SEGURIDAD SOCIAL

Tipo
Resolución
Número
686/97
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
18/07/1997
Publicación en el BO
25/07/1997
Nombre
Facúltase al cuerpo médico dependiente de la Gerencia de Investigaciones Especiales, para la determinación, con carácter provisorio, de la disminución de la capacidad laborativa que presenten los afiliados de los ex-Institutos o ex-Cajas de Previsión Social de las Provincias de Salta, Jujuy, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Mendoza, San Juan, Tucumán, Río Negro y San Luis.

Administración Nacional de la Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL Resolución 686/97 Facúltase al cuerpo médico dependiente de la Gerencia de Investigaciones Especiales, para la determinación, con carácter provisorio, de la disminución de la capacidad laborativa que presenten los afiliados de los ex-Institutos o ex-Cajas de Previsión Social de las Provincias de Salta, Jujuy, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Mendoza, San Juan, Tucumán, Río Negro y San Luis.Bs. As., 18/7/97 B.O: 25/7/97 VISTO la incorporación de los ex-institutos o ex-Cajas de Previsión Social de las Provincias de Salta, Jujuy, Catamarca, Santiago del Estero, la Rioja, Mendoza, San Juan, Tucumán, Río Negro y San Luis a la Administración Nacional de la Seguridad Social, y a los trámites de jubilaciones por invalidez iniciados en los citados ex-institutos o ex-Cajas, sin resolución, y CONSIDERANDO: Que según las Leyes Provinciales Nº 6719 (Salta), Nº 4042/83 (Jujuy), Nº 4785 (Catamarca), Nº 4558 (Santiago del Estero), Nº 5451 (La Rioja), Nº 3794 (Mendoza), Nº 4266 (San Juan), Nº 6446 (Tucumán), Nº 2432 (Río Negro) y Nº 3900 (San Luis), los afiliados que se incapacitarán física o intelectualmente en forma total, tendrán derecho al beneficio de jubilación por inválidez, si la misma se hubiere producido durante la vigencia de las normas legales precitadas y el cese de la actividad laboral se hubiese producido con anterioridad a la firma de los Convenios de Transferencia entre la Nación y las Provincias de fechas 1º de enero de 1996 (Salta), 2 de junio de 1996 (Jujuy), 1º de julio de 1994 (Catamarca), 1º de enero de 1997 (Santiago del Estero), 1º de abril de 1996 (La Rioja), 1º de enero de 1996 (Mendoza), 1º de enero de 1996 (San Juan), 1º de agosto de 1996 (Tucumán), 2 de mayo de 1996 (Río Negro) y 1º de octubre de 1996 (San Luis).Que la apreciación del grado de invalidez en dichos afiliados debía ser realizado a partir de la firma de transferencia por la Gerencia de Medicina Social de ANSES, cuyo cierre se dispuso por la Resolución D.E.-A Nº 749/96.Que una gran cantidad de afiliados han iniciado trámites para obtener jubilaciones por invalidez en los citados ex-institutos o ex-Cajas, cuya transferencia a la Nación fue realizada con anterioridad al examen médico necesario para el otorgamiento de las jubilaciones por invalidez.Que de acuerdo a lo manifestado en el Considerando precedente ANSES tampoco posee un organismo médico con competencia para la revisión de dichos casos, en virtud de lo dispuesto por la Resolución D.E.-A Nº 749/96.Que como consecuencia, una gran cantidad de afiliados tienen sus trámites de jubilación por invalidez paralizados, hasta la configuración de un sistema de revisiones médicas idóneo.Que motivos de la más elemental solidaridad hacen necesario encontrar la solución, de carácter provisorio, al problema de aquellos afiliados con sus trámites de jubilación por invalidez paralizados.Que a tal efecto debe considerarse a los afiliados como pasivos eventuales en curso de pago, mediante revisiones médicas creadas ad-hoc para estos casos.Que esta solución debe implementarse en forma urgente.Que a tal efecto, la Administración Nacional de la Seguridad Social cuenta con un equipo de médicos previsionalistas, dependiente de la Gerencia de Investigaciones Especiales de esta Administración Nacional, capacitados para realizar dichas evaluaciones médicas.Que la determinación de la disminución de la capacidad laborativa de los afiliados a los ex-institutos o ex- Cajas Provinciales citados, podrá hacerse mediante la interpretación analógica de las normas creadas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establecido por la Ley Nº 24.241, utilizando a tal fin las normas de evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez, aprobadas por ej Decreto Nº 1290/94. Que la utilización de las normas contenidas en el ANEXO I de dicho Decreto, segura la uniformidad de criterio estimativo, necesario para efectuar la apreciación del grado de invalidez en los casos en cuestión, conforme lo establecen las Leyes Nº 18.037 (art. 35) y Nº 18.038 (art. 23), así como sus análogas, las Leyes Provinciales Nº 6719 (Salta), Nº 4042/83 (Jujuy), Nº 4785 (Catamarca), Nº 4558 (Santiago del Estero), Nº 5451 (La Rioja), Nº 3794 (Mendoza), Nº 4266 (San Juan), Nº 6446 [Tucumán), Nº 2432 (Río Negro) y Nº 3900 (San Luis).Que la condición de pasivo eventual en curso de pago se mantendrá hasta la sanción de distintas normas entre la Nación, las Provincias y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, que regulen el otorgamiento de jubilaciones por invalidez pendientes de revisión médica correspondientes a los ex-institutos o ex-Cajas Provinciales antes citados, así como aquellos que sean incorporados por la Nación en el futuro.Que atento lo expuesto; corresponde dictar el acto administrativo pertinente.Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º-Facúltase al cuerpo médico dependiente de la Gerencia de Investigaciones Especiales de ANSES, para la determinación, con carácter provisorio, de la disminución de la capacidad laborativa que según normas de evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez aprobadas por el Decreto Nº 1290/94, presenten los afiliados de los ex-institutos o ex-Cajas de Previsión Social de las Provincias de Salta, Jujuy, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Mendoza, San Juan, Tucumán, Río Negro y San Luis, otorgando el carácter de pasivo eventual en curso de pago a aquellos afiliados que superarán el grado de invalidez del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 96), por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.Art. 2º-La determinación de la disminución de la capacidad laborativa que faculta la presente esta reservada a todos aquellos afiliados que tuvieren sus trámites para el otorgamiento de jubilaciones por invalidez paralizados, en virtud de haberse producido el traspaso de los citados ex-institutos o ex-Cajas de Previsión Social a la Nación, con anterioridad a la revisión médica ordenada por dichos ex-institutos o ex-Cajas Provinciales.Art. 3º-En virtud a la provisoriedad de la presente medida, el monto a ser percibido por los beneficiarios de dicha categorización será en todo caso, y a todo efecto, de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), equivalentes a la jubilación mínima otorgada por ANSES, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2) de la Resolución Nº 678/91 MTSS (B. O. 5/9/91).Art. 4º-Adóptase, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente el procedimiento administrativo que obra como ANEXO I del Decreto Nº 1290/94.Art. 5º-Facúltase a la Gerencia de Red de la Gerencia de Operaciones, en coordinación con el cuerpo médico dependiente de la Gerencia de investigaciones Especiales, a otorgar los turnos necesarios para la revisión médica de los afiliados de los ex-institutos o ex-Cajas Provinciales de acuerdo a sus posibilidades.Art.6-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Horacio Rodríguez Larreta.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 686/97 de la ANSES faculta provisorio a su cuerpo médico la evaluación de la disminución de capacidad laboral de afiliados de ex-institutos provinciales de Salta, Jujuy, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Mendoza, San Juan, Tucumán, Río Negro y San Luis, para determinar el derecho a jubilación por invalidez. La norma establece un procedimiento de evaluación basado en criterios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24.241 y Decreto 1290/94), considerando como pasivos eventuales a aquellos con trámites paralizados por la transferencia de competencias a la Nación. La evaluación se realiza con carácter provisorio, reservando la decisión definitiva hasta la regulación futura de los beneficios, y establece un monto mínimo de percepción equivalente a la jubilación mínima ($150). La resolución busca solucionar la paralización de trámites por la falta de un sistema de revisión médica adecuado, permitiendo que los afiliados en trámite puedan ser considerados como pasivos en curso de pago, garantizando una evaluación uniforme y urgente en el contexto de transferencia de competencias.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que, debido a que muchos afiliados de provincias que antes tenían sus propios sistemas de jubilación por invalidez ahora están en proceso de transferir esas funciones a la Nación, hay muchos trámites que quedaron en pausa. Para no dejar a esas personas sin ayuda, la ANSES autorizó a un equipo de médicos especializados a evaluar de manera provisional si esas personas tienen una disminución significativa en su capacidad para trabajar, usando criterios similares a los que se usan en todo el sistema de jubilaciones. Si un afiliado tiene una incapacidad superior al 66%, se lo considera como un pasivo en trámite y recibe un pago mínimo de $150, que es la jubilación mínima. Esto es como poner un freno temporal a la espera de que se regularicen los beneficios, asegurando que quienes realmente necesitan ayuda puedan acceder a una especie de ayuda provisional hasta que se resuelva definitivamente su situación.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • seguridad social
  • pensiones
  • previsión

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