SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 561/97
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 24/06/1997
- Publicación en el BO
- 27/06/1997
- Nombre
- Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de junio de 1997.
Resolución 561/97 del 24/06/97 Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 561/97 Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Para la emisión correspondiente al mes de junio de 1997. Bs. As., 24/6/97 BO: 27/6/97 VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de junio del presente año 1997 y, CONSIDERANDO: Que es necesario Adecuado en las fechas de pago en el pronóstico de los ingresos en el Sistema Previsional, en particular, los orígenes de la recaudación de las contribuciones y las contribuciones sobre la nómina salarial.¿Cuáles son las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en los períodos anteriores? Que tal circunstancia, ante las limitaciones, los problemas, el sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de membrillo (15) grupos de pago. Que debe aclararse que en dichas declaraciones. Prestaciones se incluyen bajo los códigos 129 o 130, según corresponda, la liquidación del "Subsidio" se acordó por los Decretos N ° 2627/92 y N ° 1524/94. Que la presente Resolución se encuentra en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3 ° del Decreto N ° 2741/91 y por el artículo 36 de la Ley N ° 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1 ° -Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión al mes de junio de 1997, cuya fecha de inicio de pago sería fijada conforme se indica a continuación: 1. Beneficios que han sido publicados por todo el concepto no superen la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-). GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de julio de 1997. GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de julio de 1997. GRUPO DE PAGO 3: Documentos Terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de julio de 1997. GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de julio de 1997.GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de julio de 1997. II. Beneficios que han sido publicados por todo el concepto superen los DOSCIENTOS PESOS GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 10 de julio de 1997. GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 11 de julio de 1997. Resolución 561 / 97 del 24/06/97 GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 14 de julio de 1997. GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a a partir del día 15 de julio de 1997.III. Restantes Beneficios GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 16 de julio de 1997. GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 17 de julio de 1997. GRUPO DE PAGO 13 : Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 18 de julio de 1997. GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 21 de julio de 1997. GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 22 de julio de 1997.Art º. 2 ° -Mantiénese en veinte (20) días contados a partir de la fecha de inicio de pago, el plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándose como fecha de rendición y presentación de la documentación impaga-OPP impagas-el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago para el Grupo de Pago 15. Art. 3 ° -Regístrese, comuníquese, diríjase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivo.-Alejandro Bramer Markovic.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Resolución 561/97 de la Administración Nacional de la Seguridad Social establece el calendario de pago de prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para junio de 1997, segmentando los beneficiarios en grupos según el monto de la prestación y el número de documento, con fechas específicas para cada grupo. La normativa se fundamenta en las facultades del Decreto N° 2741/91 y la Ley N° 24.241, y busca garantizar la regularidad en los pagos considerando las condiciones financieras del sistema previsional, incluyendo la liquidación del subsidio conforme a los Decretos N° 2627/92 y N° 1524/94. Se fija un plazo de veinte días para la validez de las órdenes de pago y la presentación de la documentación impaga, con una fecha límite para la rendición de cuentas el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago del último grupo.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución es como un calendario que organiza cuándo y cómo se pagan las jubilaciones y pensiones en junio de 1997. Divide a los beneficiarios en diferentes grupos según cuánto cobran y el número de su documento, y les indica en qué días deben recibir su pago. Además, establece un plazo de veinte días para que las oficinas puedan gestionar y validar los pagos, y un plazo para presentar cualquier documentación pendiente. En términos simples, es como una lista de fechas para asegurarse de que todos reciban su dinero en tiempo y forma, considerando las limitaciones financieras del sistema previsional.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- seguridad social
- previsión
- pensiones
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