SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
550/97
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
17/06/1997
Publicación en el BO
23/06/1997
Nombre
Establécese que los empleadores que cumplieron con el operativo "Censo a Empleadores" podrán obtener el comprobante con los números de CUIL asignados oportunamente, como constancia de cumplimiento del censo.

Resolución 550/97 del 17/06/97 Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 550/97 Establecimiento de los derechos que cumplieron con el operativo "Censo a Empleadores "con el fin de obtener el comprobante con los números de CUIL asignados oportunamente, como constancia de cumplimiento del censo. Bs. As., 17/6/97. BO: 23/6/97.VISTO las Resoluciones DE-Nº 824 de fecha 27 de noviembre de 1.996 y la DE-Nº 246 de fecha 18 de marzo de 1.997 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Resolución DE- Nº 824 / 96 dispuso que los artículos comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecidos por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorios debían presentar ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con carácter de declaración jurada, la información sobre su servicio Sus grupos de familiares y adherentes.Que el artículo 5º fijó como fecha de vencimiento de la obligación el día 30 de noviembre de 1.996 y que la recepción por parte de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL no implica el cumplimiento definitivo de la presentación, toda vez que el soporte, conforme al artículo 6º estaba sujeto a La lectura, validación y grabación de la información contenida en los archivos magnéticos remitidos. Que es un fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución DE- Nº 246/97, resulta necesario, que los trabajadores en la relación de servicio se notifiquen de los números de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL (CUIL) asignados a los Miembros de su grupo familiar y familiar a cargo en su obra social.Que se presente en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º-A partir de la publicación de la presente, el público, que cumple con el operativo "Censo a Empleadores" para obtener, como constancia del cumplimiento del censo, el comprobante con los números de CUIL asignados oportunamente, de acuerdo al siguiente detalle: a) Empleadores que declaran en el censo hasta la CINCUENTA (50) empleados: se requiere por nota el comprobante en la UDAI. La UDAI receptora de la solicitud.b) Empleadores que declaran en el censo entre CINCUENTA Y UNO (51) a QUINIENTOS (500) empleados, deben ser notificados en el comprobante en el UDAI, más cercano a su domicilio. En ambos casos, los comprobantes serán entregados a lo largo del tiempo que se determinará cada día. c) Empleadores que declaran en el censo más de QUINIENTOS UN (501) empleados, les será enviado el comprobante con los números de CUIL asignados, por correo, al Gerente de Recursos Humanos o al representante legal de la empresa, sin necesidad de solicitud previa . El aviso de retorno constituye la constancia de recepción por parte del empleador.Art º. 2º-Las notas que aparecen en el artículo 1º, incisos a) yb) que tienen que contener los siguientes datos: Número de CUIT. Resolución social 550/97 del 17/06/97 Cantidad de empleados declarados en el censo. Número de teléfono. Dirección completa. Firma, aclaración y Número de documento del Gerente de Recursos Humanos o del Representante legal de la Empresa. Firma, aclaración y Número de Documento de quien Presenta this form.Art º. 3º-A fin de actualizar el Padrón Base del Sistema Nacional del Seguro de Salud Los empleados deben notificar por escrito a cada trabajador los números de CUIL asignados a los miembros del grupo familiar y familiar a cargo en su obra social. Art º. 4º-Registrar, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.-Alejandro Bramer Markovic.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 550/97 establece los procedimientos y requisitos para que los empleadores participen en el operativo 'Censo a Empleadores', con el fin de obtener y verificar los números de CUIL de los miembros del grupo familiar y a cargo en sus obras sociales. La normativa detalla los mecanismos de notificación, entrega de comprobantes, y la obligación de comunicar por escrito los CUIL a los trabajadores, con el objetivo de mantener actualizado el Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud. La resolución también regula la forma de entrega de los comprobantes según la cantidad de empleados y las formalidades requeridas en las solicitudes y notificaciones, en concordancia con las leyes y resoluciones previas de la ANSES y el Decreto 2741/91.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que las empresas deben participar en un censo para que la Seguridad Social tenga los datos correctos de los números de CUIL (que es como el DNI para cada persona) de sus empleados y sus familiares que están en la obra social. Dependiendo de cuántos empleados tenga la empresa, la forma de obtener estos números varía: las empresas con menos de 50 empleados deben pedir un comprobante en la oficina de la ANSES, las que tengan entre 51 y 500 empleados recibirán el comprobante en su oficina más cercana, y las que tengan más de 500 empleados recibirán el comprobante por correo directamente. Además, las empresas deben informar por escrito a sus empleados cuáles son los números de CUIL de sus familiares para mantener actualizada la base de datos del sistema de salud. Todo esto ayuda a que la información sea correcta y actualizada, facilitando la gestión de beneficios y servicios sociales.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • seguridad social
  • previsión
  • pensiones

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