SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
585/98
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
06/08/1998
Publicación en el BO
11/08/1998
Nombre
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de agosto de 1998.

Resolución 585/98 del 06/08/98 Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 585/98 Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de agosto de 1998.Bs. As., 06/08/98.B. O.: 11/08/98.VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de agosto del corriente año 1998, y CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago.Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajo los códigos 129 o 130, según corresponda, la liquidación del "Subsidio" acordado por los Decretos N° 2.627/92 y Nº 1.524/94.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º- Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de agosto de 1998, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación: 1. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de setiembre de 1998.GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de septiembre de 1998.GRUPO:DEPAG0 3: (Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de setiembre de 1948.GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de setiembre de 1998.GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de setiembre de 1998.II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 8 de setiembre de 1998.GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 9 de setiembre de 1998. Resolución 585/98 del 06/08/98 GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 10 de setiembre de 1998. GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 1l de setiembre de 1998.GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 14 de setiembre de 1998.III. Restantes Beneficiarios GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 15 de setiembre de 1998.GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 16 de setiembre de 1998.GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 17 de setiembre de 1998.GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 18 de setiembre de 1998.GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9 a partir del día 21 de setiembre de 1998.Art. 2°- Mantiénese en VEINTE (20) días corridos contados a partir de la fecha inicio de pago, el plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándose como fecha de rendición y presentación de la documentación impaga -OPP impagas-, el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago 15.Art. 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Saúl Bouer.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 585/98 del 06/08/98 aprueba el calendario de pagos del Sistema Nacional de Previsión para agosto de 1998, estableciendo un esquema de quince grupos de pago según montos de haberes y terminaciones de documentos, con fechas específicas para cada grupo. La normativa considera la adecuación de las fechas a los ingresos del sistema, en particular aportes y contribuciones, y mantiene un plazo de validez de veinte días corridos para las órdenes de pago previsional, con una fecha límite para la rendición y presentación de documentación impaga. La resolución se fundamenta en facultades del Decreto N° 2741/91 y la Ley N° 24.241, y contempla la inclusión del subsidio en la liquidación de las prestaciones.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente organiza cómo y cuándo se pagan las jubilaciones y pensiones en agosto de 1998. Divide a los beneficiarios en quince grupos según cuánto cobran y el último dígito de su documento, asignándoles fechas específicas para recibir su pago. Además, establece que las órdenes de pago tienen un plazo de veinte días para ser válidas, y que después de ese período, hay un plazo para presentar cualquier documentación pendiente. La idea es que el pago sea ordenado y oportuno, ajustándose a los ingresos del sistema y asegurando que las prestaciones, incluyendo subsidios, se liquiden correctamente y en tiempo.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • seguridad social
  • pensiones
  • previsión

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