SEGURIDAD SOCIAL
- Tipo
- Resolución
- Número
- 607/97
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 07/07/1997
- Publicación en el BO
- 15/07/1997
- Nombre
- Adóptanse medidas en relación a haberes previsionales de ex- agentes del sistema previsional provincial.
Administración Nacional de la Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL Resolución 607/97 Adóptanse medidas en relación a haberes previsionales de ex- agentes del sistema previsional provincial.Bs. As., 7/7/97.B.O.: 15/7/97.VISTO el Convenio de Transferencia del Sistema Social de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional y el dictamen N° 8687 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y CONSIDERANDO: Que con motivo de la incorporación de los beneficiarios de la Ex Caja de Previsión Social Provincial se detectó que les abonaban sumas fijas no remunerativas establecidas por Decretos Provinciales N° 169, 1817, 261 todos del año 1.993.Que el Estado Nacional, por su parte, asumió la obligación de pago de las prestaciones con los límites fijados por las Leyes Nacionales N° 24.241 y N° 24.463 (cláusula tercera del Convenio de Transferencia).Que la Ley N° 24.241 ha entendido que el financiamiento del sistema se integra con el aporte de los afiliados, es decir que la recaudación de los fondos que se reparten en concepto de prestaciones surgen de la percepción de la contribuciones personales y patronales.Que en virtud de las disposiciones de referencia los agentes provinciales no efectuaron aportes y contribuciones al sistema previsional, razón jurídica que imposibilita a dichas sumas alcanzar el carácter de remuneración a los fines previsionales.Que el régimen previsional público es un régimen de reparto asistido basado en el principio de solidaridad, art. 1° de la Ley N° 24.463 y que sus prestaciones son financiadas con los recursos enumerados por el artículo 18 de la Ley N° 24.241, modificada .por la citada Ley N° 24.463, norma federal y de orden público que garantiza los principios de equidad y justicia a los integrantes de dicho sistema.Que a esta Administración Nacional le esta vedada la posibilidad de liquidar sumas fijas no remunerativas y/o no bonificables, sin que ello importe violación a las disposiciones del artículo 12 de la Ley N° 24.463, acarreando por ello un déficit operativo en el sistema previsional público nacional.Que los haberes previsionales liquidados por esta Administración Nacional hasta la fecha se encuentran ajustados a derecho y por consiguiente lo actuado reúne los requisitos de fundabilidad y suficiente motivación.Que la cláusula 3ra. del Convenio de Transferencia de la Caja Provincial al decir que el Estado Nacional asume el compromiso en las condiciones y montos desligadas de la causa que le dio origen debe interpretarse en conjunto con las que prevén que se efectuará un control general de beneficiarios y las que prevén como topes a los beneficios otorgados por la legislación nacional. Ello en tanto no puede perderse de vista que es la interpretación que mejor atiende al bien común, principio este que no puede resultar ajeno al actuar de esta Administración Nacional.Que por lo expuesto resulta procedente la exclusión de los haberes previsionales las sumas fijas que no tengan correlato de aportes al sistema previsional y/o que oportunamente no hubieren devengado los mismos.Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1°- Exclúyase de los haberes previsionales de los ex-agentes del sistema previsional provincial, las sumas fijas no remunerativas y/o bonificables que se hubieran considerado para la determinación de los haberes previsionales.Art. 2°- Establécese que se deberán considerar en las liquidaciones de haberes sólo los conceptos estrictamente remunerativos de acuerdo a los alcances fijados por las Leyes N° 24.241, la N° 24.463 y las que en el futuro las suplanten.Art. 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alejandro Bramer Markovic.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 607/97 de la ANSES establece la exclusión de sumas fijas no remunerativas y/o bonificables de los haberes previsionales de ex-agentes del sistema previsional provincial, en virtud de que dichas sumas carecen de correlato de aportes al sistema y no cumplen con los requisitos de remuneración previstos por las leyes nacionales N° 24.241 y N° 24.463. La norma interpreta que solo deben considerarse en las liquidaciones los conceptos estrictamente remunerativos, garantizando la compatibilidad con los principios de solidaridad, equidad y justicia del régimen de reparto asistido, y respetando los límites y controles establecidos en el convenio de transferencia y la normativa federal de seguridad social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución dice que, para calcular la jubilación o pensión, solo se deben tomar en cuenta las partes del sueldo que realmente representan una remuneración, es decir, lo que se recibe por el trabajo y que genera aportes al sistema de seguridad social. Las sumas fijas no remunerativas, que no están relacionadas con aportes, no deben incluirse en el cálculo de la jubilación. Esto es como si en una liquidación de sueldo, solo se considerara el dinero que realmente se recibe por trabajar y que se aporta al sistema, dejando fuera bonos o sumas extras que no generan aportes. La idea es que el sistema de jubilaciones sea justo y sustentable, basándose en aportes reales y no en sumas que no tienen esa base, respetando los límites y controles del acuerdo entre la provincia y el Estado nacional.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- seguridad social
- previsión
- pensiones
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)