BENEFICIOS PREVISIONALES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 735/05
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 15/07/2005
- Nombre
- Modifícase la Resolución Nº 490/2005, mediante la cual se aprobaron pautas operativas y de aplicación para la implementación del régimen previsional específico establecido por la Ley Nº 25.995 para los trabajadores de la ex Empresa Hierros Patagónicos S.A. (HIPASAM).
Administración Nacional de la Seguridad Administración Nacional de la Seguridad Social BENEFICIOS PREVISIONALES Resolución 735/2005 Modifícase la Resolución Nº 490/2005, mediante la cual se aprobaron pautas operativas y de aplicación para la implementación del régimen previsional específico establecido por la Ley Nº 25.995 para los trabajadores de la ex Empresa Hierros Patagónicos S.A. (HIPASAM).Bs. As., 15/7/2005 VISTO el Expediente Nº 024-99-80983742-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Ley Nº 25.995, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el VISTO se tramitó la Resolución DE N Nº 490 del 23 de mayo de 2005, mediante la cual se aprobaron las pautas operativas y de aplicación para la implementación del régimen previsional específico establecido por la Ley Nº 25.995 para los trabajadores en relación de dependencia de la ex - Empresa Hierros Patagónicos S. A. Minera (HIPASAM), las cuales integran el ANEXO de la misma.Que en los acápites: 1.- Consideraciones Generales, punto 1.- y II.- Prestaciones: JUBILACION ORDINARIA, apartado: Requisitos - Servicios del referido ANEXO, se determinó que la desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma de distracto, de los trabajadores de la ex - Empresa Hierros Patagónicos S. A. Minera (HIPASAM) debe haberse producido "... durante los dos años posteriores al 23 - 01 - 92 (fecha del Decreto Nº 160/92)...", cuando en realidad debió decir "... hasta los dos años posteriores a la fecha del Decreto Nº 160 del 23 de enero de 1992... ", tal como lo establece el artículo 1º de la Ley Nº 25.995.Que, en consecuencia, procede la rectificación del ANEXO mencionado en su parte pertinente.Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen Nº 29.229 del 23 de Junio de 2005.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 106/03.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º ? Rectifícase en su parte pertinente los acápites: I.- Consideraciones Generales, punto 1.- y Il.- Prestaciones: JUBILACION ORDINARIA, apartado: Requisitos - Servicios del ANEXO de la Resolución DE N Nº 490/05, donde dice: "... durante los dos años posteriores al 23 - 01 - 92 (fecha del Decreto Nº 160/92)...", debe decir: "... hasta los dos años posteriores a la fecha del Decreto Nº 160 del 23 de enero de 1992... ", tal como lo establece el artículo 1º de la Ley Nº 25.995.Art. 2º ? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del egistro Oficial y archívese. ? Sergio T. Massa.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 735/2005 modifica la resolución 490/2005 para corregir un error en la referencia temporal relacionada con la desvinculación de trabajadores de HIPASAM, estableciendo que la desvinculación debe haberse producido 'hasta los dos años posteriores a la fecha del Decreto Nº 160 del 23 de enero de 1992', en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 25.995. La corrección asegura la correcta interpretación del plazo para acceder a beneficios previsionales específicos, ajustando los límites temporales en los requisitos de servicio para la jubilación ordinaria en dicho régimen especial.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma corrige un error en la forma en que se indicaba el período para que los trabajadores de HIPASAM puedan acceder a la jubilación especial. Antes, parecía que la desvinculación debía ocurrir 'durante los dos años posteriores al 23 de enero de 1992', lo cual generaba confusión. La corrección aclara que la desvinculación debe haberse producido 'hasta los dos años posteriores a esa fecha', es decir, en un plazo que termina dos años después del 23 de enero de 1992. Esto significa que solo los trabajadores que fueron desvinculados en ese período podrán acceder a los beneficios del régimen especial. La diferencia puede parecer pequeña, pero es importante para determinar quiénes cumplen con los requisitos y, por lo tanto, tienen derecho a la jubilación especial. En la práctica, esto ayuda a evitar confusiones y asegura que solo quienes realmente cumplen con el plazo establecido puedan acceder a estos beneficios previsionales específicos.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- seguridad social
- previsión
- pensiones
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