SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 524/08
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 26/06/2008
- Publicación en el BO
- 30/06/2008
- Nombre
- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 980/2005 sobre "Probatoria de Servicios y Remuneraciones para los Afiliados en Relación de Dependencia". Bs. As., 26/6/2008
Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 524/2008 Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 980/2005 sobre "Probatoria de Servicios y Remuneraciones para los Afiliados en Relación de Dependencia".Bs. As., 26/6/2008 VISTO el Expediente Nº 024-99-81117279-7-790, la Resolución D.E. Nº 980 de fecha 12 de octubre de 2005, y CONSIDERANDO: Que la resolución mencionada en el VISTO reglamenta el procedimiento a seguir a fin de tener por acreditada la prestación de servicios de los afiliados en relación de dependencia del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.Que la experiencia recogida hasta el presente y el tiempo transcurrido desde la vigencia de la Resolución D.E.-N Nº 980/05, aconsejan extender las fechas establecidas en ella para considerar como suficiente prueba la presentación de la certificación de servicios o las constancias del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y los demás elementos probatorios que allí se mencionan.Que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ha dado acabadas muestras de la confiabilidad de sus asientos en lo que a las fechas de altas y bajas de los servicios de los afiliados se refiere, de suerte tal que las constancias que surgen del mismo a su respecto pueden tomarse por ciertas, a menos que los interesados presenten pruebas que demuestren lo contrario, en cuyo caso corresponderá estar a las constancias que los mismos presenten en tanto y en cuanto resulten fidedignas.Que las certificaciones emanadas de los funcionarios públicos, dentro del límite de sus atribuciones específicas, hacen plena fe de su contenido (conf., Art. 980 Código Civil) de manera que ante su presentación resultaría redundante recabar del beneficiario otras pruebas respecto de la efectiva prestación de los servicios certificados.Que por tal motivo, los organismos o dependencias que integran el Sector Público Nacional y los bancos oficiales (Art. 8º de la Ley Nº 24.156 ?texto según Ley Nº 25.287? y Decreto Nº 946/01), deberán designar los funcionarios autorizados para extender las certificaciones de servicios y remuneraciones de sus respectivos agentes, constituyendo dichas certificaciones prueba suficiente a los fines de su acreditación ante esta Administración Nacional.Que a tal fin resulta necesario designar la gerencia responsable de mantener un registro actualizado de los funcionarios designados con las facultades aludidas.Que en razón de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que modifique y amplíe la Resolución D.E.-N Nº 980/05.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º ? Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución DE N Nº 980/05 sobre "PROBATORIA DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES PARA LOS AFILIADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA", el cual quedará redactado según el texto que se acompaña como anexo de la presente.Art. 2º ? Las certificaciones de servicios y remuneraciones de los agentes de los organismos o dependencias que integran el Sector Público Nacional y los bancos oficiales (artículo 8º de la Ley 24.156 ?texto según Ley Nº 25.287? y Decreto Nº 946/01), constituirán prueba suficiente a los fines de su acreditación ante esta Administración Nacional, cuando se encuentren extendidas por los funcionarios autorizados para tal fin, excepto que se trate de servicios diferenciales en cuyo caso deberán acreditarse conforme las pautas consignadas en el punto 1.5. del Anexo I de la presente. infoleg Art. 3º ? La Gerencia de Prestaciones mantendrá un registro actualizado de los funcionarios habilitados a extender las certificaciones a que se refiere el artículo anterior, ordenados por organismos o dependencias, y bancos oficiales.A tal fin, la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios suministrará a la Gerencia Prestaciones la nómina de los entes oficiales a que alude el párrafo anterior, a efectos de gestionar la designación de los funcionarios aludidos.Art. 4º ? Los mismos alcances reconocidos a las certificaciones de servicios extendidas por los funcionarios públicos de acuerdo al artículo 2º, tendrán las certificaciones de servicios que presenten los trabajadores rurales, en tanto se encuentren refrendadas por el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores (RENATRE).Art. 5º ? Facúltase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente.Art. 6º ? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. ? Amado Boudou.________ NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar (Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución modifica la normativa sobre la probatoria de servicios y remuneraciones en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, estableciendo que las certificaciones de servicios emitidas por funcionarios públicos autorizados constituyen prueba suficiente para acreditar la prestación laboral en relación de dependencia, salvo servicios diferenciales que requieren acreditación adicional. Se amplían los plazos para presentar dichas certificaciones, se designan funcionarios responsables y se establece un registro actualizado de los mismos, fortaleciendo la confiabilidad de los asientos registrales y simplificando los requisitos probatorios para los afiliados en relación de dependencia.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma busca facilitar que los trabajadores puedan probar sus años de trabajo y salarios en el sistema de jubilaciones. Básicamente, dice que si un funcionario público autorizado firma una certificación que indica cuánto y cuándo trabajó alguien, esa certificación se considera suficiente prueba, sin necesidad de presentar otros documentos, a menos que haya dudas sobre la veracidad. Además, se amplían los plazos para presentar estas certificaciones, y se crea un registro de los funcionarios autorizados para emitir estas constancias, lo que ayuda a que la información sea más confiable y fácil de acreditar para quienes necesitan demostrar sus años de servicio y remuneraciones para jubilarse o acceder a beneficios sociales.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- seguridad social
- código penal
- previsión
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