PENSIONES

Tipo
Resolución
Número
869-2006/06
Organismo
ANSeS
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
12/10/2006
Nombre
Derógase la Resolución Nº 281/2005, dado su incompatibilidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 764/2006.

Administración Nacional de la Seguridad Social PENSIONES Resolución 869/2006 Derógase la Resolución Nº 281/2005, dada su incompatibilidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 764/2006.Bs. As., 10/12/2006 VISTO el Expediente Nº 024-99-80924009-2-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 17.562, Nº 18.037 (a1976), Nº 18.038 (a 1980), Nº 22.611 y Nº 24.241, Sus complementarias y modificatorias, la Resolución DE-N Nº 281 de fecha 30 de marzo de 2005 y el Decreto Nº 764 de fecha 15 de junio de 2006, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 17.562, modificada por la Ley Nº 21.388, dispuesta que el derecho a una pensión se extingue "... para el cónyuge supérstite, para la madre y el padre de la vida y para el nombre y la dirección del cliente. de que fueron solteros, desde que contrajo matrimonio, o si tiene una vida matrimonial de hecho ... "Que el artículo 1º de la Ley Nº 22.611 expresa:" Lo anterior es, sin embargo, el límite máximo de acumulación que corresponde a la aplicación de los artículos 55 y 79 de la Ley Nº 18.037 (hasta 1976). "Que en el caso". Hernández, Adelaida Susana c / ANSES s / pensiones - CSJN, 26 / 05/02 ", la actora, quien se beneficiará de una relación de beneficios de su primer marido, como una de la imposición efectuada de las respuestas de la demanda, el reclamo judicial de la demanda de la acumulación de dicho beneficio con la prestación derivada del fallecimiento de su conviviente.La razón de la petición impetrada, la sentencia de primera instancia se rechazó la demanda, se mantuvo el límite de la acumulación, se impuso, el titular de la misma, el interpuso titular. recurso de apelación ante la Cámara Federal de Seguridad Social. ¿Cuál es el motivo del citado recurso, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, el 23 de octubre de 2000? La suma de ambos no puede exceder el límite establecido por los artículos 55 y 79 de la Ley Nº 18.037 (a 1976).Que contra dicho fallo, ANSES dedujo recurso ordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitiendo el derecho de la viuda de obtener otra pensión, pero al mismo tiempo que el límite de las obligaciones se ha limitado a las Leyes Nº 22.611 y Nº 23.570 se aplica También sobre las estadísticas resultantes de la acumulación, lo que no puede pagar, excepto que la interesada es un beneficio en su primer esposo.Dado que el beneficio de la continuidad se dirige a un estudio según el mensaje que acompaña el proyecto de la ley 22.611? ". "5º) Que producida la muerte del cónyuge o el conviviente desaparece la asistencia de la fuente que justifica el beneficio de la previsión, por lo que se entenderá de manera razonable que el derecho originario renace es "Toda su extensión, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por las mismas leyes 22.611 y 23.570" sobre los hechos acumulados correspondientes (conforme a los artículos 2º y 9º, respectivamente). "9º) ¿Por qué tanto, al mismo tiempo? ¿No es así? ¿Una respuesta adecuada? ¿No? ,Que también, dicho acto resolutorio, las pautas interpretativas de la aplicación de los mejores niveles de acumulación, en el marco legal y el precedente. Que el Decreto Nº 764/06 en su artículo 6º dispone: "Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 22.611, texto según el artículo 9º de la Ley 23.570, por el siguiente:" El objetivo del artículo es el límite máximo de acumulación de la o las pensiones otorgadas o otorgadas tienen que tener derecho el cónyuge supérstite o el conviviente, que contrajere matrimonio o hiciere una vida matrimonial de hecho, es el mismo límite máximo de la propiedad que corresponda a las características otorgadas por el Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, instituto por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias ".Que en consecuencia, corresponde derogar la resolución DE-N Nº 281/05 por ser incompatible con lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 764/06. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado en cuenta la intervención de su competencia a través del Dictamen Nº 33.108 de fecha 29 de agosto de 2006. Que la presente leyenda en el uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º El Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE: Artículo 1º? La resolución DE-N Nº 281 de fecha 30 de marzo de 2005, dado su incompatibilidad con lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Nº 764 de fecha 15 de junio de 2006.Art º. 2º? ¿Desea que las solicitudes sean interpuestas por los beneficiarios de los términos de la resolución? N Nº 281/05, durante el período de vigencia, se tratará de las condiciones contenidas en la misma. Art º. 3º? Encomiéndase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para realizar las modificaciones de rigor, las normas en los Manuales de Procedimientos y de Referencia de ANSES, como así también, elabore los datos informativos para modificar los sistemas de liquidación y pago de Los beneficios alcanzados, conforme a lo dispuesto por la presente resolución. Art º. 4º? Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. ? Sergio T. Massa.

Sumarios

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que la ANSES eliminó una regla anterior porque no era compatible con una ley más reciente. Ahora, si alguien recibe pensiones por la muerte de su pareja o conviviente, la suma total de esas pensiones no puede superar un límite establecido por leyes específicas. Además, si fallece el beneficiario original, el derecho a la pensión del sobreviviente vuelve a abrirse, pero siempre respetando esos límites. La resolución también indica cómo deben actualizarse los procedimientos y sistemas para cumplir con estas nuevas reglas, asegurando que las pensiones se paguen dentro de los límites legales y evitando pagos excesivos.

Autor: I.A.

Sumario generado por IA

La resolución 869/2006 de la ANSES deroga la resolución 281/2005 por ser incompatible con el artículo 6º del Decreto 764/2006, estableciendo que la acumulación de pensiones por fallecimiento de cónyuge o conviviente no puede exceder los límites máximos previstos en las leyes 22.611 y 24.241, y que la extinción del beneficio por fallecimiento del beneficiario original implica la reanudación del derecho a la pensión del beneficiario sobreviviente. La normativa regula además la modificación de procedimientos administrativos y sistemas de liquidación para ajustarse a estos límites y disposiciones legales.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • jubilacion
  • seguridad social
  • previsión
  • pensiones

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