SEGURIDAD SOCIAL

Tipo
Resolución
Número
684/97
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
18/07/1997
Publicación en el BO
25/07/1997
Nombre
Establécense normas que reglamentan el derecho de libre elección por parte de los beneficiarios mencionados en el artículo 8º, inciso b) de la Ley N. 23.660, determinando cuales son los sujetos legitimados, los requisitos de fondo y de forma para ejercicio de dicha opción, la fecha a partir de la cual se hará efectiva, el período durante el cual podrá ser válidamente ejercida y los procedimientos para la liquidación y pago de las cápitas a favor de los Agentes elegidos.

Administración Nacional de la Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL Resolución 684/97 Establecimiento de las normas que regulan el derecho de la elección por parte de los usuarios correspondientes en el artículo 8º, inciso b) de la Ley N. 23.660, determinando cuáles son los sujetos legítimos, los requisitos de fondo y la forma de ejercicio de dicha opción, la fecha en que se hará efectiva, el período durante el cual Podrán ser válidamente ejercidos y los procedimientos para la liquidación y el pago de las cápitas a favor de los Agentes elegidos.Bs. As., 18/7/97 BO 25/7/97 VISTO las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y los Decretos Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995, Nº 492 de fecha 22 de septiembre de 1995, Nº 1187 de fecha 18 de octubre de 1996, Nº 197 de fecha 10 de marzo de 1997, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOC1AL Nº 151 y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 364 de fecha 26 de octubre de 1995, la Resolución DE Nº 216 de fecha 23 de noviembre de 1995, la Resolución DEA Nº 792 de fecha 8 de noviembre de 1996 y la Resolución DE Nº 246 de fecha 18 de marzo de 1997, y CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 11 del Decreto Nº 292/95, Modificado por su similar Nº 492/95, los beneficiarios en el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 23.Los informes se publican en el Registro. En el Registro se mantendrán obligados a recibir a los usuarios. Su ingreso por patología médica o ninguna otra causa. . Que el artículo 12 del Decreto Nº 292/95 se ajustan a las opciones de cambio solo se ejercen se ejercen se prestan a los beneficiarios una vez al año, se presentan a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la vigencia efectiva a partir del primer día Del tercer mes posterior a dicha presentación.¿QUÉ HACER ESTE FACIL A ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para establecer y poner en funcionamiento? ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ asistencial. Que resulta necesario leer los procedimientos vigentes para regularizar las opciones de traspaso y subsanar las posibles dificultades, en las opciones que en el futuro se produzcan.Que el artículo 13 del Decreto Nº 292/95 autoriza a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y se vuelve automáticamente a los Agentes elegidos El monto de las cápsulas está establecido en el segundo párrafo del artículo citado. Asimismo, se cuenta con que dicha transferencia se realizará entre los días CINCO (5) y QUINCE (15) de cada mes.Que en la práctica, que cumple con las normas que se rigen en el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 23.660, determinando expresamente cuales son los sujetos legítimos, los requisitos de fondo y de forma para el ejercicio de dicha opción, la fecha a partir de la cual se hará efectiva, el período de la cual se podrá aplicar de manera válida el ejercicio de la liquidez y el pago de las cápsulas a favor de los Agentes elegidos. Que el Decreto Nº 1187/96 se refiere a la nueva estructura orgánica - funcional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que en virtud de dicha aprobación se han perdido vigencia de las competencias oportunamente asignadas por la Resolución DE Nº 216/95 a las Unidades Orgánicas existentes con anterioridad al dictado de dicho Decreto. Que corresponde, por lo tanto, Adecuadas funciones para la implementación para los Decretos Nº 292/95 y Nº 492/95, asignando una competencia a las Unidades Orgánicas creadas para la Resolución DEA Nº 792/96 en el cumplimiento del Decreto Nº 1187/96. El presente artículo está en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º.