SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 505/98
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 22/07/1998
- Publicación en el BO
- 28/07/1998
- Nombre
- Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones de1 Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de julio de 1998.
Resolución 505/98 del 22/7/98 Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 505/98 Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones de1 Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de julio de 1998.Bs. As., 22/7/98 B.O: 28/7/98 VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de julio del corriente año 1998, y CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes, y contribuciones sobre la nómina salarial.Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos, anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago.Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajo los códigos 129 o 130, según corresponda, la liquidación del "Subsidio" acordado por los Decretos Nº 2627/ 92 y Nº 1524/94.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1°?Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de julio de 1998, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación: I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 3 de agosto de 1998.GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 4 de agosto de 1998.GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 5 de agosto de 1998.GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de agosto de 1998.GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de agosto de 1998.II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 10 de agosto de 1998.GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 11 de agosto de 1998. Resolución 505/98 del 22/7/98 GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 12 de agosto de 1998. GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 13 de agosto de 1998.GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 14 de agosto de 1998. ' III. Restantes Beneficiarios.GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 18 de agosto de 1998.GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 19 de agosto de 1998.GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 20 de agosto de 1998.GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 21 de agosto de 1998.GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 24 de agosto de 1998.Art. 2°?Mantiénese en VEINTE (20) días corridos contados a partir de la fecha de inicio de pago, el plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándose como fecha de rendición y presentación de la documentación impaga OPP impagas el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago 15.Art. 3°? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese ? Saúl Bouer.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 505/98 de la Administración Nacional de la Seguridad Social establece el calendario de pago de prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para julio de 1998, segmentado en 15 grupos de beneficiarios según montos y terminaciones de documentos, con fechas específicas de inicio de pago. La normativa busca ajustar las fechas de pago a los ingresos previsionales, principalmente los aportes y contribuciones, manteniendo la estructura de pagos y considerando la inclusión del subsidio según decretos específicos. Además, fija un período de validez de 20 días corridos para las órdenes de pago, con una fecha límite para la rendición y presentación de documentación impaga.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente organiza cuándo y cómo se pagarán las jubilaciones y pensiones en julio de 1998. Divide a los beneficiarios en diferentes grupos según cuánto cobran y el número final de su documento, y les asigna fechas específicas para recibir su dinero. La idea es que todos reciban sus pagos en un orden que dependa de estos criterios, facilitando la gestión del dinero del sistema previsional. Además, establece que las órdenes de pago serán válidas por 20 días, y que después de ese período, hay un plazo para presentar cualquier documentación pendiente o impaga. En términos sencillos, es como un calendario de pagos que ayuda a que todos los jubilados cobren en su turno y en el plazo correcto, asegurando que el sistema funcione de manera ordenada y eficiente.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- previsión
- seguridad social
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