SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
609/97
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
07/07/1997
Publicación en el BO
15/07/1997
Nombre
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de julio de 1.997.

Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 609/97 Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de julio de 1.997.Bs. As., 7/7/97.B.O.: 15/7/97.VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de Julio del corriente año 1.997 y, CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de quince (15) grupos de pago.Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajo los códigos 129 o 130, según corresponda, la liquidación del "Subsidio" acordado por los Decretos N° 2627/92 y N° 1524/94.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y por el artículo 36 de la Ley N° 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1°- Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de Julio de 1.997, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación: I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-).GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de agosto de 1.997.GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 4 de agosto de 1.997.GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 5 de agosto de 1.997.GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de agosto de 1.997.GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de agosto de 1.997.II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen los DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) y no superen la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-).GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 8 de agosto de 1.997. GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 11 de agosto de 1.997. GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 12 de agosto de 1.997 GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 13 de agosto de 1.997.GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 14 de agosto de 1.997.III. Restantes Beneficios.GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 15 de agosto de 1.997.GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 19 de agosto de 1.997.GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 20 de agosto de 1.997.GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 21 de agosto de 1.997.GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 22 de agosto de 1.997.Art. 2°- Mantiénese en veinte (20) días corridos contados a partir de la fecha de inicio de pago, el plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándose como fecha de rendición y presentación de la documentación impaga -OPP impagas- el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago 15.Art. 3°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.- Alejandro Bramer Markovic.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 609/97 de la ANSES establece el calendario de pagos de las prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para julio de 1997, segmentando los beneficiarios en grupos según el monto de sus haberes y la terminación de sus documentos. Se ajustan las fechas de pago a los ingresos del sistema, principalmente por recaudación de aportes y contribuciones, manteniendo un esquema de quince grupos de pago. Además, se incluye la liquidación del subsidio conforme a los decretos N° 2627/92 y N° 1524/94, y se fija un plazo de veinte días para la validez de las órdenes de pago, con una fecha límite para la presentación de documentación impaga. La normativa se fundamenta en facultades del Decreto N° 2741/91 y la Ley N° 24.241, asegurando la adecuada gestión y control de los pagos previsionales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente organiza cuándo y cómo se pagan las jubilaciones y pensiones en julio de 1997. Divide a los beneficiarios en grupos según cuánto cobran y en qué orden terminan sus documentos, para que los pagos se hagan de manera ordenada y según la disponibilidad de fondos del sistema. También aclara que en los pagos se incluye un subsidio adicional, y establece un plazo de veinte días para que las órdenes de pago sean válidas, además de un período para presentar documentación pendiente. En términos sencillos, es como un calendario que asegura que todos reciban sus pagos en fechas específicas, dependiendo de cuánto cobran, para mantener la estabilidad financiera del sistema previsional y facilitar la gestión administrativa.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • seguridad social
  • pensiones
  • previsión

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