- A partir de la fecha de la vigencia de la presente resolución, todo beneficiario, titular de una habilitación previa otorgada por el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES ( SIJyP), podrá optar por afiliarse a INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (ANTES) o cualquier otro AGENTE DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en el Registro creado por el artículo 10 del Decreto Nº 292/95 publicado por su similar Nº 492/95. Dicha opción deberá formalizarse ante las UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL (UDAI) o Delegaciones dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) mediante la presentación del Formulario previsto para tal fin.Art º. 2º.- Los miembros del grupo familiar primario que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660, declarados en las opciones de traspaso de la obra social, deben presentar constancia de afiliación emitida por el INSSJyP o, acreditar el vínculo de parentesco de acuerdo a la documentación en la resolución DE Nº 246/97. Para aquellos individuos declarados no contemplados en el artículo citado, se exigirá la constancia de afiliación emitida por el INSSJyP. Art º. 3º.- A partir de la vigencia de la presente, los jubilados y los pensionados que ejercen su opción de cambio de obra obra social en la información de las actividades en la conformación de su grupo familiar mediante el formulario previsto para tal fin, con la documentación exigida según Resolución Nº 246/97.Art º. 4º.- Las Obras Sociales se inscriben en el Registro creado por el artículo 10 del Decreto Nº 292/95, modificado por su similar Nº 492/95, se publican las opciones de traspaso de Obra Social en el soporte magnético, de acuerdo al diseño de registro que consta en el Anexo I, integrante de la presente y la norma del procedimiento para la ayuda final. Art º. 5º.- Con el soporte magnético se debe adjuntar al formulario cumplimentado de acuerdo con la normativa vigente y la documentación exigida en el artículo 2º de la presente Resolución.Art º. 6º.- La GERENCIA DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES controlará, antes de generar el archivo de liquidación de pago de cápsulas, las opciones ingresadas con el REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS (RUB), determinando las opciones aceptadas y las rechazadas, en el primer caso generará la Leyenda que identifica la obra social elegida en la orden de pago previsional o documentación que remplace.Art º. 7º.- LA GERENCIA DE LAS SISTEMAS Y LAS TELECOMUNICACIONES se utiliza para generar y remitir a la GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO, antes del primer día de la opción, los traspasos discriminados según el siguiente detalle: a) Soportes magnéticos con la totalidad de los traspasos, aceptados valorados y rechazados, ambos en forma nominativa, identificados por la obra social, para entregar a cada uno AGENTE NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y al INSSJyP. b) Listados resúmenes valorizados con el total de traspasos discriminados por obra social, para la GERENCIA DE CONTABILIDAD con el objeto de que se efectúa los pagos de las cápsulas correspondientes a los AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. 13 del Decreto Nº 292/95.c) Soporte magnético con la totalidad de traspasos efectuados, aceptados y rechazados, correspondientes a los plazos de capitalización, para entregar a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORES DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJyP) Art º. 8º.- Entre los días PRIMERO (1) y CINCO (5) de cada mes, la GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO se permite y se remite a los de los mismos se anota en el artículo anterior a la GERENCIA DE CONTABILIDAD, al SAFJyP y al INSSJyP . A partir del día SEIS (6) y hasta el día QUINCE (15) de cada mes remitirá los soportes magnéticos a cada uno AGENTE NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.Art º. 9º.