ASIGNACIONES FAMILIARES

Tipo
Resolución
Número
738/10
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
01/09/2010
Nombre
Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Formalidades y plazos. Modifícase la Resolución N° 132/10. Derógase la Resolución N° 494/10.

Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 738/2010 Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Formalidades y plazos. Modifícase la Resolución N ° 132/10. Derógase la Resolución N ° 494/10.Bs. As., 1/9/2010 VISTO el Expediente Nº 024-99-81259444-0-790 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.714 y Nº 26.061 y los Decretos Nº 1245 del 1º de noviembre de 1996, Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, las Resoluciones DE-N Nº 393 del 18 de noviembre de 2009, Nº 132 del 25 de febrero de 2010 y Nº 494 del 15 de junio de 2010; y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1602/09 creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, incluyendo el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 a los niños, las niñas y los adolescentes que no tienen otra función familiar en el lugar y pertenecer a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.Que la Ley Nº 24.714, en su artículo 14 ter, estableció los requisitos que los titulares de los beneficios deben ser considerados para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Que conforme lo establecido el inciso k) del artículo 18º de la Ley Nº 24.714, el VEINTE POR CIENTO (20%) reservado de la Asignación Universal por el Hijo para la Protección Social podrá cobrar cuando el titular acredite los controles sanitarios y de la educación correspondiente. ¿Qué es el artículo 10º del Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, facultad a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y dictar las normas complementarias para la operación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestacionesQue la Resolución DE-N Nº 132/10 y la Resolución DE-N Nº 494/10 Establecimos las formalidades y los plazos relacionados con la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, así como también el respeto de la presentación de la Declaración Jurada Previsto en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714. La distribución de la libreta aludida en el párrafo anterior, se ve obstaculizada la falta de actualización de los datos referidos al domicilio de los adultos responsables de la carga de los niños, niñas y adolescentes. Que esta Administración Nacional tiene como objetivo primario brindar la mejor calidad de servicio a sus usuarios facilitar la concreción de los trámites y las condiciones para su cumplimiento.¿Por qué las razones expuestas, los resultados 14 de la Ley Nº 24.714 se cumplirá con la fecha de la primera edición de la Libreta Nacional? de Seguridad Social, Salud y Educación. Que ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicte en uso de las facultades que otorgan el Decreto Nº 1602/09.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º? Sustitúyese el último párrafo del artículo 4º de la Resolución DE-N Nº 132/10 por el siguiente: " Los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que reciban la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación por Primera Vez, tienen la obligación de presentar la misma ante ANSES, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la efectiva recepción de la misma. " art. 2º? Sustitúyese el último párrafo del artículo 12º de la Resolución DE-N Nº 132/10 por el siguiente: "Establécese que para el año 2010 se tendrá por acreditada la declaración Jurada mantendrá en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 , incorporado por el Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, con la presentación, por primera vez, de la Libreta Nacional de la Seguridad Social, la Salud y la Educación en el último párrafo del artículo 4º de la presente y siempre Que se encuentren debidamente cumplidos, y los certificados en los controles de educación y sanitarios correspondientes ". la misma, art. 3º? Deróguese la Resolución DE-N Nº 494 de fecha 15 de junio de 2010.Art º. 4º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Diego L. Bossio.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 738/2010 de la ANSES regula las formalidades, plazos y requisitos para la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación en el marco de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, establecida por el Decreto 1602/09 y la Ley 24.714. Modifica y deroga resoluciones previas, estableciendo obligaciones de los titulares, especialmente la presentación de la libreta en un plazo de 90 días, y la acreditación de controles sanitarios y educativos. La norma también especifica la facultad de la ANSES para dictar normas complementarias y garantizar la correcta operación, supervisión y pago de prestaciones, con énfasis en la actualización de datos domiciliarios y la declaración jurada vinculada a la asignación universal.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución indica que los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo deben presentar una especie de informe llamado 'Libreta' que demuestra que cumplen con ciertos controles médicos y escolares. Tienen 90 días para entregarla una vez que la reciben. La norma también dice que la ANSES puede dictar reglas para que todo funcione bien, como verificar datos y pagos. En la práctica, esto significa que si alguien recibe la ayuda, debe asegurarse de mantener actualizada su información y cumplir con los controles para seguir recibiendo el beneficio sin problemas.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • seguridad social
  • asignaciones familiares
  • previsión
  • pensiones

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