SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 853/98
- Organismo
- ANSeS
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 18/11/1998
- Publicación en el BO
- 24/11/1998
- Nombre
- Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de noviembre de 1998.
Resolución 853/98 del 18/11/98 Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 853/98 Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Para la emisión correspondiente al mes de noviembre de 1998. Bs. As., 18/11/98 BO: 24/11/98 VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de noviembre del presente año 1998, y CONSIDERANDO: Que es necesario Adecuado en las fechas de pago en el pronóstico de los ingresos en el Sistema Previsional, en particular, los orígenes de la recaudación de las contribuciones y las contribuciones sobre la nómina salarial.¿Cuáles son las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en los períodos anteriores? ¿Qué es la circunstancia, ante las limitaciones, los problemas, el sistema y la magnitud de las erogaciones, la necesidad de mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago. Que debe aclararse que en dichas declaraciones. Prestaciones se incluyen bajo los códigos 129 o 130, según corresponda, la liquidación del "Subsidio" se acordó por los Decretos N ° 2627/92 y N ° 1524/94. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 ° del Decreto N ° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N ° 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1 ° -Apruébase el Calendario de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión hasta el mes de noviembre de 1998, cuya fecha de inicio de pago sería fijada conforme se indica a continuación: I. Beneficios que han sido mensuales por todo el concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200). GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de diciembre de 1998. GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de diciembre de 1998. GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de diciembre de 1998. GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de diciembre de 1998.GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de diciembre de 1998. II. Beneficios que han sido publicados por todo el concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450). GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 9 de diciembre de 1998. GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 10 de diciembre de 1998. Resolución 853/98 del 18/11/98 GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 11 de diciembre de 1998. GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 14 de diciembre de 1998. GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 15 de diciembre de 1998 . III terminados Restantes Beneficiarios GRUPO dE PAGO 11 Documentos en 0 y 1, a partir del día 16 de diciembre de 1998 GRUPO dE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, un partir del día 17 de diciembre de 1998. GRUPO dE PAGO 13 : Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 18 de diciembre de 1998. GRUPO DE PAGO 14 Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 21 de diciembre de 1998.GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 22 de diciembre de 1998 Art. 2 ° -Mantiénese en VEINTE (20) días seguidos para la fecha de inicio de pago, el plazo de vigencia para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándose como fecha de rendición y presentación de la documentación impaga-OPP impagas-el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago para el Grupo de Pago 15. Art. 3 ° -Registrar, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese-Saúl Bouer.
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución 853/98 de la ANSES establece un calendario de pago escalonado para las prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social correspondiente a noviembre de 1998, en función del monto de los beneficios y la terminación del documento. La normativa detalla los grupos de pago, fechas específicas y condiciones para la emisión de pagos, considerando las limitaciones financieras y la estructura de recaudación contributiva. Además, regula el plazo de vigencia de las órdenes de pago y la presentación de documentación impaga, en ejercicio de facultades legales conferidas por la legislación vigente y el decreto 2741/91.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente organiza cuándo y cómo se pagan las jubilaciones y pensiones en 1998. Divide a los beneficiarios en diferentes grupos según el monto de su beneficio y el último dígito de su documento, asignándoles fechas específicas para cobrar. Esto ayuda a que los pagos se hagan de manera ordenada y controlada, considerando las limitaciones financieras del sistema. Además, establece un plazo para presentar documentación pendiente y asegura que todo esté en regla para evitar retrasos o problemas en los pagos. En términos simples, es como un calendario de pagos que busca que todos cobren en orden y sin inconvenientes, ajustándose a la capacidad del sistema.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- previsión
- seguridad social
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