- LA GERENCIA DE CONTABILIDAD debe abonar las cápsulas informadas y controladas por la GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO entre los días CINCO (5) y QUINCE (15) de cada mes. AGENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, el mencionada en primer término deberíamos informar a la Gerencia Unidad Central de Apoyo el detalle de las fechas de pago antes del cierre de dicho mes. art. 10.- Los titulares y sus grupos familiares declarados, que pierden su condición de los beneficiarios, los requisitos establecidos en el artículo 2º. Art º. 11.- Los sucesivos reclamos por retroactividad pendientes de pago, originados por la operación anterior anterior, se presentan ante el INSSJyP. Art º. 12.- LA GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO se puede obtener del INSSJyP las novedades por un beneficiario un titular o un miembro de su grupo familiar, el que debe informarse por escrito, con una copia de la partida de la defunción y del corresponsal, un Descontar las cápitas abonadas erróneamente.Art º. 13.- Las cápsulas correspondientes a grupos de titulares fallecidos, se continuarán liquidando por un plazo de TRES (3) meses. Si se adquiere el carácter de los pensionados, se puede aplicar la opción del traspaso de acuerdo a esta normativa. Art º. 14.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día PRIMERO (1) de agosto del corriente año 1997. Art. 15.- Derógase la Resolución DE Nº 216 del 23 de noviembre de 1995. Art. 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.- Horacio Rodríguez Larreta.Diseño de Registro Nombre del Registro: Longitud de la Hoja 1 Padrones Registro: de 3 529 posiciones Campo Posiciones Long. Nombre y / o Tipo de referencia Nro del Contenido del Campo de campo Dato Hasta Hasta 1 1 12 12 Beneficio 1 Beneficio Reparto 1 2 2 Ex- Caja 1 2 3 3 1 Tipo 1 2 4 10 7 Número 1 2 11 11 1 Copartícipe 1 2 12 12 1 Dígito 1 2 2 13 24 12 Beneficio 2 Benef Reparto 13 14 2 Ex- Caja 2 2 15 15 1 Tipo 2 2 16 22 7 Número 2 2 23 23 1 copartícipe 2 2 24 24 1 dígito 2 2 3 25 38 14 Beneficio ref. Cap Benef. Capt.25 25 1 Códigos 1 26 27 2 Prefijo CUIL / T 2 28 32 8 Número CUIL / T 2 36 36 1 Dígito CUIL / T 2 37 38 2 Tipo 2 4 39 42 4 Código de AFJP 1 Ver Tabla 3 5 43 53 11 CUIL / CUIT titular 2 Resolución 684/97 del 18/07 / 97 22/4/2019 6 54 66 13 Doc. Ident. Titular 54 55 2 Tipo de documento 1 Ver Tabla 4 56 63 8 Nro. De Documento 2 64 66 3 Pcia. Emisión 1 CI Ver Tabla 1 7 67 74 8 Fecha de Nacimiento 2 DDMMAAAA 8 75 1114 40 Ap. Y Nombre Titular 1 9 115 115 1 Sexo 1 M = Masc. F = Fem.10 16 118 3 Nacionalidad 2 Ver Tabla 5 11 119 120 2 Estado Civil 2 Ver Tabla 6 12 121 190 70 Domicilio 121 150 30 Calle 1 151 155 5 Número 2 156 157 2 Piso 3 PB, EP, SS o Nº 158 161 4 Dpto 1 162 165 4 Código Postal 2 166 187 22 Localidad 1 188 190 3 Provincia Ver Tabla 1 13 191 197 7 Teléfono 2 14 198 203 6 Agente SNSS Actual 1 Cód. ANSSAL 15 204 209 6 Agente SNSS que opta 1 Cód. Ansal CODIGO DE 1 3 Alfanumérico TIPO DE Alfabético S Empaquetado DATO 4 Empaquetado S / SC / S 2 Numérico Diseño del Registro Nombre del Registro: Longitud del Registro: Hoja 2 Padrones 529 posiciones de 3 Campo Posiciones Long. Nombre y / o Tipo de Observaciones Nro del Contenido del Campo de Campo Dato Desde Hasta 16 210 529 320 redistribuciones. Del Grupo Fam.4 Ocurrencias 210 220 11 CUIT / CUIL Fliar. 2 221 260 40 Apellido y Nombre 1 Documento 261 262 2 Tipo de Documento 1 Ver Tabla 4 263 270 8 Número de Documento 2 Diseño de Registro Resolución 684/97 del 18/07/97 Nombre del Registro: Longitud del Registro: Hoja 2 Padrones 529 posiciones de 3 Campo Posiciones Largo. Nombre y / o Observaciones. N ° del Contenido del Campo de Campo Dato Desde Hasta 271 273 3 Pcia. Emisión 1 CI Ver Tabla 1 274 274 1 Sexo 1 M = Masc. F = Fem.275 277 3 Nacionalidad Ver Tabla 5 278 279 2 Estado Civil Ver Tabla 6 280 287 8 Fecha de Nacimiento 2 DDMMAAAA 288 289 2 Parentesco 2 Ver Tabla 2 290 300 11 CUIT / CUIL Fliar. 2 301 340 40 Apellido y Nombre 1 Documento 341 342 2 Tipo de Documento 2 Ver Tabla 4 343 350 8 Nro. de Documento 2 251 353 3 Pcia. Emisión 2 CI Ver Tabla 1 354 354 1 Sexo 1 M = Masc. F = Fem. 355 357 3 Nacionalidad 2 Ver Tabla 5 358 359 2 Estado Civil 2 Ver Tabla 6 360 367 8 Fecha de Nacimiento 2 DDMMAAAA 368 369 2 Parentesco 2 Ver Tabla 2 370 380 11 CUIT / CUIL Fliar. 