SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
695/97
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
24/07/1997
Publicación en el BO
29/07/1997
Nombre
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de agosto de 1997.

Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 695/97 Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de agosto de 1997.Bs. As., 24/7/97 B.O: 29/7/97 VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de agosto del corriente año 1997 y, CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronostico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de quince (15) grupos de pago.Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajo los códigos 129 o 130, según corresponda, la liquidación del "Subsidio" acordado por los Decretos Nº 2627/92 y Nº 1524/94.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º-Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de Agosto de 1997, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación: 1. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-).GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del 1 de setiembre de 1997.GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de setiembre de 1997.GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de setiembre de 1997.GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de setiembre de 1997.GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 5 de setiembre de 1997.II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen los DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) y no superen la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-).GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 8 de setiembre de 1997.GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 9 de setiembre de 1997. GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 10 de setiembre de 1997. GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 11 de setiembre de 1997.GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 12 de setiembre de 1997.III. Restantes Beneficios.GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 15 de setiembre de 1997.GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 16 de setiembre de 1997.GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 17 de setiembre de 1997.GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 18 de setiembre de 1997.GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 19 de setiembre de 1997.Art. 2º-Mantiénese en veinte (20) días corridos contados a partir de la fecha de inicio de pago, el plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándose como fecha de rendición y presentación de la documentación impaga-OPP impagas-el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago 15.Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.-Alejandro Bramer Markovic.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Resolución 695/97 de la ANSES establece el calendario de pagos de prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para agosto de 1997, ajustando las fechas de desembolso en función de los ingresos previsionales, principalmente aportes y contribuciones. Se mantiene un esquema de quince grupos de pago según el monto de los haberes y la terminación del documento, garantizando la distribución escalonada de los pagos. Además, se incluye la liquidación del subsidio en los códigos 129 o 130, conforme a los Decretos Nº 2627/92 y Nº 1524/94. El plazo de validez de las órdenes de pago es de veinte días corridos, con una fecha límite para la presentación de documentación impaga al quinto día hábil posterior a la finalización del período de pago, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 2741/91 y la Ley Nº 24.241.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente organiza cuándo y cómo se pagarán las jubilaciones y pensiones en agosto de 1997. Divide a los beneficiarios en grupos según cuánto cobran y termina en diferentes días para que los pagos se hagan de manera ordenada y controlada. Por ejemplo, quienes ganan hasta 200 pesos cobran en los primeros días, y quienes ganan más de 200 pesos pero menos de 450, en días posteriores. Además, establece que las órdenes de pago tienen un plazo de veinte días para ser válidas, y si no se presenta la documentación necesaria en ese tiempo, hay un plazo adicional de cinco días hábiles para regularizar la situación. Todo esto ayuda a que los pagos sean eficientes y que la administración tenga control sobre las obligaciones previsionales, asegurando que los beneficiarios reciban sus haberes en los plazos establecidos y que las gestiones administrativas se puedan realizar en tiempo y forma.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • seguridad social
  • pensiones
  • previsión

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