ASIGNACIONES FAMILIARES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 803/03
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 16/07/2003
- Nombre
- Duplicación del monto de las Asignaciones Familiares, excepto las de pago único, que corresponde abonar a los trabajadores en relación de dependencia, a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del Seguro por Desempleo, con domicilio en los departamentos de la provincia de Santa Fe previstos en la zona de desastre declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 25.735. Aclaración sobre el término "pago único". Determinación de los beneficiarios.
Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 803/2003 Duplicación del monto de las Asignaciones Familiares, excepto las de pago único, que corresponde abonar a los trabajadores en relación de dependencia, a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del Seguro por Desempleo, con domicilio en los departamentos de la provincia de Santa Fe previstos en la zona de desastre declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 25.735. Aclaración sobre el término "pago único". Determinación de los beneficiarios.Bs. As., 16/7/2003 VISTO el expediente 024-99-80852783-5-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), la Ley N° 25.735 y el Decreto N° 197 de fecha 13 de junio de 2003; y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 197/03 establece la duplicación desde el 1° de julio de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2003 del monto de las Asignaciones Familiares, excepto las de pago único, que corresponde abonar a los trabajadores en relación de dependencia, a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del Seguro por Desempleo, con domicilio en los Departamentos de la Provincia de Santa Fe previstos en la zona de desastre declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 25.735.Que mediante el Dictamen N° 22.321 de fecha 23 de junio de 2003 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, se aclara que el término "pago único" responde a la idea de excluir de la duplicación, a aquellas Asignaciones Familiares que tienen su causa en un evento único e irrepetible, tales como la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual, Asignación Familiar por Maternidad, Asignación Familiar por Nacimiento, Asignación Familiar por Adopción y Asignación Familiar por Matrimonio.Que conforme surge de las disposiciones del Decreto N° 197/03 corresponde implementar las medidas necesarias tendientes a su efectivización.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención legal de su competencia, a través de Dictamen N° 22.398 de fecha 10 de julio de 2003.Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de las facultades emergentes del Artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el Artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 106/03.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1° ? Se encuentran incluidos dentro de la duplicación de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal: a) Los trabajadores en relación de dependencia que en el mes de julio de 2003 y/o agosto de 2003 y/o septiembre de 2003 tengan derecho a la percepción de las citadas Asignaciones Familiares y su domicilio de residencia se encuentre acreditado, mediante DNI, Cédula Federal o certificación policial, dentro de los Departamentos de la Provincia de Santa Fe previstos en la zona de desastre declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 25.735.b) Los beneficiarios del Seguro por Desempleo que tengan derecho a la percepción de las citadas Asignaciones Familiares en la prestación por desempleo correspondiente al mes de julio de 2003 y/o agosto de 2003 y/o septiembre de 2003 y que al momento de la solicitud de la prestación tengan su domicilio registrado ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en los Departamentos de la Provincia de Santa Fe previstos en la zona de desastre declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 25.735. c) Los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tengan derecho a la percepción de las citadas Asignaciones Familiares en la prestación dineraria correspondiente al mes de julio de 2003 y/o agosto de 2003 y/o septiembre de 2003 y que tengan su domicilio registrado ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo en los Departamentos de la Provincia de Santa Fe previstos en la zona de desastre declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 25.735.Art. 2° ? Se encuentran incluidos dentro de la duplicación de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad, Cónyuge y Cónyuge con Discapacidad los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que tengan derecho a la percepción de las citadas Asignaciones Familiares en el haber previsional correspondiente al mensual julio de 2003 y/o agosto de 2003 y/o septiembre de 2003 y que tengan su boca de pago en los Departamentos de la Provincia de Santa Fe previstos en la zona de desastre declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 25.735 y acrediten su domicilio en esas zonas mediante DNI, Cédula Federal o certificación policial.Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que no tuvieren su boca de pago ubicada dentro de las zonas de desastre, pero acreditaren fehacientemente su domicilio en dicha zona mediante la presentación del DNI, Cédula Federal o certificación policial, serán inmediatamente incluidos en la duplicación de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad, Cónyuge y Cónyuge con Discapacidad.Art. 3° ? En los casos de los empleadores que tengan domicilio de explotación dentro de los Departamentos de la Provincia de Santa Fe previstos en la zona de desastre declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 25.735, y que tengan a su cargo trabajadores domiciliados en dicha zona, que abonan las Asignaciones Familiares a través del sistema de pago de Fondo Compensador y que no puedan afrontar la erogación adicional ordenada por el Decreto N° 197/03 en julio de 2003 y/o agosto de 2003 y/o septiembre de 2003, deberán presentar ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por cada mes/meses, el Formulario diseñado para tal fin, junto con el Formulario AFIP N° 561 y DNI, Cédula Federal o certificación policial donde se acredite el domicilio de residencia de cada uno de los trabajadores, a fin que esta Administración Nacional pueda realizarles en forma directa el pago respectivo.Art. 4° ? El pago adicional originado en la duplicación de las Asignaciones Familiares a los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Artículo 3° de la presente, se hará efectivo en función de la documentación señalada en el citado Artículo y de acuerdo con la información registrada en la Base de Datos "Administrador Datos de Personas" de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para lo cual deberá estarse a lo dispuesto por la Resolución D.E.-N N° 1289/02, Apartado A) punto 2 y Apartado C) punto 5.Art. 5° ? Las personas alcanzadas por el Artículo 3° de la presente Resolución, que como consecuencia del desastre hídrico ocurrido en la Provincia de Santa Fe, no puedan presentar la documentación requerida por la Resolución D.E.N N° 1289/02, Apartado A) punto 2 y Apartado C) punto 5 para registrar la información en la Base de Datos "Administrador Datos de Personas" de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, podrán presentar documentación supletoria a los efectos del pago respectivo.Se considerará documentación supletoria válida para avalar los datos de las personas y las relaciones familiares respectivas, la siguiente: a) Libreta Sanitaria.b) Libreta de Familia.c) Carnet de Obra Social.d) Carnet de Conductor e) Cualquier documentación expedida por el Registro Nacional de las Personas.Aquellos trabajadores y/o beneficiarios que no posean documentación alguna, deberán realizar una declaración jurada ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a fin de avalar el pago correspondiente.Art. 6° ? En los casos en que los trabajadores encuadrados dentro del Artículo 1° inciso a) de la presente, perciban las Asignaciones Familiares en forma directa a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para poder cobrar la duplicación prevista en el Decreto N° 197/03, el empleador deberá presentar ante esta Administración una nota con la nómina de sus trabajadores residentes en la zona de desastre declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 25.735 junto con el DNI, Cédula Federal o certificación policial donde se acredite el domicilio de residencia de cada uno de ellos.Art. 7° ? Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.? Luis G. Bulit Goñi.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 803/2003 de la ANSeS establece la duplicación del monto de las asignaciones familiares (por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Cónyuge y Cónyuge con Discapacidad) para beneficiarios en relación de dependencia, beneficiarios del Seguro por Desempleo y del Sistema de Riesgos del Trabajo, domiciliados en los departamentos de Santa Fe declarados en zona de desastre por la Ley N° 25.735, durante los meses de julio a septiembre de 2003. La norma aclara que la duplicación excluye las asignaciones de pago único, entendiendo por tales aquellas causadas por eventos irrepetibles (como nacimiento o adopción). Se establecen procedimientos para la acreditación del domicilio, la inclusión de beneficiarios sin documentación, y la forma de pago para empleadores afectados, garantizando la efectividad de la medida en el contexto de desastre natural. La resolución también detalla los requisitos documentales y los mecanismos administrativos para la implementación y control del beneficio, enmarcados en la normativa legal vigente y en las facultades del Director Ejecutivo de la ANSeS.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución busca aumentar temporalmente las asignaciones familiares para quienes viven en una zona de Santa Fe afectada por un desastre en 2003. Es como si, en una situación de emergencia, el gobierno decidiera darles un extra en sus pagos para ayudarlos a sobrellevar la situación. La norma especifica quiénes pueden recibir ese aumento, qué documentos necesitan presentar y cómo deben hacerlo, incluso si no tienen toda la documentación habitual. Además, si un empleador tiene trabajadores en esa zona y no puede pagar el aumento, puede solicitar que la ANSeS le pague directamente. En resumen, es una ayuda adicional para quienes están en zonas afectadas, con reglas claras para que puedan acceder a ella sin complicaciones, asegurando que todos los beneficiarios puedan recibir el apoyo en medio de la emergencia.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- seguridad social
- asignaciones familiares
- pensiones
- previsión
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