ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Tipo
Resolución
Número
856-98/98
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
23/11/1998
Nombre
Deléganse facultades al Gerente de Operaciones y a sus Gerentes de Segundo Nivel, a los Gerentes Regionales y, en particular, a los Gerentes de UDAI.

Administración Nacional de la Seguridad Social ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 856/98 Deléganse facultades al Gerente de Operaciones ya sus Gerentes de Segundo Nivel , a los Gerentes Regionales y, en particular, a los Gerentes de UDAI.Bs. As., 23/11/98 VISTO el Expediente Nº 024-99803672780-791 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y CONSIDERANDO: Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene una carga suya Sistema de reparto y el dictado de normas reglamentarias relación con los artículos enumerados en el artículo 36 de la Ley N ° 24.241, sin perjuicio de las funciones no especificadas que hacen el ejercicio normal de sus facultades de administración del Sistema Único de Seguridad Social. Que el Decreto N ° 1187/96, así como el Plan Estratégico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la estructura de la función de contingencia, que en su nivel jerárquico, la ópera superior en la materia de las prestaciones y los servicios de la Seguridad Social, a través de la Gerencia de Operaciones.Que también la descentralización de las misiones y las funciones se realizan mediante las Unidades de Atención Integral (UDAI). Que razones de orden administrativo aconsejan la resolución DE-NN ° 232/97, renunciando a la competencia por ella establecida. Que con la finalidad de obtener celeridad, economía, eficiencia y eficacia en la tramitación de los pedidos y en el dictado de las responsabilidades en el futuro. propias de la dirección ejecutiva.Que se cumpla con lo establecido en el artículo 1 ° del Decreto N ° 1287/97, ​​se espera que se exprese la suspensión, revocación, modificación o sustitución de las emisiones emitidas en los términos de esa reglamentación, referencia al segundo párrafo del artículo 15 de La Ley Nº 24.241. Que en el sentido de sentido, y que se cumpla con el principio de la unidad de tratamiento, que se atribuye a las funciones de Gerente de Operaciones y Gerentes de Segundo Nivel, a los Gerentes Regionales y, en particular, a los Gerentes de UDAI, delimitando para este último el supuesto de Subrogación únicamente a favor de sus legítimos reemplazantes.Que cumple con el principio de inmediaciones procesales, que se encuentra desvirtuado en la Resolución DE-N Nº 488/97, que se concentra normativamente en el Gerente de Operaciones de la firma de los actos resolutorios de todo el país, impidiendo en La práctica es un control adecuado frente a un eventual deslinde de responsabilidades, por lo que corresponde a su derogación. La atención del despacho a la firma de los actos administrativos que compiten con otro funcionario. Lo que no se refiere a las facultades expresas se otorgan o se otorgan comisiones o grupos especiales, por ejemplo, por el momento.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la medida para competir. El presente artículo está redactado en el artículo 39 del Decreto N ° 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 / 2 "22/4/2019 RESUELVE: Artículo 1 ° Delégase en el Gerente de Prestaciones, los Gerentes y un cargo de las Gerencias que orgánicamente de él dependen, Jefes Regionales y Jefes de Unidades de Atención Integral (UDAI) dependientes de las Gerencias de Red Metropolitana y Bonaerense, Red Interior y Unidad Central de Apoyo, y en los Jefes de las Unidades de Atención de Capitalización (UDAC). Beneficiarios dependientes de la Gerencia Capitalización, la facultad de dictar resoluciones fundadas,Ya sea por la acción de oficio o solicitud de parte interesada, sobre las prestaciones y los servicios en materia de seguridad social, por los motivos de los considerandos de la presente resolución.(Artículo publicado por el artículo 1 ° de la Resolución N ° 351/2004 de la Administración Nacional de Seguridad Social BO 15/4/2004). Art º. 2 °? Delégase en el Gerente de Control y Prevención del Fraude y en los Gerentes de una Carga de las Gerencias de Detección, Prevención y Seguimiento Administrativo, la facultad de dictar Resoluciones tendientes a prevenir, corregir y sanear irregularidades en las prestaciones y servicios otorgados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o por organismos previsionales transferidos o transferidos a la Nación.Art º. 3 °? Esta es la razón por la cual se ha establecido en la redacción. Ley N ° 24.241, reglamentado por el Decreto Nº 1287/97. Art º. 4 °? Extensiones de las atribuciones otorgadas por la presente a los señores Gerentes de UDAI, a sus legítimos reemplazos en los supuestos de ausencia por licencia ordinaria o extraordinaria o vacancia. Art º. 5 °? Acuda a lo que no se haya decidido ni a las facultades expresas o otorgadas a las comisiones o los grupos especiales en su resolución.Art º. 6 °? Deróganse, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, las Resoluciones DE-N Nº 232/97 y DE-NN ° 488/97. Art º. 7 °? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archivese. ? Saúl Bouer. (Nota informativa: Por el artículo 4 ° de la Resolución N ° 351/2004 de la Administración Nacional de la Seguridad Social BO 15/4/2004 se deja sin efecto la figura de "reemplazante natural" en la presente, la que a El dictamen de la Resolución de referencia se quedará unificada en la denominación "funcionario a cargo de la atención del despacho y firma").

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 856/98 de la ANSES delega facultades en diversos niveles jerárquicos, incluyendo gerentes de operaciones, regionales y de UDAI, para emitir resoluciones fundadas en materia de prestaciones y servicios de seguridad social, con el objetivo de optimizar la gestión administrativa. Además, establece la derogación de resoluciones previas (232/97 y 488/97) y regula la extensión de facultades a reemplazantes y a otros cargos específicos, en consonancia con la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 1287/97. La normativa también clarifica la competencia y límites de actuación de los distintos niveles jerárquicos, garantizando la unidad de tratamiento y la responsabilidad en la toma de decisiones administrativas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente le da a los jefes y responsables de diferentes áreas de la ANSES la autoridad para tomar decisiones sobre las prestaciones y servicios que ofrece la seguridad social. Es como si se les entregara un permiso oficial para resolver casos y emitir resoluciones en nombre de la institución, con el fin de que puedan actuar más rápido y de manera más eficiente. También elimina algunas reglas antiguas y aclara quién puede reemplazar a quién cuando alguien está de vacaciones o ausente, asegurando que siempre haya alguien encargado de firmar y decidir en cada nivel. En la práctica, esto significa que si tienes un trámite o un reclamo, las decisiones se toman en un marco más claro y con mayor responsabilidad en los diferentes niveles de gestión, evitando confusiones o duplicidades.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • seguridad social
  • pensiones
  • previsión

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)