Haber Pensión de Edad Avanzada por Invalidez

Tipo
Prev
Número
05-10
Organismo
ANSeS

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 04/09/2003 PREV-05-10 Haber Pensión de Edad Avanzada por Invalidez Dada la necesidad de unificar criterios para determinar el porcentaje de haber de pensión de Edad Avanzada por Invalidez, se normatiza el procedimiento a seguir.De acuerdo al Dictamen Nº 21.176 de fecha 20 de enero de 2003, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, se desprende que el/los haberes de el/los causahabiente/s con derecho a pensión, derivado/s de una prestación por Edad Avanzada por invalidez, no podrá superar en su conjunto el 70% del haber que le hubiera correspondido percibir al causante.Se transcribe la parte pertinente del dictamen donde dice: "" en el supuesto de fallecimiento de afiliado en actividad de 65 años, el haber de todos los causahabientes ni podrá superar en conjunto, el 70% del haber que le hubiera correspondido percibir al causante, por lo que habida cuenta los expresos términos de la norma, no corresponde aplicar el punto II del art. 98 de la Ley 24.241 ".Para mejor proveer, se describen los siguientes ejemplos: Haber del causante : $ 350;00 a) Viuda o Conviviente sin hijos 70% Del Haber del Causante o sea $ 245,00 b) Viuda o Conviviente 50% $ 175,00 $ 140,00 $ 315,00 2 hijos 20% c/u 70% Del Haber del Causante $ 245,00 ( Este caso supera el tope máximo de porcentaje ) Forma de calcular el porcentaje : 50% ( esposa ) * 70% ( porcentaje máximo establecido ) = 38,8888% 90% ( suma del porcentaje de la cantidad de derechohabientes) 20% ( hijo ) * 70% ( porcentaje máximo establecido ) = 15,5555% 90% ( suma del porcentaje de la cantidad de derechohabientes) Determinación del Haber : Esposa: $ 350,00 ( 70% Del Haber del Causante) * 38,8888% = $ 136,12 1/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 04/09/2003 PREV-05-10 Hijo 1: $ 350,00 ( 70% Del Haber del Causante) * 15,5555% = $ 54,44 Hijo 2: $ 350,00 ( 70% Del Haber del Causante) * 15,5555% = $ 54,44 $ 245,00 Viuda o Conviviente 50% 100% 5 hijos 20% c/u 150% c) 70% Del Haber del Causante $ 245,00 ( Este caso supera el tope máximo de porcentaje ) Forma de calcular el porcentaje : 50% ( esposa ) * 70% ( porcentaje máximo establecido ) = 23,3333% 150% ( suma del porcentaje de la cantidad de derechohabientes) 20% ( hijo ) * 70% ( porcentaje máximo establecido ) = 9,33333% 150% ( suma del porcentaje de la cantidad de derechohabientes) Determinación del Haber : Esposa: $ 350,00 ( 70% Del Haber del Causante) * 23,3333% = $ 81,70 Hijo 1: $ 350,00 ( 70% Del Haber del Causante) * 9,3333% = $ 32,66 Hijo 2: $ 350,00 ( 70% Del Haber del Causante) * 9,3333% = $ 32,66 2/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 04/09/2003 PREV-05-10 Hijo 3: $ 350,00 ( 70% Del Haber del Causante) * 9,3333% = $ 32,66 Hijo 4: $ 350,00 ( 70% Del Haber del Causante) * 9,3333% = $ 32,66 Hijo 5: $ 350,00 ( 70% Del Haber del Causante) * 9,3333% = $ 32,66 $ 245,00 3/3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece el procedimiento para determinar el porcentaje de la pensión de Edad Avanzada por Invalidez en caso de fallecimiento del causante, limitando en conjunto a los derechoshabientes a un máximo del 70% del haber que percibiría el causante. Se especifican criterios de cálculo, incluyendo la proporcionalidad de cada derechohabiente en función del porcentaje de derecho y el tope máximo, garantizando que la suma de las pensiones no supere dicho porcentaje del haber original. La normativa también ilustra con ejemplos prácticos la aplicación del método, considerando diferentes composiciones familiares y porcentajes de derecho.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma dice que, cuando alguien que recibe una pensión por invalidez y edad avanzada fallece, los derechoshabientes (como la viuda o hijos) no pueden recibir en total más del 70% del haber que le habría correspondido al causante. Para calcular cuánto le corresponde a cada uno, se determina primero qué porcentaje del haber original le corresponde a cada derechohabiente, en función de su relación y porcentaje de derecho, y luego se ajusta ese porcentaje por el límite del 70%. Por ejemplo, si la viuda tiene derecho a un 50%, ese porcentaje se multiplica por 70%, dando un porcentaje ajustado que se aplica al haber original para calcular su pensión. La norma incluye ejemplos con diferentes escenarios familiares para ilustrar cómo se realiza este cálculo, asegurando que la suma total de las pensiones no supere el tope establecido, protegiendo así la sostenibilidad del sistema y evitando pagos excesivos.

Autor: I.A.

Voces

  • pensión de edad avanzada
  • invalidez
  • porcentaje de haber
  • causahabientes
  • fallecimiento
  • normativa
  • dictamen
  • artículo 98
  • ley 24.241
  • cálculo de beneficios
  • tope máximo
  • derechohabientes

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