SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
860/98
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
25/11/1998
Publicación en el BO
27/11/1998
Nombre
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 1998.

Resolución 860/98 del 25/11/98 Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 860/98 Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 1998.Bs. As., 25/11/98 B.O., 27/11/98 VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión de la segunda cuota del Haber Anual Complementario del corriente año 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha decidido proceder al pago de la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 1998 comenzando en el mes de Diciembre.Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones provisionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago.Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1°- Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondientes a la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 1998, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación: I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,-).GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminado en 0 y 1, a partir del día 21 de diciembre de 1998.GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 21 de diciembre de 1998.GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 22 de diciembre de 1998 GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 22 de diciembre de 1998.GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 22 de diciembre de 1998.II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de diciembre de 1998.GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de diciembre de 1998. Resolución 860/98 del 25/11/98 GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 23 de diciembre de 1998. GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 24 de diciembre de 1998.GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 24 de diciembre de 1998.III. Restantes Beneficiarios.GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 5 de enero de 1999.GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 6 de enero de 1999.GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 7 de enero de 1999.GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 8 de enero de 1999.GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 11 de enero de 1999.Art. 2°- Establécese que el plazo de validez para las Ordenes de Pago Previsional de la segunda cuota del Haber Anual Complementario se extenderá hasta la vigencia de las OPP del mensual Diciembre de 1998, fijándose como fecha de rendición y presentación de la documentación impaga - OPP impagas - el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago 15 del mensual Diciembre de 1998.Art. 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Saúl Bouer.

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución 860/98 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establece el calendario de pago de la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 1998, dividiendo a los beneficiarios en grupos según sus haberes y terminación de documentos, con fechas específicas de pago para cada grupo. La normativa se fundamenta en las facultades del Decreto N° 2741/91 y la Ley N° 24.241, considerando las condiciones financieras del sistema previsional y la necesidad de mantener un esquema de pagos escalonado. Además, regula la extensión del plazo para la presentación de órdenes de pago previsional impagas, hasta la vigencia de las órdenes del mes de diciembre de 1998.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente organiza cuándo y cómo se pagará la segunda parte del bono anual de 1998 a los jubilados y pensionados. Divide a los beneficiarios en diferentes grupos según cuánto cobran y el último número de su documento, asignándoles fechas específicas para recibir su pago. Esto ayuda a que el pago sea ordenado y controlado, evitando aglomeraciones. Además, establece que las órdenes de pago que no se hayan entregado en su momento podrán ser presentadas hasta un plazo determinado, asegurando que nadie quede sin cobrar por problemas administrativos. En términos simples, es como un calendario de pagos para que todos reciban su dinero en orden y sin inconvenientes, con reglas claras para quienes tengan pagos pendientes.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • previsión
  • seguridad social

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