ASIGNACIONES FAMILIARES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 532/11
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 19/09/2011
- Nombre
- Dispónese la liquidación de una determinada suma a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 532/2011 Dispensar la liquidación de una cantidad adecuada a los trabajadores en la relación de dependencia de atención de personas Incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares.Bs. As., 19/9/2011 VISTO el Expediente Nº 024-99-81331424-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.714 del 2 de octubre de 1996, el Decreto Nº 1245 del 1º de noviembre de 1996, el Decreto Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, Resolución General AFIP Nº 2988 del 2 de diciembre de 2010, y la Resolución DE- N Nº 292 del 8 de abril de 2008; y CONSIDERANDO: ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? del sistema contributivo. Que la Ley Nº 24.714 instituye un régimen de Asignaciones Familiares con alcance nacional y obligatorio.Que por el Decreto Nº 1602/09 se creó la Asignación Familiar por el Hijo para la Protección Social que incluyó en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley 24.714 a los niños, las niñas y los adolescentes que no tienen otra asignación familiar en el lugar. Pertenece a grupos familiares que se encuentran desocupados o se desempeñan en la economía informal. Que la Resolución DE- N Nº 292/08 se incorporan en el Punto 12 del Capítulo I la liquidez de un complemento que otorga cobertura a los trabajadores respecto del cobro de las asignaciones familiares, en el momento del desfasaje provocado a raíz del traspaso del sistema Fondo Compensador al SUAF.Que idéntica postura debe adoptar cuando una persona comienza una relación laboral con derecho a la percepción de las asignaciones familiares a través de SUAF, independientemente de sistema del que proviene. ¿Cuál es el inicio de una relación laboral formal, puede provocar un posible desajuste de tiempo, por las particularidades operativas del proceso automatizado, para percibir la primera liquidación de las asignaciones familiares? .¿Qué es la medida de la operación operativa? ¿Cuáles son los resultados? 10 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) o los mecanismos de vigilancia en ANSES a tal efecto. Que la empresa tiene que ver con la administración pública de la seguridad social (ANSES), cuando la empresa declara el cese de la relación laboral ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Que ante la creación de este nuevo instituto se impone la derogación del Punto 12 del Capítulo I de la Resolución N ° 292/08.Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia a través de la emisión del Dictamen Nº 50.444 del 7 de septiembre de 2011. Que en las consecuencias, de acuerdo con el acto administrativo pertinente. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? En el sistema único de las empresas familiares (SUAF, por sus siglas en inglés). Plazos que como Anexo I se aprueban. (Artículo suministrado por el art. 1 ° de la Resolución N ° 21/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 09/02/2018) Art. 2º? El complemento será descontado automáticamente por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuando el empleado declare el cese de la relación laboral del trabajador ante el ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) o bien, cuando no se registren las declaraciones juradas con los que se puede observar, en los sistemas de esta ANSES, que se encuentra como un miembro de los derechos humanos.(Artículo publicado por el artículo 2 ° de la Resolución N ° 21/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 09/02/2018) Art. 3º? Para el complemento aprobado para la presente cubra la contingencia de la carga familiar y el mismo mar abonado en el tiempo y la forma en el que se cumple, en el momento de incorporar un nuevo trabajador, cumplir con la obligación de los datos relativos a la Fecha de Alta Temprana y todos los Datos referidos a la relación laboral de acuerdo con las normas vigentes dictadas por la AFIP.Art º. 4º? El complemento que se describe en el presente documento se describe en el presente. La información se presenta a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU), informada por el servicio del Programa de Simplificación y Unificación Registral de AFIP. En caso de no tener contacto con dicha información. Art º. 5º? Facúltasa a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Art º. 6º? Derógase el Punto 12 del Capítulo I de la Resolución DE- N Nº 292/2008. Art º. 7º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Diego L. Bossio.(Anexo publicado por el art. 3 ° de la Resolución N ° 21/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 09/02/2018) A partir del mes de septiembre de 2011 y consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y / o Hijo con Discapacidad que le corresponde a un trabajador en relación con la dependencia que se inicia una relación laboral en una empresa incluida en el SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF), siempre ¿Cuál es el problema? ¿Cuál es el problema? ¿Cuál es el problema?ANEXO I
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 532/2011 de ANSES establece la dispensación de una suma adicional equivalente al 100% del valor de las asignaciones familiares por hijo o hijo con discapacidad, para trabajadores en relación de dependencia que inicien una relación laboral en empresas incluidas en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). La normativa busca compensar posibles desajustes en el pago de asignaciones derivado de procesos automatizados y cambios en la registración laboral, derogando el Punto 12 del Capítulo I de la resolución 292/2008. La implementación implica mecanismos automáticos de descuento y la obligación de las empresas de informar datos laborales precisos, incluyendo la fecha de alta temprana, mediante la clave bancaria uniforme (CBU). La resolución también faculta a la gerencia correspondiente para dictar normas complementarias y aclara que la dispensa de liquidación se realiza en función del cese declarado ante AFIP, garantizando la continuidad del beneficio en el proceso de transición y registro formal del trabajador.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma busca asegurar que los trabajadores que empiezan una relación laboral en empresas que usan el sistema SUAF reciban rápidamente un pago adicional equivalente a la totalidad de las asignaciones familiares por hijo o discapacidad. Es como si, al comenzar un trabajo, se les diera un adelanto o compensación extra para evitar que, por errores o retrasos en los registros automáticos, no reciban lo que les corresponde. Esto ayuda a que no pierdan beneficios importantes y que las empresas puedan cumplir con sus obligaciones sin complicaciones. Además, si el trabajador informa que dejó su empleo, el sistema ajusta automáticamente el pago, evitando errores o pagos indebidos. En resumen, la norma busca que los beneficios sociales lleguen de manera más rápida y segura, incluso cuando hay cambios en la situación laboral del trabajador.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- seguridad social
- asignaciones familiares
- previsión
- pensiones
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