2 381 420 40 Apellido y Nombre 1 Documento 421 422 2 Tipo de Documento 1 Ver Tabla 4 423 430 8 Nº de Documento 2 431 433 3 Pcia. Emisión 1 CI Ver Tabla 1 434 434 1 Sexo M = Masc. F = Fem.435 437 3 Nacionalidad 2 Ver Tabla 5 438 439 2 Estado Civil 2 Ver Tabla 6 440 447 8 Fecha de Nacimiento 2 DDMMAAAA 448 449 2 Parentesco 2 Ver Tabla 2 CODIGO DE 1 3 Alfanumérico TIPO DE Alfabético S Empaquetado C / S DATO 4 Empaquetado S / S 2 Numérico Diseño de Registro Nombre del Registro: Longitud del Registro: Hoja 3 Padrones 529 posiciones de 3 Campo Posiciones Long. Nombre y / o Tipo de Observaciones Nro del Contenido del Campo de Campo Dato Hasta Hasta 450 460 11 CUIT / CUIL Fliar. 2 461 500 40 Apellido y Nombre 1 Documento 501 502 2 Tipo de Documento 1 Ver Tabla 4 503 510 8 Nº de Documento 2 511 513 3 Pcia. Emisión 1 CI Ver Tabla 1 514 514 1 Sexo M = Masc. F = Fem.Libreta Cívica LE: Libreta de enrolamiento 01-24: Cédula de identidad argentina provincial (ver Tabla 1) PA: Pasaporte extranjero CM: Certificado de migración NOTA: Si nacionalidad es argentina (012), tipos de documento permitidos hijo: DU, LC, LE. Si nacionalidad no es argentina, tipo de documento permitidos son: DU, Cl, 01 a 24), PA, CM.TABLA 5 - NACIONALIDADES 003 Alemania 088 Israel 012 Argentina 089 Italia 013 Australia 091 Japón 014 Austria 099 Líbano 019 Bélgica 115 Méjico 024 Bolivia 122 Nicaragua 026 Brasil 125 Noruega 032 Canadá 130 Panamá 039 Colombia 132 Paraguay 041 Corea 133 Perú 043 Costa Rica 135 Polonia 044 Cuba 136 Portugués 036 Chile 300 Puerto Rico 037 China 141 República Dominicana 045 Dinamarca 143 Rumania 047 Ecuador 152 Siria 049 El Salvador 157 Suecia 051 España 158 Suiza 052 Estados Unidos 167 Turquia 058 Francia 170 Uruguay 139 Gran Bretaña 172 Venezuela 062 Grecia 301 Otros Paises de América 065 Guatemala 302 Otros Paises Europeos 071 Haití 303 Otros Paises Asiáticos 072 Holanda 304 Unión Sudafricana 073 Honduras 305 Otros Países de África 075 Hungría 306 Países de Oceanía 080 Irlanda 307 Apátrida TABLA 6 - ESTADO CIVIL 1. Soltero / a 2. Casado / a 3. Viudo / a 4. Separado / a legal 5. Separado / a de hecho 6. Divorciado / a 7. Fichero de convivencia: /// C:/ Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / resoluciones anses InfoLeg / Resolución 684-97 ANSES.html 8/8 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 684/97 regula el ejercicio del derecho de opción de los beneficiarios en el sistema de seguridad social argentino, específicamente en relación con la elección de agentes del sistema de salud y la transferencia de beneficios previsionales. Establece los sujetos legitimados, los requisitos de fondo y forma, la periodicidad, los procedimientos administrativos y tecnológicos para formalizar, registrar, liquidar y pagar las cápitas, así como las condiciones para la vigencia y las modificaciones de dichas opciones. La norma también define la estructura de registros electrónicos, los plazos para la transferencia de fondos y las condiciones para la pérdida de condición de beneficiario, en concordancia con las leyes 23.660 y 23.661 y los decretos relacionados, incluyendo la reorganización orgánica de la ANSES.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente dice que los beneficiarios de la seguridad social, como jubilados y pensionados, pueden cambiar su obra social o sistema de salud una vez al año, presentando una solicitud formal a través de la ANSES. La transferencia de fondos y la liquidación de las cápitas (pagos previsionales) se realiza en fechas específicas cada mes, mediante registros electrónicos que controlan y verifican las opciones elegidas. Además, si un beneficiario fallece, se continúa pagando por unos meses y luego se detiene. La norma busca que estos cambios sean claros, ordenados y tecnológicos, para que el proceso sea eficiente y transparente, asegurando que los recursos lleguen correctamente a los agentes elegidos y que los beneficiarios tengan la libertad de optar por la mejor opción para su salud y bienestar, siempre dentro del marco legal establecido.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • seguridad social
  • previsión
  • pensiones

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