Por la Avanzada y los Reconocimientos de Servicios de los afiliados de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por el Medio de las Unidades de Atención Integral (UDAI) que se habilita al efecto.Bs. As., 5/5/2004 VISTO el Expediente N ° 024-99-80848219-0-500 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N ° 24.241, sus complementarias y modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la Ley N ° 24.241 mantiene la competencia de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como autoridad de aplicación, fiscalización y control del REGIMEN DE REPARTO. Que el contenido público de las prestaciones que conceden el REGIMEN DE CAPITALIZACIÓN las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP), es otorgado por el citado REGIMEN DE REPARTO. Que en la iniciación de los expedientes, en consecuencia, deben intervenir en forma coordinada para el otorgamiento de las obligaciones previsionales establecidas por la Ley N ° 24.241.Que en tal sentido, resulta conveniente producir un cambio en el procedimiento para la tramitación de las prestaciones de una carga de ANSES para los afiliados al RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL. Que el procedimiento que se instruye por la presente se transmite por los afiliados del RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL se inician los trámites se mantiene por la red de su AFJP por la dirección y la gestión de la misma directamente en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de ANSES que Tenga en la jurisdicción, las peticiones relacionadas con la PRESTACION BASICA UNIVERSAL? ¿PBU ?, ¿PRESTACION COMPENSATORIA? ¿PC? ¿PRESTACIÓN ADICIONAL POR PERMANENCIA? ¿PAP? ¿PRESTACIÓN POR EDAD AVANZADA? ¿PEA? y los RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS, que en cada caso corresponde.¿Cuáles son los efectos, la AFJP respetará las funciones de UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL (UDAI) más en el domicilio del peticionante, que las habilitaciones de la GERENCIA PRESTACIONES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la gestión de los trámites mencionados. Que es concomitante con lo expresado en los anteriores, es importante realizar un proceso de transición, que es la claridad y precisión.Que en tal inteligencia, las AFJP entregarán a ANSES la nómina con la totalidad de los trámites previsionales que los solicitantes por los titulares en las respectivas Administradoras y no hubieren sido en la Gerencia Capitalización al día anterior a la entrada en la vigencia del procedimiento que se instrumenta a través de la presente, un fin de esta administración. El artículo 35 de la Ley N ° 24.241. ¿Por qué otra parte, el pago de las prestaciones en este nuevo vehículo se trata en forma coordinada con la jubilación ordinaria que otorga el RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL?En este orden de ideas, En este sentido, debe modificarse el procedimiento de aplicación para el tratamiento de las asignaciones familiares en los casos de la liquidación efectiva, para los beneficios previsionales en el quinto lugar de la presente. Que resulta necesario implementar la adecuación de los sistemas informáticos que el tratamiento descentralizado de las asignaciones familiares por parte de la UDAI.Que, en esta circunstancia y hasta ahora se ha realizado el tratamiento descentralizado, precedentemente, es posible mantener el procedimiento previsto en la Resolución Conjunta ANSES N ° 119, SAFJP N ° 2 y SSN N ° 27.970 del 7 de febrero de 2001, para la gestión de las asignaciones familiares que corresponderán a los beneficios previsionales que se trata.Que por otra parte, debe aclarar por medio de las instrucciones complementarias, determinar qué es necesario para adecuar las normativas vigentes a las nuevas pautas de tramitación, los que se dictarán dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados aados de la publicación de la presente. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le gusta competir. Las notas 36 y 118 de la Ley N ° 24.241, el artículo 3 ° del Decreto N ° 2741/91 y el Decreto N ° 106/03.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ¿Artículo 1 °? Establecido desde el 1 ° de julio de 2004, las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) harán uso de los trámites correspondientes a la PRESTACION BÁSICA? ¿PBU ?, ¿A LA PRESTACIÓN ¿COMPENSATORIA? A LA PRESTACION ADICIONAL POR PERMANENCIA? PAP? ¿LA PRESTACION POR EDAD AVANZADA? PEA? y los RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS de sus afiliados afiliados directamente a través de las UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL (UDAI) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que se habilita como un efecto en el domicilio del beneficiario.