INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS
- Tipo
- Resolución
- Número
- 754/05
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 22/07/2005
- Nombre
- Habilítase el Registro "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", en el que se contabilizarán los ingresos y egresos que correspondan a la aplicación de la Ley Nº 22.929, sus modificatorias y de las normas del Decreto Nº 160/2005.
Administración Nacional de la Seguridad Social INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS Resolución 754/2005 Habilítase el Registro "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", en el que se contabilizarán los ingresos y egresos que correspondan a la aplicación de la Ley Nº 22.929, sus modificatorias y de las normas del Decreto Nº 160/2005.Bs. As., 22/7/2005 VISTO el Expediente Nº 024-99-81002424-7-717 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 22.929 y Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, los Decretos Nº 3245 del 7 de diciembre de 1983, Nº 378 de 22 de febrero de 1985 y Nº 160 de 25 de febrero de 2005, y la Resolución SSS Nº 41 del 11 de mayo de 2005, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 160 de 25 de febrero de 2005, establece que los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias, deberán aportar a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005 una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Que el artículo 3º del decreto citado en el considerando anterior, encomendó a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la habilitación de un registro específico, que se denominará "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", en el que contabilizará los ingresos y egresos que correspondan a la aplicación de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias y de las normas del presente decreto.Que la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL define en el artículo 1º de la Resolución Nº 41/05 que a los fines del registro creado por el artículo 3º del Decreto Nº 160/05 se considerarán como ingresos correspondientes a la aplicación de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias, los siguientes conceptos: 1) Los montos que correspondan al aporte especial del DOS POR CIENTO (2%) calculado sobre la remuneración sujeta a aportes conforme lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, cualquiera fuera el régimen al que se deriven sus aportes personales; 2) los montos que correspondan a la sumatoria del aporte especial del DOS POR CIENTO (2%) y el aporte general del ONCE POR CIENTO (11%) calculados sobre la porción de remuneración que exceda el tope máximo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, cualquiera fuera el régimen al que se deriven sus aportes personales.Que a fin de registrar los ingresos resulta necesario identificar claramente el universo de afiliados cotizantes comprendidos dentro de la normativa precitada, incorporando en una nueva versión del aplicativo SUP, los códigos que identifiquen exclusivamente al personal que desempeñe funciones de investigador científico y tecnológico a que refiere la normativa en cuestión.Que para ello, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá facilitar la identificación de las transferencias de aportes correspondientes al DOS POR CIENTO (2%) adicional, creando nuevos conceptos que permitan reconocer fehacientemente el origen de los fondos transferidos a esta Administración Nacional.Que el artículo 2º del Decreto Nº 160/05, creó el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias.Que con relación a los egresos se contabilizarán los provenientes del pago a partir del 1º de mayo de 2005, del suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos" determinado en altas de nuevos beneficios y en prestaciones en curso de pago.Que a efectos de completar los datos relativos a los servicios de investigación científica y tecnológica prestados por los afiliados con anterioridad a la entrada en vigor del Libro I de la Ley Nº 24.241, resulta indispensable que los organismos competentes y las universidades nacionales encuadrados en el ámbito de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias y el Decreto Nº 160/05, proporcionen, con carácter de declaración jurada y con ajuste al diseño de registro que determine esta Administración Nacional, la información necesaria para tal fin. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Nº 28.984 de 20 de mayo de 2005. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/ 91, por el artículo 3º del Decreto Nº 160/2005 y el Decreto Nº 106/03.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE: Artículo 1º ? Habilítase en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Registro "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", en el que se contabilizarán los ingresos y egresos que correspondan a la aplicación de la Ley Nº 22.929, sus modificatorias y de las normas del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 160/05.Art. 2º ? Déjase establecido que en el Registro a que alude el artículo precedente, deberán asentarse los siguientes datos: identificatorios personales, cargo desempeñado al cese, períodos de servicios y remuneraciones percibidas como investigador científico y tecnológico, régimen al cual es afiliado, fecha de alta beneficio previsional, haber de la prestación, fecha inicial de pago y todo otro elemento cuya incorporación resulte pertinente incluir.Art. 3º ? Dispónese que los trámites de solicitudes de beneficios y suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", creado por el artículo 2º del Decreto Nº 160/ 05, deberán tramitarse ante una Unidad Especial o en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de esta Administración, conforme las pautas que a tal efecto establezca la Gerencia Prestaciones.Art. 4º ? A efectos de completar los datos relativos a los servicios de investigación científica y tecnológica prestados por los afiliados con anterioridad a la entrada en vigor del Libro I de la Ley Nº 24.241, los Organismos competentes y las Universidades Nacionales encuadrados en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias, y del Decreto Nº 160/05, deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada y con ajuste al diseño de registro que determine esta Administración Nacional, la información necesaria para tal fin.Dichos datos, una vez incorporados al registro habilitado por el artículo 1º de la presente, tendrán el carácter de datos acreditados y serán válidos para el otorgamiento del beneficio o suplemento que corresponda.Art. 5º ? Apruébase el formulario "Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones Ley Nº 22.929 y Decreto Nº 160/2005 "Investigadores Científicos y Tecnológicos" que deberá acompañarse al momento de la solicitud en el que se certificarán los datos específicos para el pago del suplemento respectivo.Art. 6º ? Facúltase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente y a las que alude el artículo 10 de la Resolución SSS Nº 41/05, como así también a adoptar todas las medidas necesarias para la instrumentación del Registro habilitado por el artículo 1º de la presente.Art. 7º ? Instrúyese a las Gerencias Control, Prestaciones, Finanzas y Sistemas y Telecomunicaciones para que, de consuno con la Unidad Funcional citada en el artículo anterior, den estricto cumplimiento a lo dispuesto por la presente.Art. 8º ? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ? Sergio T. Massa._________ NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 754/2005 de la ANSES habilita un registro específico denominado 'Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos' para la contabilización de ingresos y egresos relacionados con la aplicación de la Ley 22.929, sus modificatorias y el Decreto 160/2005. Establece que los investigadores deben aportar un aporte adicional del 2% sobre sus remuneraciones, además del aporte general del 11%, y que estos aportes se registrarán diferenciadamente. La norma también regula la identificación de los afiliados comprendidos, la provisión de datos por parte de organismos y universidades, y la tramitación de beneficios y suplementos específicos. Se dispone la creación de formularios y la facultad a la Gerencia Normatización para dictar normas complementarias, asegurando la correcta instrumentación y control del régimen, con el fin de garantizar la correcta percepción de beneficios previsionales y el control de los aportes específicos destinados a este sector de investigadores científicos y tecnológicos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución crea un registro especial para los investigadores científicos y tecnológicos que trabajan en el país. Estos investigadores deben aportar un 2% adicional a sus contribuciones previsionales, además del 11% habitual, para financiar beneficios previsionales específicos. La norma busca separar y controlar estos aportes adicionales, asegurando que los fondos transferidos sean correctamente identificados y utilizados. Además, establece cómo deben las universidades y organismos declarar los servicios prestados antes de la ley, y cómo tramitar beneficios y suplementos especiales. En la práctica, esto significa que si eres investigador, tu aporte será un poco más alto y ese dinero se destinará a un fondo que te beneficiará en tu jubilación, con controles claros para que todo sea transparente y correcto.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- seguridad social
- pensiones
- previsión
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