SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
798-97/98
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
27/08/1997
Publicación en el BO
01/09/1997
Nombre
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de setiembre de 1.997.

Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 798/97 Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Para la emisión correspondiente al mes de setiembre de 1.997. Bs. As., 27/8/97. BO: 1/9/97. VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema de Previsión Social para la emisión del Mes de septiembre del año 1.997 y, CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de los ingresos del Sistema Previsional, en particular Los orígenes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.¿Cuáles son las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en los períodos anteriores? Que tal circunstancia, ante las limitaciones, los problemas, el sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de membrillo (15) grupos de pago. Que debe aclararse que en dichas declaraciones Prestaciones se incluyen bajo los códigos 129 o 130, según corresponda, la liquidación del "Subsidio" se acordó por los Decretos N ° 2627/92 y N ° 1524/94. Que la presente Resolución se encuentra en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3 ° del Decreto N ° 2741/91 y por el artículo 36 de la Ley N ° 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1 ° - Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de setiembre de 1.997, cuya fecha de inicio de este sería fijada conforme se indica a continuación: 1. Beneficios que han sido publicados por todo el concepto no superen la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-). GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de octubre de 1.997. GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de octubre de 1.997. GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de octubre de 1.997. GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de octubre de 1.997.GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de octubre de 1.997. II. Beneficiarios que han sido publicados por todo el concepto superen los DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) y no superen la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-). GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 8 de octubre de 1.997. GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 9 de octubre de 1.997. GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados En 4 y 5, a partir del día 10 de octubre de 1.997. GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 13 de octubre de 1.997. GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 14 de octubre de 1.997. III. Restantes Beneficios. GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 15 de octubre de 1.997. GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 16 de octubre de 1.997. GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 17 de octubre de 1.997. GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 20 de octubre de 1.997. GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 21 de octubre de 1.997.Art º. 2 ° - Mantiénese en veinte (20) días contados a partir de la fecha de inicio de pago, el plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándose como fecha de rendición y presentación de la documentación impaga -OPP impagas- el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago para el Grupo de Pago 15. Art. 3 ° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivese.- Alejandro Bramer Markovic.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 798/97 de la ANSES establece el calendario de pago de prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para septiembre de 1997, segmentando los beneficiarios en grupos según el monto de la prestación y el estado de publicación, con fechas específicas de pago para cada grupo. La normativa ajusta las fechas de pago en función de los ingresos recaudados, la clasificación de los beneficios y la vigencia de las órdenes de pago, en concordancia con las facultades del Decreto N° 2741/91 y la Ley N° 24.241, garantizando la adecuada gestión de los recursos previsionales y la regularidad en la atención a los beneficiarios.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente organiza cuándo y cómo se pagarán las jubilaciones y pensiones en septiembre de 1997. Divide a los beneficiarios en grupos según cuánto cobran y cuándo se publicaron sus pagos, asignando fechas específicas para cada grupo. La idea es pagar en orden y según la cantidad, asegurando que el dinero llegue en los tiempos previstos y que las órdenes de pago sean válidas durante 20 días. Esto ayuda a que la ANSES administre mejor los fondos y garantice que los jubilados reciban sus beneficios sin retrasos, siguiendo las reglas y leyes que le dan autoridad para hacerlo.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • seguridad social
  • previsión

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