SEGURIDAD SOCIAL
- Tipo
- Resolución
- Número
- 562/02
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 28/06/2002
- Publicación en el BO
- 30/06/2002
- Nombre
- Modifícase la Resolución N° 1061/2001, con la finalidad de extender los alcances de la exclusión de la consolidación dispuesta por la ley N° 25.344 respecto de los titulares de créditos previsionales que hubieran cumplido ochenta años de edad al momento de serles reconocidos por pronunciamiento firme sus créditos, en el contexto de una sentencia judicial de reajuste por movilidad de los beneficios acordados.
Administración Nacional Administración Nacional de la Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL Resolución 562/2002 Modificación de la Resolución N ° 1061/2001, con la finalidad de extender los alcances de la exclusión de la consolidación por la ley N ° 25.344 respecto de los titulares de los créditos previsionales que se cumplieron ochenta años de edad al momento de serles reconocidos por el pronunciamiento de los derechos acordados.Bs. As., 28/6/2002 VISTO la Resolución DE-A N ° 1061 de fecha 9 de octubre de 2001 y el expediente N ° 024-99-80712874-0- 790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES ), y CONSIDERANDO: Que el artículo 8 ° del Capítulo II del Anexo IV del Decreto N ° 1116 del 29 de noviembre de 2000, reglamentario del artículo 18 de la Ley N ° 25.344, encomendó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el dictado de una resolución, que tenga que ser un objeto excluir de la consolidación que se establezca la ley, a aquellos titulares de créditos previsionales derivados del régimen general que hubieran cumplido OCHENTA (80) años de edad al momento de ser reconocidos por su pronunciamiento firme su crédito, como así También, se le autorizó a dictar las condiciones y normas de procedimiento que resultan necesarias.Que en la concordancia con la norma reglamentaria aludida, se dictó la Resolución DE-A N ° 1061/01 que no se incluyó en la consolidación de la ley N ° 25.344 a los titulares de créditos previsionales relacionados con el régimen general emergente de una sentencia judicial de reajuste Por la movilidad de los beneficios acordados por el citado régimen, que se cumplió OCHENTA (80) años de edad en el momento de ser reconocido su crédito.OCHENTA OCHENTA (80) años de edad, pese a lo que no se ha incluido en la exclusión establecida, atento a los términos taxativos de la misma. Que en vista de eso, resulta razonable reformular el artículo 1 ° de la Resolución DE-A N ° 1061/01 para extender los alcances de la referencia a la exclusión de los supuestos como a los descriptos a los anteriores, en la atención a la norma reglamentaria Que sirvió de fundamento para su dictado.Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compite con el Dictamen N ° 19096. Que la presente Resolución, se dice en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3 ° Decreto 2741 del 26 de diciembre de 1991, el artículo 36 de la Ley N ° 24.241 y el artículo 8 ° del Capítulo II del Anexo IV del Decreto N ° 1116/00.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Sustitúyese el artículo 1 ° de la Resolución DE-A N ° 1061/01 por el siguiente texto: "ARTÍCULO 1 °? Exclusivo de la consolidación que leyó la Ley N ° 25.344, a aquellos titulares de crédito previsionales redacción de una sentencia judicial dictada "Una relación con un beneficio del régimen general, que ha cumplido OCHENTA (80). Art º. 2º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archivese. ? Sergio T. Massa. Administración Nacional www.diarioprevisional.com Archivo .ar: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / resoluciones anses InfoLeg / Resolución 562-2002 ANSES.html 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución modifica la Resolución N° 1061/2001 para ampliar la exclusión de la consolidación de créditos previsionales prevista en la Ley N° 25.344, específicamente extendiendo la excepción a titulares de créditos derivados del régimen general que hayan cumplido 80 años al momento del reconocimiento de su derecho, en virtud del artículo 8° del Capítulo II del Anexo IV del Decreto N° 1116/2000. La normativa busca garantizar que estos beneficiarios, por su avanzada edad, no sean afectados por la consolidación de créditos prevista en la ley, en concordancia con la reglamentación vigente y los procedimientos establecidos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que si una persona tiene un crédito previsional (una especie de deuda o derecho de cobro por su jubilación o pensión) y además tiene 80 años o más cuando le reconocen ese crédito, entonces ese crédito no se incluirá en la consolidación que la ley establece. Es como si, por su edad avanzada, se le hiciera una excepción para que su derecho no se vea afectado por cambios en la forma en que se manejan estos créditos. Esto ayuda a proteger a los jubilados y pensionados de edad avanzada, asegurando que sus beneficios no se reduzcan o modifiquen por las reglas generales de consolidación de créditos previsionales.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- seguridad social
- pensiones
- previsión
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