(Nota Infoleg: Por el art. 1 ° de la Resolución N ° 648/2004 de la ANSES se prorrogó la entrada en el vigor del procedimiento en el presente artículo por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días, entrando en vigencia el 16 de agosto de 2004.) art. 2 °? LA PRESENTACIÓN DE GERENCIA DE ESTA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se puede habilitar las UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL (UDAI) y alude al artículo 1 °, debiendo decir la nómina de las mismas y la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILAR Y PENDIENTES (SAFJP), cada uno de las AFJP, dentro de los diez (10) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente.Art º. 3 °? ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) entregar, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del procedimiento por el presente, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la nómina de Los trámites iniciados antes y no han sido ingresados a la GERENCIA DE CAPITALIZACIÓN a esa fecha. Art º. 4 °? La determinación del derecho y el cálculo de las prestaciones en el artículo 1 °, así como la tramitación de los reconocimientos de los servicios, se regirán por las normas del procedimiento en vigor y los afiliados de REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO, en todo Lo que no se opongan a la presente.Art º. 5 °? Déjese establecer que el pago de las prestaciones se ha convertido en una forma de coordinar con el que se otorga el RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, tal como lo indica el artículo 35 de la Ley N ° 24.241. Art º. 6 °? Déjase establecido que la GERENCIA NORMATIZACIÓN DE PRESTACIONES Y SERVICIOS se ajustan a las normativas vigentes a las nuevas condiciones de tramitación, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente.Art º. 7 °? El tratamiento de las asignaciones familiares a los que tienen derecho a percibir los afiliados al RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL en el artículo 1 ° de la presente resolución, se debe realizar a través de las UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL (UDAI) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, quedando plenamente vigente la obligación impuesta a las AFJP por el artículo 5 ° de la Resolución Conjunta DE ANSES N ° 119/01 SAFJP N ° 02/01 SSN N ° 27.970 / 01. Este artículo entrará en vigencia a la sesenta (60) días hábiles de la publicación de la presente Resolución.Hasta la entrada en vigencia del presente artículo el procedimiento para el tratamiento de las asignaciones familiares que reciben los beneficios del Régimen de Capitalización del SIJP el rigor en todo el conjunto de la Resolución Conjunta DE ANSES N ° 119/01 SAFJP N ° 2/01 SSN N ° 27.970 / 01. Art º. 8 °? El tratamiento de las asignaciones familiares a los que tienen derecho los afiliados al RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL no se comprende en el presente, se rige por el servicio se establece en la Resolución Conjunta DE ANSES N ° 119/01 SAFJP N ° 2/01 SSN N ° 27.970 / 01. Art. 9 °? Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archivese.? Sergio T. Massa.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece el procedimiento para la tramitación de diversas prestaciones previsionales y asignaciones familiares en el marco del régimen de reparto y capitalización individual, coordinando la participación de las AFJP y las Unidades de Atención Integral (UDAI) de ANSES. Se implementa un proceso de transición para la gestión de trámites, con énfasis en la coordinación entre las entidades y la adecuación de los sistemas informáticos, garantizando la continuidad y eficiencia en la prestación de beneficios previsionales y asignaciones familiares, conforme a la Ley N° 24.241 y normativa complementaria. Se establecen plazos, obligaciones de entrega de nóminas, y la vigencia del procedimiento, con especial atención a la coordinación entre las AFJP y ANSES, y la gestión descentralizada en las UDAI.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que, desde julio de 2004, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) deben gestionar ciertos beneficios previsionales y asignaciones familiares a través de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de ANSES, en lugar de hacerlo solo en sus oficinas. Esto significa que si tienes un trámite o solicitud, ahora podrás hacerla en una oficina de ANSES cercana a tu domicilio, en lugar de en la oficina de tu AFJP. Además, las AFJP deben entregar a ANSES una lista con todos los trámites que aún no estaban en proceso cuando empezó este nuevo sistema, para que todo siga funcionando sin problemas. También se establecen plazos para que las instituciones se adapten a estos cambios y se coordinen mejor, asegurando que tus beneficios se sigan pagando y gestionando de forma eficiente y centralizada en las UDAI, facilitando el acceso y la continuidad de los servicios previsionales y asignaciones familiares.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- seguridad social
- previsión
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